REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA


JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.

IMPUTADO: DEFENSOR:
OSORIO QUINTERO CARLOS ALBERTO. ABG. GILHDA PEÑA

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO SECRETARIO:
ABG. RAFAEL SEGOVIA ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ



AUDIENCIA RATIFICAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA O IMPONER UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA

En la audiencia de hoy, lunes, 10 de Enero de 2005, siendo las 3:00 de la tarde del día fijado para celebrar la AUDIENCIA DE RATIFICAR PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA O IMPONER UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, vista la solicitud de orden de captura decretada por el extinto Juzgado Primero de Transición, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: OSORIO QUINTERO CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.430.506, residenciado Los Llanitos vía Cordero, casa sin numero, casa de color blanca, teléfono 0416-3763932; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, quien impuesto del motivo de su presencia en el Tribunal, fue instruido por la ciudadana Juez del derecho de estar asistido de abogado, manifestando el mismo, que se le nombre un defensor público penal, por cuanto no posee uno privado, motivo por el cual, se le designo como su defensor al abogado GILHDA PEÑA, defensor público penal del Estado Táchira, quien aceptó y juró cumplir con sus deberes.----------------------------------
Acto seguido, se verificó la presencia del fiscal de Transición del Ministerio Publico, imputado, previo traslado de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, y su abogado defensor.------
El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó a la Juez se pronuncie en el sentido de mantener la medida dictada en contra del imputado, o en su defecto, imponerle de una medida sin coerción personal. Manifestando el mismo que solicita una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad de las que a bien tenga este tribunal imponer.----------------------------------------------------
Seguidamente, se le impone al imputado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, lo hará sin juramento, informando de todas las circunstancias relacionadas con el hecho, y haciendo de su conocimiento que podrá declarar todo lo que considere conveniente para desvirtuar su participación en el delito que se le imputa y que su declaración puede ser un medio para su defensa, manifestando querer declarar, quien expuso: “ yo doy fe que eso prescribió hace tres o cuatro años, pongo como testigo a la victima mi concubina que fue la que recibió la constancia,. Es todo.------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente el Defensor, realizó sus alegatos de defensa, los cuales se resumen en los pedimentos siguientes: de lo declarado por mi defendido la defensa observa que pudiéramos estar en presencia de una prescripción de la acción penal por cuanto se tiene conocimiento que el hecho ocurrió hace ocho años si bien es cierto de las actas se desprende que mi defendido se encuentra solicitado por un tribunal de transición no es menos cierto que el Ministerio Publico no acreditado a la presente la mencionado solicitud es por ello solicito la libertad inmediata a mi representado igualmente solicito se oficie a los organismos competentes a fin de que deje sin efecto la orden de captura que pudiera estar en su contra y se le expide una constancia de su situación jurídica actual y que sean remitida las actuaciones a la fiscalia a fin que se aclare la situación de mi defendido y se pronuncien, es todo. Se otorgue una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, por cuanto, su defendido tiene domicilio, y por tanto arraigo en el país. --------------------------
Este Tribunal, vistas las actas y oídas las partes en la presente audiencia oral decreta la Sustitución de la medida de privación por una medida sin coerción personal, y en razón de que existen diligencias que practicar, y a los fines de esclarecer la condición Jurídica del imputado de autos en la presente causa, ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público y así se decide. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Único: SUSTITUYE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DECRETADA, al ciudadano OSORIO QUINTERO CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.430.506, residenciado Los Llanitos vía Cordero, casa sin número, casa de color blanca, teléfono 0416-3763932; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por una medida sin coerción personal. Librese boleta de libertad. Remítanse las actuaciones a la Fiscalia de Transición del Ministerio Público. Ofíciese a los órganos de seguridad para que se deje sin efecto la orden de captura. Terminó, se leyó y conformes firman a las 3:30 de la tarde.







ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL

















ABG. RAFAEL SEGOVIA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO







OSORIO QUINTERO CARLOS ALBERTO ,
IMPUTADO


P.I. P.D.







ABG. GILHDA PEÑA
DEFENSOR PÚBLICO






ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO
Causa F.T Nº 20254