REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL

JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.

IMPUTADO: DEFENSORA:
ROMERO PERNIA LUIS EDUARDO ABG. LISSETH DEPABLOS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. CARLOS RODRIGUEZ ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, viernes, 14 de enero de 2005, siendo las 11:00 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMAR de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, abogado MERCEDES LILIANA RIVERA, contra el imputado ciudadano CARLOS JULIO MONRROY FLOREZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05-06-1970, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-11.114.298, domiciliado en Barrio Genaro Méndez Moreno, calle 2 con carrera 18 casa Nº 17F-40, teléfono 3472796, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 Y 20 DE LA Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Solanuela Victoria Arciniegas. La Juez declaró abierto el acto y ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo, que se encuentra presente la Fiscal del Ministerio Público, la defensora publica Lisseth Depablos, verificándose la ausencia del imputado. La Juez, cedió el derecho de palabra a la Fiscal, quien solicitó la revocatoria del beneficio otorgado al imputado, y se dicte la privación judicial preventiva de libertad, por cuanto, el mismo se ha negado a presentarse a la audiencia fijada por el Tribunal. Seguidamente, la Juez, visto que el Ministerio Público ha presentado acusación contra CARLOS JULIO MONRROY FLOREZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 16 Y 20 DE LA Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Solanuela Victoria Arciniegas, cuya acción no se encuentra prescrita y que le corresponde ejercer al Ministerio Público de oficio, que además merece pena privativa de libertad; a lo que se debe agregar, que el artículo 262.2 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: (…) 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.” Aunado a lo señalado en el artículo 251 segundo parágrafo eiusdem, que dispone: “La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado” De manera, que el Juez, de oficio o a petición de las partes, esta facultado, para revocar, en este supuesto, la medida cautelar otorgada al imputado, en el proceso penal, por lo tanto, visto que el ciudadano CARLOS JULIO MONRROY FLOREZ, ya identificado, no se ha hecho presente, para la celebración de la audiencia preliminar fijada en esta causa, por cuanto ha sido citado en varias oportunidades, tal como se evidencia de la resulta agregada al expediente, y éste no ha justificado su inasistencia, además consta en actas oficio de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario Nº 3, de fecha 04 de mayo de 2004, en el cual informar sobre el incumplimiento del mismo a las presentaciones, razón por la cual, se le revoca el beneficio de suspensión condicional de la pena, y en su lugar se decreta la privación judicial preventiva de la libertad, ordenando su captura, para lo cual, se dispone oficiar a los órganos de seguridad del Estado, para cumplir con lo ordenado, todo de conformidad con lo señalado en los artículos 262 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En cuanto, a la celebración de la audiencia preliminar, una vez sea puesto a órdenes de este Juzgado, el imputado antes identificado, se fijará fecha y hora para su celebración. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA, Primero: Se revoca el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, al ciudadano CARLOS JULIO MONRROY FLOREZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05-06-1970, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-11.114.298, domiciliadCARLOS JULIO MONROY FLORESo en Barrio Genaro Méndez Moreno, calle 2 con carrera 18 casa Nº 17F-40, teléfono 3472796, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 Y 20 DE LA Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Solanuela Victoria Arciniegas, y en su lugar se decreta la privación judicial preventiva de la libertad, ordenando su captura, para lo cual, se dispone oficiar a los órganos de seguridad del Estado, para cumplir con lo ordenado, todo de conformidad con lo señalado en los artículos 262, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se difiere la celebración de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, y una vez sea puesto a ordenes de este Juzgado, el imputado antes identificado, se fijará fecha y hora para su celebración. Es todo, se leyó y conformes firman:




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ DE CONTROL












ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO








ABG. LISSETH DEPABLOS
DEFENSORA PÚBLICA







ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO.




Causa Nº 5C-4297-03