En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Diecinueve (19) de Enero del año dos mil cinco, a las 9:30 a.m se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 10:00 a.m en un Bien Inmueble ubicado en la calle 13, Nro. 16-71, Barrio Pinto Salinas, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Para llevar a la práctica la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el referido Juzgado en el juicio incoado por BLANCA ELOISA BARRERA HERNANDEZ, contra el ciudadano CIRO MARCELO ALVIAREZ, por OBLIGACION ALIMENTARIA, Expediente Nro.0862-2001, que cursa en el Juzgado de la causa. Se encuentra presente en este acto el ciudadano JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.585.662, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 31.544, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante. Se encuentran presentes en este acto los ciudadanos RAUL ARTURO ALVIAREZ RAMIREZ y FRANKLIN MARCELO ALVIAREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-6.842.442 y Nro.V-5.450.607, domiciliados en el lugar de la constitución del Tribunal, a quienes se les notificó la misión del mismo y manifestaron ser hijos del ciudadano Ciro Marcelo Alviarez, Parte Demandada. Se procede a designar en este acto como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal LA SEGURIDAD, representada en este acto por la ciudadana LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.008.894, domiciliada en Rubio, Estado Táchira, según Poder que le fue conferido a la referida Delegada en fecha 10 de Septiembre de 2003, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, el cual quedó inserto bajo el Nro.23, Tomo 113, de los Libros llevados por esa Oficina Pública, el cual es presentado en este acto Ad-effectum videndi, quienes estando presentes en este acto aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. Este Órgano Jurisdiccional le hace saber a los ciudadanos notificados, quienes son hijos de la parte Demandada el derecho que tienen a la defensa, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es un derecho inherente a la persona humana, y en tal sentido pueden hacerse asistir en este acto de un Abogado de su confianza. El Tribunal deja expresa constancia que el ciudadano CIRO MARCELO ALVIAREZ, no se encuentra presente en este acto y por información suministrada por sus hijos notificados, el mismo está fuera de la ciudad por razones de salud. El Tribunal se hace acompañar en este acto por el Agente Policial YENDER YOVANI COLMENARES GOMEZ, placa Nro.2523, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste, DIRSOP San Antonio del Táchira. En este estado se hace presente el ciudadano GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.991.080, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.78.963, domiciliado en San Antonio del Táchira, quien en este acto asiste a los ciudadano RAUL ARTURO ALVIAREZ RAMIREZ y FRANKLIN MARCELO ALVIAREZ RAMIREZ, ya identificados, quienes solicitan en derecho de palabra y cedida que les fue exponen: “A los fines de evitar que se practique en este acto el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de nuestro padre Ciro Alviarez, ofrecemos pagar en este acto a la Parte Demandante, representada por su Apoderado Judicial, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.4.582.725,oo) por concepto de la Obligación Alimentaría a que se refiere el Expediente signado bajo el Nro. 862-01, que cursa en el Juzgado de la causa, discriminados de la siguiente manera: la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) en efectivo en este acto, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.1.582.000,oo) para ser pagado el día 20 de Febrero de 2005 y la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 1.000.725,oo) para ser pagado el día 20 de Marzo de 2005, para lo cual se elaboraron sendas letras de cambio, libradas a favor de la ciudadana Blanca Eloisa Barrera Hernández, contra Raúl Arturo Alviarez, lo cual no excluye la obligación que corresponde a nuestro padre, Ciro Marcelo Alviarez. Es todo”. De seguidas solicita el derecho de palabra el Apoderado Actor, ya identificado y cedida que le fue expone: “Acepto el ofrecimiento realizado en este acto por los hijos del demandado por concepto de obligación alimentaría en los términos y condiciones expuestos y declaro recibir conforme en este acto la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) en dinero en efectivo y de curso legal y solicito al Tribunal, muy respetuosamente se abstenga de practicar en este acto la medida de embargo ejecutivo para lo cual se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble ya indicado. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor supra-identificado, a solicitud del Apoderado Judicial de la Parte Demandante y en virtud del acuerdo celebrado en este acto SE ABSTIENE de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes propiedad de la Parte Demandada, ciudadano CIRO MARCELO ALVIAREZ, para lo cual se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble donde se encuentra. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 12:00 m. y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman……………………………………………………………………………
LA JUEZA
ABG. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES (Rdo.)

EL APODERADO ACTOR (Rdo.)

LOS NOTIFICADOS (Rdo.)
El segundo de los notificados se retiro antes de concluir el acto.

EL ABOGADO ASISTENTE (Rdo.)

EL PERITO (Rdo.)

LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rdo.)

EL AGENTE POLICIAL (Rdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rdo.)












RCCR/jemr.
D Nro.874-2004.-