REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL

JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.

IMPUTADO: DEFENSOR:
CORDERO MONCADA JOFRE SILFREDO ABG. LISSETH DEPABLOS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. JAIRO ESCALANTE ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, jueves, 13 de enero de 2005, siendo las 12:00 horas del medio dia del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMAR de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscal 1º del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado JAIRO ESCALANTE PERNIA, contra del ciudadano CORDERO MONCADA YOFRE SIGILFREDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-08-1975, de 29 años de edad, metalúrgico, hijo de Rafael Cordero y Yolanda Moncada, titular de la cédula de identidad No. V-12.814.943 domiciliado en el Barrio Genaro Méndez, carrera 17, Nº 2-53, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal.----------------------------------------------------
Seguidamente, la Juez, ordenó verificar al secretario la presencia de las partes, informando éste que se encuentran presentes, el Fiscal del Ministerio Público abogado Jairo Escalante, la victima ciudadano Delgadilla Gustavo, el imputado previo traslado del órgano de seguridad y su defensor abogado Lisseth Depablos.--------------------------------------------------------------------------------------------
A continuación, la informó a las partes de las alternativas a la prosecución del proceso, y cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación en contra del imputado de autos; así mismo, ofreció los medios de prueba, que le servirán para demostrar los hechos antes imputados, en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando que fuera admitida en su totalidad la acusación, así como, los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente, solicitó se decrete el auto de apertura a juicio oral y público, y acusó formalmente al ciudadano CORDERO MONCADA JOFRE SIGILFREDO, por el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal.----------
Seguidamente el Juez, cedió el derecho de palabra a la Defensora abogada Lisseth Depablos, quien manifestó que su defendido quería acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez, finalizada la exposición de las partes, procedió a resolver lo solicitado conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide:------------------------
PRIMERO: Por cuanto, la acusación presentada por el Ministerio Público, reúne las condiciones señaladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la misma se refiere a un hecho ocurrido en el 02/05/2005, en horas de la tarde en las inmediaciones de la avenida Rotaria se traslado una comisión policial donde habían recibido una llamada de un ciudadano que había hurtado una casa, al llegar al sitio fue señalado el ciudadano quien emprendió una carrera siendo capturado con una bolsa la cual contenía pertenencias objeto del hurto; cuyas demás circunstancias de tiempo, lugar y modo se encuentran explanadas en autos, por lo que, existe fundamento serio, para el enjuiciamiento del imputado CORDERO MONCADA YOFRE SIGILFREDO, ya identificado, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, de manera que, este Tribunal procede a admitir totalmente la acusación, y así se decide.-----------------------------
SEGUNDO: El Tribunal admite las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira en su escrito de acusación, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal,, y así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez impone al ciudadano CORDERO MONCADA YOFRE SIGILFREDO, ya identificado, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, quien libre de juramento, apremio y coacción, manifestando querer declarar, y expuso: “Yo admito los hechos y pido que se me imponga la pena. Es todo”.---------------------------
Acto seguido el defensor solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó la rebaja de Ley.--
A continuación, la Fiscal del Ministerio Público, no objetó la solicitud realizada.-----------------
Este Tribunal, oída la declaración del acusado y lo solicitado por el Defensor, observa: Que el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta”. De manera que, se admitió acusación contra el ciudadano CORDERO MONCADA YOFRE SIGILFREDO, ya identificado, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, por lo que el Tribunal, lo impuso del procedimiento solicitado, admitiendo éste los hechos imputados por el Fiscal y solicitando la imposición de la pena, y tal como lo prevé la norma antes trascrita, siendo esta la oportunidad legal para ello, este Tribunal, acuerda la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, y pasa a dictar sentencia, de la cual, sólo se dejará constancia en esta acta, del dispositivo de la misma, y su integró, se publicará a continuación de esta acta, y así se decide.--------------------------------------
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: ----------------------------------------------
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal 1º del Ministerio Público del Estado Táchira, abogada JAIRO ESCALANTE, contra el ciudadano CORDERO MONCADA YOFRE SIGILFREDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-08-1975, de 29 años de edad, metalúrgico, hijo de Rafael Cordero y Yolanda Moncada, titular de la cédula de identidad No. V-12.814.943 domiciliado en el Barrio Genaro Méndez, carrera 17, Nº 2-53, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal.------
SEGUNDO: El Tribunal admite las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira en su escrito de acusación, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-------------------------------------------------
TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos para imposición de la pena, y en consecuencia, se condena al ciudadano CORDERO MONCADA YOFRE SIGILFREDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-08-1975, de 29 años de edad, metalúrgico, hijo de Rafael Cordero y Yolanda Moncada, titular de la cédula de identidad No. V-12.814.943 domiciliado en el Barrio Genaro Méndez, carrera 17, Nº 2-53, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, a cumplir la pena de Cuatro (4) años de prisión y a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de la verificación de las condiciones señaladas en el régimen de prueba. Se Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:30 del medio día:




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ DE CONTROL








ABG. JAIRO ESCALANTE
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO







CORDERO MONCADA JOFRE SIGILFREDO
ACUSADO

P. I. P. D.







ABG. LISSETH DEPABLOS
DEFENSORA PUBLICO





DELGADILLA PONCE GUSTAVO
VICTIMA






ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO.