REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III.
Asunto Principal N° 3C-5613-04.-
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
En la audiencia de hoy, miércoles diecinueve (19) de enero del año dos mil cinco (2005), siendo el día y hora fijada por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL, a los fines de que el Tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, con ocasión a la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde anuló parcialmente la audiencia preliminar celebrada el día 07 de septiembre de 2004 por este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 3C-5613/2004, con ocasión a la Acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado GONZALO BRICEÑO, en contra de los coimputados JAVIER ALEXANDER BRICEÑO VIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24/03/1.968, de 26 años de edad, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cedula de identidad N° V- 12.972.944, residenciado en Urbanización Comisario General Méndez Duran, Rubio, Casa N° 94, El Poblado, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido en este acto por el Defensor Privado Abogado JOSÉ NEPTALÍ VARELA; ALEXIS SÁNCHEZ SANTANDER, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° V-11.482.591, de 30 años de edad, de estado civil casado, nacido en fecha 16/03/1.974, de profesión u oficio chofer, residenciado en Urbanización Simón Bolívar, Vereda 1, Casa N° 3-14, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido en este acto, por la Defensora Pública Penal, Abogada DORA LUISA PECORI ADARME, y JORGE DAVID CORREDOR, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 16/05/1.980, de 24 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 16.231. 331, residenciado en Urbanización Simón Bolívar, Vereda 3, Casa N° 3-23, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, igualmente asistido por el Defensor Privado Abogado PEDRO NEPTALÍ VARELA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.479, titular de la cédula de identidad N° V- 6.374.627; a quienes el Ministerio Público, en lo que respecta al ciudadano JAVIER ALEXANDER BRICEÑO VIVAS, le imputa la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 255 en concordancia con el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y en lo respecta a los ciudadanos ALEXIS SÁNCHEZ SANTANDER Y JORGE DAVID CORREDOR, le imputa la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 472 primer aparte en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL MÁRQUEZ CAMARGO, GERARDO ALBERTO BUSTAMANTE ARENAS Y EL ORDEN PÚBLICO. Seguidamente el Ciudadano Juez informa a la partes sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual solo se va a ventilar sobre la decisión de fecha 01 de noviembre de 2004, emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Gonzalo Briceño, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, anulando parcialmente la decisión dictada en fecha 07 de septiembre de 2004 por este Juzgado Tercero de Control, sólo en lo que respecta al punto segundo tanto en su parte motiva como dispositiva y ordenó a este mismo Tribunal pronunciarse sobre las pruebas promovidas por el referido represente del Ministerio Público. A continuación el Ciudadano Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado GONZALO BRICEÑO, los coimputados JAVIER ALEXANDER BRICEÑO VIVAS, previa citación, ALEXIS SÁNCHEZ SANTANDER Y JORGE DAVID CORREDOR, previo traslado por el órgano legal; Así como también del Defensor Privado Abogado PEDRO NEPTALÍ VARELA, quien asiste en este acto al co-imputado JAVIER ALEXANDER BRICEÑO VIVAS y a su defendido ALEXIS SANCHEZ SANTANDER, así mismo la presencia de la Defensora Pública Penal, Abg. Dora Luisa Pecori Adarme, quien asiste en este acto al imputado Jorge David Corredor; le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien promovió las pruebas documentales que no le fueron admitidas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 27 de septiembre de 2004, consistentes en: 1.- Acta Policial de fecha 05 de junio del 2004, suscrita por el inspector Jefe AMADOR TORRES ORTEGA, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, (1.3.1). 2.- Facturas Control N° A22513 de fecha 24 de mayo del 2004, de Baterías el Terminal, insertas a los folios 26, 27 y 28, las cuales fueron localizadas en el interior del vehículo incriminado (1.3.2). 3.- Acta de Inspección de fecha 06 de junio del año 2004, suscrita por JOSÉ MANUEL INOJOSA, MARIA ALEJANDRA CLAVIJO E IGNACIO FERNÁNDEZ DELGADO, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, practicado en el estacionamiento interno de la comandancia general de policía ubicado en la carrera 4 con calle 4 de la Concordia, San Cristóbal. (2.3.1). 4.- Acta de Investigación Penal, suscrita por IGNACIO FERNÁNDEZ DELGADO, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira (2.3.2). 5.- Acta Policial de fecha 05 de junio de 2004, suscrita por el Inspector Jefe AMADOR TORRES ORTEGA, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira (3.2.1), pruebas estas que son licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se les impuso a los coimputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando éstos que no tenían nada que decir al respecto. Concedido el derecho de palabra al Abg. Neptalí Varela, manifestó que no tenía ningún tipo de objeción a dichas pruebas. Por su parte la Defensora Pública Penal, Abg. Dora Luisa Pecori Adarme, alegó que tampoco tenía ningún tipo de objeción a las pruebas promovidas por el Ministerio Público.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo señalado por el Representante del Ministerio Público, y lo manifestado por los defensores, este Juzgador hace el siguiente pronunciamiento:
PUNTO PREVIO: En virtud de que la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ordenó a este Tribunal pronunciarse sobre las pruebas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador previa consulta hecha al Magistrado Ponente, Doctor Jairo Orozco Correa, señaló que por error material en su decisión, invocó la citada norma procesal por cuanto su texto contentivo del Código Orgánico Procesal Penal, perteneciente a la obra del doctor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento (Cuarta Edición), tiene un error de imprenta en los numerales del artículo 330, donde se puede apreciar que se repitió el numeral sexto dos veces, omitiéndose el numeral 9°, siendo lo procedente para este caso, aplicar el mencionado artículo pero en su numeral 9°, que habla sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral promovidas. Y así se decide.
PRIMERO: En cuanto a los medios de Pruebas que no fueron admitidos y que los promueve en este acto el Representante del Ministerio Público, referidos a los siguientes instrumentos documentales: 1.- Acta Policial de fecha 05 de junio del 2004, suscrita por el inspector Jefe AMADOR TORRES ORTEGA, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, (1.3.1). 2.- Facturas Control N° A22513 de fecha 24 de mayo del 2004, de Baterías el Terminal, insertas a los folios 26, 27 y 28, las cuales fueron localizadas en el interior del vehículo incriminado (1.3.2). 3.- Acta de Inspección de fecha 06 de junio del año 2004, suscrita por JOSÉ MANUEL INOJOSA, MARIA ALEJANDRA CLAVIJO E IGNACIO FERNÁNDEZ DELGADO, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, practicado en el estacionamiento interno de la comandancia general de policía ubicado en la carrera 4 con calle 4 de la Concordia, San Cristóbal. (2.3.1). 4.- Acta de Investigación Penal, suscrita por IGNACIO FERNÁNDEZ DELGADO, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira (2.3.2). 5.- Acta Policial de fecha 05 de junio de 2004, suscrita por el Inspector Jefe AMADOR TORRES ORTEGA, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira (3.2.1), este Juzgado los admite en su totalidad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Cumplidas como han sido las formalidades para la celebración de esta audiencia, de conformidad con lo ordenado en la sentencia emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 01 de noviembre de 2004, se acuerda devolver la presente causa al Tribunal Segundo de Juicio, a los fines legales consiguientes, transcurrido el lapso de ley.-
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PUNTO PREVIO: Se corrige el error material invocado en la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en el sentido de aplicar para el presente caso, lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se expuso en el punto previo de la motiva de esta decisión.-
PRIMERO: Admite los medios de Pruebas presentados por el Representante del Ministerio Público referentes a las siguientes documentales: 1.- Acta Policial de fecha 05 de junio del 2004, suscrita por el inspector Jefe AMADOR TORRES ORTEGA, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, (1.3.1). 2.- Facturas Control N° A22513 de fecha 24 de mayo del 2004, de Baterías el Terminal, insertas a los folios 26, 27 y 28, las cuales fueron localizadas en el interior del vehículo incriminado (1.3.2). 3.- Acta de Inspección de fecha 06 de junio del año 2004, suscrita por JOSÉ MANUEL INOJOSA, MARIA ALEJANDRA CLAVIJO E IGNACIO FERNÁNDEZ DELGADO, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, practicado en el estacionamiento interno de la comandancia general de policía ubicado en la carrera 4 con calle 4 de la Concordia, San Cristóbal. (2.3.1). 4.- Acta de Investigación Penal, suscrita por IGNACIO FERNÁNDEZ DELGADO, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira (2.3.2). 5.- Acta Policial de fecha 05 de junio de 2004, suscrita por el Inspector Jefe AMADOR TORRES ORTEGA, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira (3.2.1), por ser licitas, legales pertinentes y necesaria, conforme el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Devuélvase la presente causa al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en virtud de haberse cumplido con lo ordenado en la sentencia emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 01 de noviembre de 2004, vez transcurrido el lapso de ley.
Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Terminó siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m), se leyó y conformes firman:
ABG. IKER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. GONZALO BRICEÑO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
JAVIER ALEXANDER BRICEÑO VIVAS
IMPUTADO
ALEXIS SÁNCHEZ SANTANDER
IMPUTADO
ABG. PEDRO NEPTALÍ VARELA
DEFENSOR PRIVADO QUE ASISTE A LOS CO-IMPUTADOS JAVIER ALEXANDER BRICEÑO y ALEXIS SANCHEZ SANTANDER
JORGE DAVID CORREDOR
IMPUTADO
ABG. DORA LUISA PECORI
DEFENSORA PÚBLICA PENAL QUE ASISTE
AL IMPUTADO JORGE DAVID CORREDOR
ABG. GLENDA LISBEHT ACEVEDO
SECRETARIA
Acta de audiencia oral de admisión de pruebas
19-01-2005/nim
CAUSA PENAL N° 3C-5613-04.
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