REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

194º y 145º

AUDIENCIA ESPECIAL

En la audiencia de hoy, lunes, 17 de enero de 2005, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la Audiencia Especial a los fines de verificar las Medidas Cautelares impuestas al ciudadano VARELA ANGELO JOSE, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 06/01/1964, titular de la Cédula de Identidad V.-9.233.539, hijo de Berta María Varela Sánchez (v), soltero, Conductor, con grado de Instrucción Segundo años de bachillerato, domiciliado en Colinas de Carabobo, casa M-360, Las Lomas, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificados en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana VIVAS DE VARELA LUZ MARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.146.191, de 35 años de edad, domiciliada Colinas de Carabobo, casa M-360, Las Lomas, San Cristóbal, Estado Táchira.
El Juez ordena a la secretaría verificar la presencia de las partes, quien deja constancia de los siguiente: “Se encuentran presentes en la sala de audiencias de este Tribunal, el ciudadano Juez FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA, el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogado JESÚS GERARDO NIETO RODRÍGUEZ, el imputado VARELA ANGELO JOSE, asistido por el Abogado Defensor Betsabe Murillo de Casique, y la víctima, ciudadana LUZ MARINA VIVAS DE VARELA”.
En este estado la Juez declaró abierto el acto y le informó a las partes que la presente audiencia es para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Varela Angelo José.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: “Solicito al ciudadano Juez se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas a los fines de la continuación del proceso, y se resuelva la solicitud de aplicación del Procedimiento Abreviado, es todo”
Acto seguido la Juez impuso al imputado VARELA ANGELO JOSE del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, y al efecto expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas, ya construimos en la parte superior de la casa, ahora nos la llevamos bien y puedo salir con mis hijas, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Víctima, ciudadana LUZ MARINA VIVAS DE VARELA, y al efecto expuso: “Ahora nosotros estamos bien, el si ha cumplido, sale con mis hijas y nos la llevamos bien, es todo”
A continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien alegó: “Por cuanto mi defendido ha cumplido con las condiciones impuestas, solicito se remitan las actuaciones al archivo judicial, es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y cedido como le fue, expuso: “Por cuanto el espíritu, propósito y razón de la Ley Sobre la Violencia y Contra La Mujer y la Familia, es el bienestar de la familia y visto que las partes han manifestado que se han cumplido con las condiciones impuestas, la Fiscalía del Ministerio Público, desiste de la aplicación del Procedimiento Abreviado, por cuanto no sería justo enjuiciar a alguien por algo que se ha esforzado en mejorar, en consecuencia solicito se remitan las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, dejando vigente lo pactado en la gestión conciliatoria, es todo”
En este estado el ciudadano Juez procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado:

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Declara cabalmente cumplidas las condiciones impuestas al ciudadano Varela Angelo José. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines del archivo de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.



ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. JESÚS GERARDO NIETO RODRÍGUEZ
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO.





VARELA ANGELO JOSE
IMPUTADO






P.I. P.D.






ABG. BETSABE MURILLO DE CASIQUE
DEFENSOR PÚBLICO






LUZ MARINA VIVAS DE VARELA
VICTIMA




ABG. ELIANA FERNÁNDEZ P.
SECRETARIA DE CONTROL


CAUSA PENAL Nº 1C-5468-043











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1

San Cristóbal, 17 de enero de 2005.

194° y 145°

CAUSA: 1C-5468/2004

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN
FISCAL: CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESÚS GERARDO NIETO
IMPUTADO: VARELA ANGELO JOSÉ
DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano VARELA ÁNGELO JOSÉ, en la Audiencia Especial celebrada en fecha 14 de abril de 2004, en la cual se le otorgó un lapso de seis meses para cumplir con las condiciones impuestas, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse al respecto.
RESUMEN FÁCTICO
La Fiscalía del Ministerio Público recibió denuncia interpuesta por la ciudadana Vivas de Varela Luz Marina, en contra de su esposo Varela Angelo José, por la presunta comisión del delito de violencia psicológica, basando la denuncia en los hechos ocurridos en echa 06 de febrero de 2004, realizándose gestión conciliatoria, conforme el mandato legal en fecha 11 de febrero de 2004.
Posteriormente se presenta nueva denuncia en fecha 03 de marzo de 2004, en la que manifestó que fue objeto de agresiones físicas, que ameritaron cinco días de asistencia médica e igual impedimento físico.
Por tales hechos, la Fiscalía del Ministerio Público, solicitó al Tribunal la aplicación del Procedimiento Abreviado, a lo cual esté Tribunal fijó una audiencia especial, en la que se decidió lo siguiente: PRIMERO: Concede a las partes un plazo de seis meses, a los fines de culminar la construcción en la parte superior de la vivienda que actualmente habitan. SEGUNDO: A los fines de garantizar la convivencia armónica entre las partes involucradas en la presente causa, y con fundamento en el artículo 39, numeral noveno del la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, se prohíbe a las partes proferirse agresiones físicas y/o verbales. TERCERO: Se convoca a las partes para que finalizado el plazo de seis meses, se presenten al Tribunal a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuesta y decidir sobra la aplicación del Procedimiento Abreviado

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia especial y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, pues así lo ha manifestado libre y voluntariamente la víctima en la presente causa, este Tribunal considera procedente negar la aplicación del procedimiento abreviado como inicialmente lo solicito la Representación Fiscal y en consecuencia ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y asi de decide

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: Declara cabalmente cumplidas las condiciones impuestas al ciudadano Varela Angelo José. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines del archivo de la misma. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Déjese copia para el archivo del Tribunal..



ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)



Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria


CAUSA PENAL Nº 1C-5468-04