REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL

JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.

IMPUTADO: DEFENSOR:
JUAN JOSÉ GELVEZ MOGOLLÓN ABG. CARLOS MACERO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS. ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ
AUDIENCIA PARA PRORROGA DE ACTO CONCLUSIVO
ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

En la audiencia de hoy, viernes, 14 de enero de 2005, siendo las diez (10) horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM), en la sede del de los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control constituido por la ciudadana Juez abogada Isbeth Suárez Bermúdez y el secretario José Mauricio Muñoz Montilva, a los fines de celebrar audiencia oral en la causa penal número 5C-6419/2004, para resolver las peticiones del Fiscal Tercero del Ministerio Público, respecto de la solicitud de prorroga para presentación de acto conclusivo, conforme a las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano JUAN JOSÉ GELVEZ MOGOLLÓN, de Nacionalidad: Venezolana; Natural de: San Cristóbal Estado Táchira, Fecha de Nacimiento: 26/11/1982, Edad: 22 años; Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.501.873, Profesión u oficio: Obrero; Domiciliado en: el Barrio Marco Tulio Rangel, pasaje Nº 8, casa Nº 5-48, San Cristóbal Estado Táchira.---------------------------------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público MERCEDES LILIANA RIVERA, el defensor Abg. Carlos Macero, y el detenido, ya identificado.------------------------------------------
A continuación la ciudadana Juez declara abierto el acto, dicta las normas correspondientes, cediendo el derecho de palabra al Ministerio Público. La representación del Ministerio Fiscal, a tenor de lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo de la fase preparatoria, por cuanto, es necesario profundizar las investigaciones y solicitada en el lapso de Ley, pide al Tribunal que se otorgue la prorroga solicitada de quince días.-------------------------------------------
A continuación la ciudadana Juez, impone al imputado JUAN JOSÉ GELVEZ MOGOLLÓN, ya identificado, del motivo de la presente audiencia y del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo libre de juramento, apremio, y coacción, expone: “Estoy de acuerdo con lo que solicita el Fiscal, y no me opongo, además soy inocente, es todo”.---------------------------------------
A continuación el Defensor abogado CARLOS MACERO, expuso sus alegatos, señalando, que se opone a la petición del Ministerio Público, por cuanto se observa que el Ministerio Publico no ha señalado los elementos de investigación o pruebas por lo cual solicito al Ministerio Publico sean señaladas en este acto--------------------------------------------------------------
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal quien manifestó en este acto los elementos de prueba que serán aportados en este lapso de investigación para lo cual se solicito la Prorroga Legal.----------------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez oídos los alegatos presentados por las partes y la declaración del imputado, procede a dictar decisión, en los siguientes términos: Observa que la solicitud de prorroga fue interpuesta por el representante del Ministerio Público el día 12/01/05 , fecha de recibo de la solicitud en la Oficina de Alguacilazgo, y tal como se advierte, la misma fue presentada en el término señalado en la Ley, por cuanto el ciudadano Fiscal, ha manifestado que requiere de quince días más, para dar por terminada la investigación, razón por la cual, se acuerda otorgar la prorroga de quince (15) días, contados a partir de la fecha de vencimiento del termino original, el cual vence en fecha 17/01/05, y por tanto, la prorroga se extenderá hasta el día 01/02/05, en el cual, el Fiscal del Ministerio Público deberá presentar su acto conclusivo, y así se decide.-------------------------- ---------------------------------------------------------------------------
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:--------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se acuerda la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público de prorroga para presentar acto conclusivo, por haber sido presentada en el término señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se otorga un lapso de quince (15) días, contados a partir de la fecha de vencimiento del termino de treinta (30) días el cual vence en fecha 17/01/05, y por tanto, la prorroga se extenderá hasta el día 01/02/05, en el cual, el Fiscal del Ministerio Público deberá presentar su acto conclusivo.-------------------
SEGUNDO: Se mantiene la privación judicial preventiva de la libertad, acordada contra el ciudadano JUAN JOSÉ GELVEZ MOGOLLÓN, de Nacionalidad: Venezolana; Natural de: San Cristóbal Estado Táchira, Fecha de Nacimiento: 26/11/1982, Edad: 22 años; Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.501.873, Profesión u oficio: Obrero; Domiciliado en: el Barrio Marco Tulio Rangel, pasaje Nº 8, casa Nº 5-48, San Cristóbal Estado Táchira. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman:




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ DE CONTROL









ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO






JUAN JOSÉ GELVEZ MOGOLLÓN
imputado

P.I. P.D.





ABG. CARLOS MACERO
DEFENSOR






ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO.