REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO 03
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
193º y 144º
Asunto Principal 3C-5929/2004
ACTA DE AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA
En audiencia de hoy, viernes catorce (14) de enero del año dos mil cinco, siendo el día y hora, señalada para la realización de la audiencia de prórroga, para presentar acto conclusivo, por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 parágrafo 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud formulada por el Abg. Gonzalo Briceño, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en la causa seguida contra los imputados: EDUARDO EZEQUIEL PONTE MÚJICA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V- 12.618.722, de 29 años de edad, nacido el día 21-03-1975, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Miriam Nieve Mújica de Ponte (v) y Armando Rafael Ponte (v), residenciado en Rubio calle principal el Portico, casa N° 28-37, y N° 2637, Estado Táchira, telefono 0416-7179901, y JUAN MANUEL CANTOR RAMÍREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, nacido el 02-08-1985, hijo de Nelly Sofreíra Ramírez Angulo (v) y Lorenzo Cantor Ramírez (v), titular de la cédula de identidad N° V-16.779.352, soltero, sin profesión definida, residenciado en Palo Gordo, Sector los Alpes, carrera 10, casa N° 4-25, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Verificada la presencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado GONZALO BRICEÑO, los imputados de autos, previo traslado del órgano legal competente, y de los Defensores ABG. JOSÉ AGUSTIN SANCHEZ CHAUSTRE y ABG. ROSSILSE OMAÑA. Seguidamente, el Juez declaró abierto el acto y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso las razones de su petición y solicitó se le conceda la prorroga de quince (15) días, por cuanto se encuentra en tramites de diligencias de investigación, ya que están entrevistando a testigos de los hechos, así mismo pido se les conceda a los imputados JUAN MANUEL CANTOR RAMÍREZ y EDUARDO EZEQUIEL PONTE MÚJICA, una medida cautelar sustitutiva, de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.- A continuación se les impone a los imputados del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y la disposición contenida en los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron que no tenían nada que decir al respecto. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública penal, Abg. Rossilse Omaña, quien alegó: “Esta defensa no tiene objeción en cuanto a la solicitud de la prórroga, y mantengo la prueba de los reconocimientos, donde mi defendido no fue reconocido, por lo que pido se le otorgue en este acto una medida cautelar sustitutiva, es todo”. Por su parte el Abg. José Agustín Sánchez Chaustre, expuso: “Vista la solicitud Fiscal, la defensa se opone enfáticamente a la solicitud de prórroga establecida por el mismo, ya que aún cuando fue solicitada dentro del plazo de los cinco días antes del vencimiento, de los treinta días a que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia para debatir dicha solicitud se esta haciendo fuera del plazo establecido, dentro de los 30 días continuos desde el momento de su privación. Entendemos, que los días por ante esta fase, deben tenerse como días continuos y así lo ha establecido en diferentes oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional, criterio acogido según sentencia de fecha 31-05-2004, por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, en un caso similar, aún cuando el representante del Ministerio Público solicita la prorroga en tiempo oportuno, el Tribunal fija la audiencia para el día 31 desde el momento de la detención del imputado y aún así acuerda la prorroga solicitada por el representante fiscal, manteniendo en tal virtud, la privación de libertad, decisión esta que fue apelada y que concluye declarando con lugar el recurso de apelación, anulando de conformidad con los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada por el Tribunal a quo, ordenando la imposición al imputado de autos de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y por último, ordenando la remisión en copia certificada del fallo a la Inspectoria General de Tribunales, a los fines de analizar la procedencia de abrir un procedimiento disciplinario al juez que dictó la decisión. En la motiva de la sentencia emanada de la Corte de Apelaciones, con ponencia del doctor Jairo Orozco Correa, se establece que la audiencia para resolver la prorroga solicitada, por el representante Fiscal, debe hacerse dentro de los 30 días siguientes a la privación preventiva de libertad, pues carecería de lógica el hecho que se haga con posterioridad, manteniéndose privado de su libertad al imputado, en este sentido ciudadano juez, consigno la decisión en copia simple de la Corte de Apelaciones, indicando que la original o la copia certificada se encuentran en las actuaciones identificadas AA-17-93-04, copiador de decisiones de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial. Por tal motivo, solicito la imposición
de una medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que consta en las actuaciones que mi cliente no posee antecedentes penales ni correccionales, su certificación de estudio y domicilio, lo que imposibilitaría el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es todo”. En este estado, el Tribunal oído el pedimento de la solicitud de prorroga, presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público y oído lo alegado por los abogados defensores de los mismos, para decidir observa: PRIMERO: La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente en fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil cuatro, según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y siendo debidamente motivada en esta audiencia. SEGUNDO: En cuanto, a lo expuesto por el Abogado José Agustín Sánchez Chaustre, a que no está de acuerdo con la solicitud de prórroga, este Juzgador tomando en consideración el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que tiene como finalidad, establecer la verdad de los hechos investigados, aunado a las circunstancias, de que el Ministerio Público, no solo debe investigar lo que le perjudique al imputado, sino también lo que le beneficie; por lo cual, el Tribunal considera, que la solicitud realizada por el ciudadano Fiscal, se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia se declara sin lugar lo alegado por la defensa del imputado JUAN MANUEL CANTOR RAMÍREZ, por cuanto fue solicitada en tiempo hábil y el hecho de que el Tribunal, haya fijado la audiencia posterior a la fecha de vencimiento de los treinta días para presentar acto conclusivo, debe entenderse que el transcurso de ese tiempo no es imputable a las partes y al Tribunal, por cuanto se encontraba en periodo de vacaciones Tribunalicias por las Festividades Navideñas, situación que no vulnera el debido proceso, siendo por tanto parte de lo alegado en esta audiencia por el defensor privado, temerario en el sentido de querer intimidar a la autoridad de este Tribunal. En consecuencia, se concede la prórroga de quince (15) días, contados a partir del vencimiento para presentar el acto conclusivo, todo de conformidad, con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público y los defensores de los imputados, el Tribunal la acuerda en los términos expuesto por las partes y le impone a los ciudadanos JUAN MANUEL CANTOR RAMÍREZ y EDUARDO EZEQUIEL PONTE MÚJICA, la contenida en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentación cada cinco días por ante este Tribunal y por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; no pronunciándose este Juzgado en cuanto a la solicitud de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que hizo el Abg. José Agustín Sánchez, mediante escrito consignado ante este Despacho, por considerar que no existe materia sobre la cual decidir con respecto a esa solicitud. Y así se decide. En consecuencia por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: CONCEDER LA PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, SOLICITADA POR EL CIUDADANO REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, contados a partir del vencimiento para presentar el acto conclusivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los imputados EDUARDO EZEQUIEL PONTE MÚJICA y JUAN MANUEL CANTOR RAMÍREZ, por los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal y USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de JOSÉ ALBERTO MÁRQUEZ ARAQUE, MANUEL ENRIQUE VILLAMIZAR, GLORIA MARIA DURAN LUNA y CEMIDA CALLE CORTES, quedando sin lugar lo solicitado por el defensor privado del imputado JUAN MANUEL CANTOR RAMÍREZ, por las razones ya expuestas.- SEGUNDO: CONCEDE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos EDUARDO EZEQUIEL PONTE MÚJICA y JUAN MANUEL CANTOR RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentación cada cinco días por ante este Tribunal y por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Quedan debidamente notificadas las partes de la decisión y la medida, quedando en conocimiento de los imputados que su incumplimiento acarreará su revocatoria. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Terminó siendo la una y veinte horas de la tarde (01:20 p.m), se leyó y conformes firman:
ABG. IKER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. GONZALO BRICEÑO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO.
LOS IMPUTADOS:
EDUARDO EZEQUIEL PONTE MÚJICA
JUAN MANUEL CANTOR RAMÍREZ
ABG. JOSÉ AGUSTIN SANCHEZ CHAUSTRE
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ROSSILSE OMAÑA
DEFENSORA PUBLICA
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO
SECRETARIA
Asunto Principal 3C-5929/2004
Audiencia de Prórroga
14-01-2005/nim