REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
194° y 145°
JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
IMPUTADO: DEFENSOR:
MOROS RAMÍREZ ALFREDO ENRIQUE ABG. BETSABE MURILLO
JAVIER JOSÉ URQUIOLA PERNIA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. NANCY BOLÍVAR. ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
En la Audiencia de hoy, martes, 18 de enero de 2005, siendo las 10:30 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa AUDIENCIA para resolver Imposición De Medida De Seguridad y Solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2º y 419 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el ciudadano Fiscal undécimo del Ministerio Público, Abogado FÉLIX ANTONIO GUTIÉRREZ MELGAREJO, en contra de los ciudadanos: MOROS RAMÍREZ ALFREDO ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 31/05/1985, de 19 años de edad, estudiante, hijo de Marlene Ramírez (v) y Gerardo Moros (v), titular de la cédula de identidad No. V-17.932.077, domiciliado en el la Urbanización Cumbres II, casa No. 21, El Junco Municipio Cárdenas del Estado Táchira y URQUIOLA PERNIA JAVIER JOSÉ, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 13/07/85, de 19 años de edad, hijo Manuel Urquiola (v) y Rosa Pernia (v), domiciliado en Residencias Don Luis, Edificio Tórbes, apartamento 2-8, Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asistido del defensor Agustín Sánchez.-----------------------------------------------------------------------------------------
La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó al secretario verificar la presencia de las partes informando el mismo que se encuentran presentes en representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público la ciudadana Fiscal abogado NANCY BOLÍVAR, el imputado de autos y su defensor.----
La juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su solicitud. Seguidamente el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos querer declarar, y a tal efecto MOROS RAMÍREZ ALFREDO ENRIQUE y URQUIOLA PERNIA JAVIER JOSÉ expusieron: que aceptaban todo lo expuesto por el Fiscal.----------------------------------------------------------------------------------------------
En este estado se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien alegó: “Me adhiero a la solicitud del Fiscal de medida de seguridad, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------
Cumplida como fue la presente audiencia, oída la exposición fiscal, lo expuesto por el imputado, así como lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal procede a decidir conforme a derecho en los términos siguientes: PRIMERO: Que la presente causa se originó por la detención de los imputados, en fecha 14 de julio de 2004, por agentes adscritos al Instituto Autónomo Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, hallándosele a cada imputado un envoltorio en bolsa plástica de color negro de presunta marihuana, que conforme al examen pericial No. 9700-134-LTC-121 de fecha 15/07/04, se verificó que los restos vegetales eran una mezcla de marihuana y nicotina, con un peso de ciento setenta y cuatro miligramos, experticia realizada en el Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el informe medico legal, suscrita por la medico Sofía Carrasquero de Peña, inserto al folio ocho (08) se concluye que el mismo reúne suficientes criterios de fármaco-dependencia con uso regular de Cannabis, por lo que, conforme a lo señalado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se concluye que el mismo es consumidor de drogas, y por lo tanto, el hecho imputado, no resulta punible, razón por la cual, debe declararse con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos MOROS RAMÍREZ ALFREDO ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 31/05/1985, de 19 años de edad, estudiante, hijo de Marlene Ramírez (v) y Gerardo Moros (v), titular de la cédula de identidad No. V-17.932.077, domiciliado en el la Urbanización Cumbres II, casa No. 21, El Junco Municipio Cárdenas del Estado Táchira y URQUIOLA PERNIA JAVIER JOSÉ, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 13/07/85, de 19 años de edad, hijo Manuel Urquiola (v) y Rosa Pernia (v), domiciliado en Residencias Don Luis, Edificio Tórbes, apartamento 2-8, Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por tratarse de un hecho donde fue apreciado y valorado la posesión de tales sustancias para el consumo por parte de los ciudadanos MOROS RAMÍREZ ALFREDO ENRIQUE y URQUIOLA PERNIA JAVIER JOSÉ, ya identificados, debe aplicarse las medidas de seguridad, establecida en el Art. 76 numeral tres de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en Readaptación social del sujeto consumidor, mediante la aplicación los medios científicos dirigidos a lograr la capacidad adecuada del consumidor, a los fines de reincorporarlo al medio social para su normal desenvolvimiento en la comunidad, durante seis meses, en el CEPAO, para lo cual se requiere que informe mensualmente si el ciudadano cumple o no con la medida de seguridad impuesta. Impuesto el ciudadano MOROS RAMÍREZ ALFREDO ENRIQUE y URQUIOLA PERNIA JAVIER JOSÉ, sobre la medida de seguridad, manifestaron: “nos comprometemos con el Tribunal a cumplir con tal medida, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos MOROS RAMÍREZ ALFREDO ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 31/05/1985, de 19 años de edad, estudiante, hijo de Marlene Ramírez (v) y Gerardo Moros (v), titular de la cédula de identidad No. V-17.932.077, domiciliado en el la Urbanización Cumbres II, casa No. 21, El Junco Municipio Cárdenas del Estado Táchira y URQUIOLA PERNIA JAVIER JOSÉ, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 13/07/85, de 19 años de edad, hijo Manuel Urquiola (v) y Rosa Pernia (v), domiciliado en Residencias Don Luis, Edificio Tórbes, apartamento 2-8, Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se le impone a los ciudadanos MOROS RAMÍREZ ALFREDO ENRIQUE y URQUIOLA PERNIA JAVIER JOSÉ, ya identificados, la medida de seguridad, establecida en el Art. 76 numeral tercero de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en consistente en Readaptación social del sujeto consumidor, mediante la aplicación los medios científicos dirigidos a lograr la capacidad adecuada del consumidor, a los fines de reincorporarlo al medio social para su normal desenvolvimiento en la comunidad, durante seis meses, en el CEPAO.
TERCERO: Remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal, y se siga por ante ese Juzgado, el procedimiento para destrucción de drogas, librese oficio al CEPAO. Se terminó y leyó siendo las 11:25 minutos de la mañana.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
El Fiscal del Ministerio Público.
ABG. NANCY BOLÍVAR
MOROS RAMÍREZ ALFREDO ENRIQUE,
IMPUTADO
P.I. P.D
URQUIOLA PERNIA JAVIER JOSÉ,
IMPUTADO
P.I. P.D
El Defensor,
ABG. BETSABE MURILLO,
EL SECRETARIO,
Abg. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA