REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
IMPUTADO: DEFENSOR:
LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MONTOYA ABG. EINER GALLEGO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. ISRAEL CHACON. ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, jueves, 13 de enero de 2005, siendo las 10:30 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMAR de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado ISRAEL CHACON, contra el imputado ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MONTOYA, venezolano, natural de Carora, titular de la cédula de identidad No. V-5.934.957, nacido en fecha 12-05-1957 de 48 años, domiciliado en La Fría, carrera 7, casa Nº 1-26, Diagonal a la Fiscalia Novena, comerciante, hijo de Candelario González (f) y Ana Montoya (v), analfabeto; por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. La Juez declaró abierto el acto y ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo, que se encuentra presente el Fiscal Israel Chacon, el imputado y su defensor abogado Einer Gallego. Seguidamente, la Juez cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación en contra del imputado de autos; así mismo, ofreció los medios de prueba, que le servirán para demostrar los hechos antes imputados, en el desarrollo del juicio oral y privado, solicitando que fuera admitida en su totalidad la acusación, así como, los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente, solicitó se decrete el auto de apertura a juicio oral y privado, y acusó formalmente al ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MONTOYA, ya identificado, por el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el Juez, cedió el derecho de palabra al Defensor del imputado, quien no hizo objeción a la acusación presentada por el Ministerio Público, solicitando que se escuche su defendido el cual desea acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos. Finalizada la exposición de las partes, la Juez procedió a resolver lo solicitado conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así: PRIMERO: Por cuanto, la acusación presentada por el Ministerio Público, reúne las condiciones señaladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la misma se refiere a un hecho ocurrido en fecha día 19-08-04, siendo aproximadamente las 19:20 horas de la noche, en el cual el imputado, ya identificado, se encontraba en la calle 1 de la población de La Fría realizando detonaciones con un arma de fuego, procediendo la comisión policial que llego al lugar a intervenirlo y someterlo visto su resistencia ante la autoridad y se localizo en la cintura un arma de fuego tipo revolver; cuyas demás circunstancias de tiempo lugar y modo se encuentran explanadas en autos, de lo que, se desprende que existe fundamento serio, para el enjuiciamiento del imputado LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MONTOYA, ya identificado, por el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de manera que, este Tribunal procede a admitir totalmente dicha acusación, conforme a lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. SEGUNDO: El Tribunal admite las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira en su escrito de acusación, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la ciudadana Juez impone al ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MONTOYA, ya identificado, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, apremio y coacción, manifestando que desea rendir declaración, y expuso: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena de manera inmediata.” El Defensor manifestó que se aplique el procedimiento por admisión de los hechos y se le imponga la pena de manera inmediata con la rebaja de ley. El Fiscal no hizo objeción a lo solicitado. Este Tribunal, oída la declaración del acusado, lo solicitado por el defensor, observa que el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.” De manera que, siendo la oportunidad legal y habiéndolo solicitado el imputado, este Tribunal ordena la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MONTOYA, venezolano, natural de Carora, titular de la cédula de identidad No. V-5.934.957, nacido en fecha 12-05-1957 de 48 años, domiciliado en La Fría, carrera 7, casa Nº 1-26, Diagonal a la Fiscalia Novena, comerciante, hijo de Candelario González (f) y Ana Montoya (v), analfabeto; por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: admite las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira en su escrito de acusación por ser necesarias, legales y pertinentes, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos para imposición de la pena, y en consecuencia, se condena al ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MONTOYA, venezolano, natural de Carora, titular de la cédula de identidad No. V-5.934.957, nacido en fecha 12-05-1957 de 48 años, domiciliado en La Fría, carrera 7, casa Nº 1-26, Diagonal a la Fiscalia Novena, comerciante, hijo de Candelario González (f) y Ana Montoya (v), analfabeto; por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de Un (1) Año, Nueve (9) Meses y Cuatro (4) Días de prisión y a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de la verificación de las condiciones señaladas en el régimen de prueba. Se Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:00 de la mañana:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ DE CONTROL
ABG. ISRAEL CHACON
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MONTOYA
IMPUTADO
ABG. EINER GALLEGOS
DEFENSOR
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO.