REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.

IMPUTADO: DEFENSOR:
EDGAR ENRIQUE ACOSTA ROMERO. ABG. AGUSTÍN SANCHEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO SECRETARIO:
ABG. OSCAR MORA ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ

AUDIENCIA RATIFICAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA O IMPONER UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA
En la audiencia de hoy, martes, 18 de Enero de 2005, siendo las 10:30 de la mañana del día fijado para celebrar la AUDIENCIA DE RATIFICAR PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA O IMPONER UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, vista la solicitud de orden de captura decretada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: EDGAR ENRIQUE ACOSTA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.149.082, residenciado en la calle 20 N° 2-107, sector llano cruz, Municipio Andrés Bello, Cordero; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, quien quedo impuesto del motivo de su presencia en el Tribunal, asistido por el abogado AGUSTÍN SANCHEZ.---------------------
Acto seguido, se verificó la presencia del fiscal de Transición del Ministerio Publico, imputado, previa presentación voluntaria ante este Tribunal y su abogado defensor.------------- La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó a la Juez se pronuncie en el sentido de mantener la medida dictada en contra del imputado, o en su defecto, imponerle de una medida sin coerción personal. Manifestando el mismo que solicita una medida de privación judicial preventiva de libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------
Seguidamente, se le impone al imputado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, lo hará sin juramento, informando de todas las circunstancias relacionadas con el hecho, y haciendo de su conocimiento que podrá declarar todo lo que considere conveniente para desvirtuar su participación en el delito que se le imputa y que su declaración puede ser un medio para su defensa, manifestando querer declarar, quien expuso: “yo ese señor lo conocí hace dos o tres años, por medio de una hermana mía que eran novios, después de un tiempo yo me entere que estaba preso en santa por un problema de droga que tenia y el me mando a decir con la esposa que el tenia un dinero que si quería lo pusiera a trabajar, se lo puse a ganar y en ese momento el negocio estaba bueno y di a ganar como 2 o 3 millones y luego el negocio empezó a bajar y no le podia dar la misma cantidad de dinero, y el empezó el problema de que la ganancia no era la misma entonces le dije que mejor le regresaba los 3 millones de bolívares y se los di, de hay en adelante empezaron los problemas y las amenazas y me mando a decir que porque estuviera preso no estaba atado que me podía mandar hacer algo, después se quedo un tiempo quieto y llamo un 30 de diciembre del 2000 y llamo a mi esposa y le dijo que preparara el funeral que yo estaba muerto y ella también, luego me llamo a mi también y me dijo lo mismo, luego fui a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira y puse la denuncia hay me recomendaron colocarla en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, me preguntaron porque era le dije que era por 3 millones que quería que le diera y yo ya le había pagado. Paso el tiempo cuando salio en libertad fue con unos tipos malos y fue a mi casa y me dijo que me diera dos millones de bolívares y que me iba matar si no se los daba, se desapareció de nuevo, cada vez que llegaba a cordero me bajaba el vidrio, me amenazaba, un día que me encontraba en una bodega con mi hijo menor de 10 años Eduardo José, cuando veo un carro vinotinto corsa y se movió y quedo de medio lado el copiloto era un señor que me miraba, en ese momento se baja el conductor y me dijo te tengo en la mira desde hace rato pero no te mato por ese escudo, luego se monto al carro y la monto y empezó a decirme que quitara el escudo, que tenia rato pero que por mi escudo no me mataba el escudo era mi hijo que me abrazaba y me dijo que yo era un maricon, un cobarde, que era una gonorrea, y de ultimo me dijo que de todas maneras estaba muerto y olía a formol y agarro y se fue, yo agarre a mi hijo y me fui llegue a la casa y le comente a mi esposa, le dije vamos a hacer una cobranza, y lo hice y vamos a la casa de la madre que se donde vive, a darle los dos millones de bolívares para que me dejara tranquilo a pesar que sabia que no se los debía, pero como no había donde estacionarme di la vuelta me pare un momentico, y decidí buscar un espacio en ese momento se me atravesó el señor con el carro vinotinto, yo le dije que tranquilo que yo le traía los dos millones de bolívares y el me dijo que el quería era matarme, me apunto con la pistola y empezamos a forcejear, cuando nos separamos vi que estaba cargando el arma y no me quedo alternativa, porque yo vi que lo la intención que quería era matar. Es todo”. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Publico, formulo las siguientes preguntas: ¿Diga usted que tipo de arma fue usada para repelar esta acción? Respondió: una nueve milímetros. ¿Donde se encuentra esa arma? Contesto: la consigne en la entrada de alguacilazgo. ¿Diga si tiene porte legal de DARFA? Contesto: si lo tengo. ¿Diga usted si la noche que ocurrió el hecho había ingerido bebidas alcohólicas. Contesto: No. ¿Diga usted si el ciudadano que falleció en ese momento tenía aliento etílico? Respondió: Me imagino que si estaba tomando, no me di cuenta. ¿Diga usted si aparte a las personas que ha señalado existe otra persona de sexo masculino? Contesto: No, solo mi esposa y mi hijo. ¿Observo en algún momento alguna persona acompañando al occiso? Contesto: si, un señor que andaba con el. ¿Estaba cerca? Contesto: si como dos metros. ¿Que hizo el ciudadano cuando vio el forcejeo? Contesto: salio corriendo. ¿Estaba presente ese ciudadano cuando ocurrió el forcejeo? Contesto: no. Acto seguido la defensa Pregunto. El primer momento cuando ocurrió el hecho en cordero estaba usted armado. Contesto: si.---
Seguidamente el Defensor, realizó sus alegatos de defensa, los cuales se resumen en los pedimentos siguientes: oída la exposición del fiscal me permito hacer las siguientes observaciones, ha dejado claro la fiscalia que existen elementos que pueden servir para declarar la legitima defensa, ello evidencia que las circunstancias desde el momento de haberse solicitado la orden de aprehensión ordenada por el tribunal han variado, tomando en ese momento el testimonio de un ciudadano que luego manifiesta que lo declarado por el era falso, de hecho esa persona fue preguntada si sabia si existía algún problema entre las partes quedándose callado, todo ello fue lo que sirvió en un momento para calificar el hecho, considera esta defensa que los elementos han variado, tanto que cuando llaman a la hija del hoy occiso señala que ella estaba presente cuando su padre amenazo a mi defendido, esta circunstancia fue ocultado por ese primer declarante, y este al enterarse de la declaración de la hija, decide ir a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y desmentir lo dicho por el en un primer momento y ratificar el hecho, en el mismo expediente la esposa de mi cliente y su hijo han mantenido su declaración lo cual lleva a esta defensa a estar claro en que hubo una legitima defensa y en cuanto a la materia de la presente audiencia que es mantener o cambiar la medida impuesta, existen elementos como que mi defendido ha dicho que si cometió un hecho pero en legitima defensa, a tal efecto la defensa consigna constancia de domicilio expedida por la asociación de vecino, constancia de la prefectura, constancia de buena conducta, ahora con respecto arraigo de sus negocios, tengo el original y copia del registro de comercio, así mismo consigno pagare hechos a una entidad bancaria, así mismo es de señalar que mi defendido no tiene la intención de evadir este proceso, ya que de hecho se esta presentando voluntariamente en la presente audiencia, en cuanto a la pena que podría llegar imponérsele, es claro que el delito de homicidio posee una pena alta sin embargo se demuestra en actas que existen elementos que llevan a determinar que es inocente en la presente imputación, en cuanto al comportamiento demás esta se esta sometiendo a las circunstancias de este proceso es por esto que solicito una medida cautelar sustitutiva de privación judicial de libertad así mismo consigno permiso o porte de arma de fuego, expedido bajo los parámetros de la darfa, así mismo consigno constancia de la factura de compra del arma, así como el arma de fuego para las correspondientes experticias, es todo. . --------------------------
Este Tribunal, vistas las actas y oídas las partes en la presente audiencia oral manifiesta que si bien es cierto lo dicho por Representante del Ministerio publico son elementos que deben ser concurrentes, también es cierto que este ciudadano a aportado sus datos filiatorios, su defensa se ha encargado de desvirtuar los elementos que ha presentado el Representante Fiscal por lo cual se decreta la Sustitución de la medida de privación por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de la establecida en el articulo 256 ordinales 3° y 4°, con presentaciones cada 8 días ante este Tribunal, así como la prohibición de salir de la Jurisdicción de este Tribunal y prohibición de acercarse a los familiares del hoy Occiso, ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de Décimo Octava del Ministerio Público, así como el arma entregada en esta audiencia la cual posee las siguientes características: Pistola, MARCA TAURUS, Modelo PT917CS, calibre 9 MM PARA, serial TSH08687, Fabricación MADE IN BRAZIL, FORGAS TAURUS, con un cargador inserto en la misma, MARCA: MEC-GAR CAL.9MM PARA, y así se decide. ------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Único: SUSTITUYE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DECRETADA, al ciudadano EDGAR ENRIQUE ACOSTA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.149.082, residenciado en la calle 20 N° 2-107, sector llano cruz, Municipio Andrés Bello, Cordero; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de la establecida en el articulo 256 ordinales 3° y 4°, con presentaciones cada 8 días ante este Tribunal, así como la prohibición de salir de la Jurisdicción de este Tribunal y prohibición de acercarse a los familiares del hoy Occiso. Remítanse las actuaciones a la Fiscalia de Décimo Octava del Ministerio Público. Ofíciese a los órganos de seguridad para que se deje sin efecto la orden de captura. Terminó, se leyó y conformes firman.







ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL




ABG. OSCAR MORA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO







EDGAR ENRIQUE ACOSTA ROMERO
IMPUTADO


P.I. P.D.







ABG. AGUSTÍN SANCHEZ
DEFENSOR






ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO

Causa 5C-6300-04