REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL V DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Miércoles, 19 de Enero de 2005
194º y 145º
JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
IMPUTADOS: DEFENSOR:
GARZON BLANCO CARLOS EDISON ABG. DORALUISA PECORI
ACEVEDO TORO GERMAN ABG. RAMON FERNADEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA. ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ
VICTIMA:
EMPRESA PAVECA

Causa: 5C-6148-2.004.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira en la audiencia de hoy, Miércoles 19 de Enero de 2005, siendo las 12:40 del medio día, del día fijada para la realización de la Audiencia Oral Preliminar en la causa penal 5C-6148-2004 de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los imputados GARZON BLANCO CARLOS EDISON Y ACEVEDO TORO GERMAN, por la presunta comisión del delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de la empresa mercantil PAVECA C.A. La Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la ciudadana Juez Quinto de Control Abg. Isbeth Suárez Bermúdez, La Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, los imputados de autos CARLOS EDISON GARZON BLANCO, quien dice ser Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido(a) en fecha 21-03-1982, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.501.556, hijo de Roberto Garzón Toro y Josefa Blanco, de profesión u oficio comerciante, residenciado(a) en Riveras del Tórbes, parte alta, calle 5, Nº 5-30, Municipio Cárdenas, del Estado Táchira, quien se encuentra asistido en este acto por la defensora Abogada Dora Luisa Pecori y GERMAN ACEVEDO TORRES, quien dice ser Venezolano, natural de la Grita, Estado Táchira, nacido(a) en fecha 17-05-63, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.211.727, hijo de Gil Antonio Acevedo y Ramona de carmen Torres, de profesión u oficio buhonero, residenciado(a) en Riveras del Tórbes, calle 2, Nº 2-111, Municipio Cárdenas, del Estado Táchira, quien se encuentra asistido en este acto por el defensor Abogado Ramón Fernández. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, después de verificada la presencia de las partes, DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como de la obligación de hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas señaló los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado, hizo una identificación de los imputados y sus defensores; explanó una relación de los hechos, fundamentando la acusación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento de los imputados de autos como Autores del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en su numeral 2º, en perjuicio de la empresa mercantil PAVECA, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3º y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público, pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la admisión total de la acusación y el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público. Seguidamente la Juez impuso a los imputados ya identificados, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto expusieron: que no iban a declarar y se acogían al precepto constitucional, es todo”. Cedido el derecho de palabra a la Defensa del ciudadano CARLOS EDISON GARZON BLANCO, Abogada Dora Luisa Pecori, quien expuso: “por cuanto mi defendido manifiesta que es inocente de los hechos que se le imputan solicito la apertura de juicio oral y publico. Es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensa del ciudadano GERMAN ACEVEDO TORRES, Abogado Ramón Fernández, quien expuso: “por cuanto mi defendido ratificó la declaración hecha ante el tribunal cuarto, y por cuanto el mismo se declaro inocente, solicitamos a este Tribunal la apertura del juicio oral y publico, así mismo sean admitidas las pruebas de la defensa. Es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, oída la declaración de los imputados, lo alegado y solicitado por la defensa, este Juzgado procede a pronunciarse en la forma siguiente. PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal en contra de los imputados CARLOS EDISON GARZON BLANCO PINTO y GERMAN ACEVEDO TORRES, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de la empresa mercantil PAVECA C.A., todo de conformidad con el Artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con relación a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, insertas en su escrito de Acusación corriente a los folios treinta y nueve y cuarenta, SE ADMITEN PARCIALMENTE, ya que a criterio de este Sentenciador las mismas no constituyen ninguna de las pruebas documentales previstas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiéndose el resto de las pruebas ofrecidas por parte de la Representación Fiscal, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico procesal Penal, así mismo se admiten las pruebas testificales presentadas por la defensa que corren insertas al folio 232.
TERCERO: Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Publico, para lo cual se intima a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días, contra los acusados GARZON BLANCO CARLOS EDISON Y ACEVEDO TORO GERMAN, por la presunta comisión del delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de la empresa mercantil PAVECA C.A. Se instruye al Secretario del Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio respectivo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Abogada Reina Elizabeth Zambrano Pérez en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra los acusados GARZON BLANCO CARLOS EDISON Y ACEVEDO TORO GERMAN, por la presunta comisión del delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de la empresa mercantil PAVECA C.A.

SEGUNDO: Se ADMITEN PARCIALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ya que a criterio de este Sentenciador las mismas no constituyen ninguna de las pruebas documentales previstas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiéndose el resto de las pruebas ofrecidas por parte de la Representación Fiscal, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico procesal Penal, así mismo se admiten las pruebas testificales presentadas por la defensa que corren insertas al folio 232.


TERCERO: Se acuerda decretar la apertura del juicio oral y publico, contra de los acusados GARZON BLANCO CARLOS EDISON Y ACEVEDO TORO GERMAN, por la presunta comisión del delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de la empresa mercantil PAVECA C.A, para lo cual se intima a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días. Se instruye al Secretario del Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira correspondiente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión la cual deberá ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta (01:30) horas de la tarde.-




Abog. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ V EN FUNCIONES DE CONTROL.





ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO






P. I. P. D.




GARZÓN BLANCO CARLOS EDISON
IMPUTADO


P. I. P. D.




ACEVEDO TORO GERMAN
IMPUTADO




ABG. DORA LUISA PECORI
DEFENSORA PÚBLICA



ABG. RAMON FERNÁNDEZ
DEFENSOR




ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO.


CAUSA Nº 5C-6148-04