REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL

JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ

IMPUTADO: DEFENSOR:
EDUARDO JOSE DA CONCHA VEGA ABG. YADIRA MOROS


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS ABG. CAROLINA VELASCO GOMEZ

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, miércoles 26 de Enero de 2005, siendo las 10:00 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMAR de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscal 3º del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, contra del ciudadano EDUARDO JOSE DA CONCHA VEGA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 30-06-1.984, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.231.759, soltero, domiciliado en Palmira, calle 4, casa Nº 14-33, Municipio Guásimos, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Carmen Yolanda Barreto. Seguidamente, la Juez, ordenó verificar al secretario la presencia de las partes, informando éste que se encuentran presentes, la Fiscal del Ministerio Público abogado Mercedes Liliana Rivera Rojas, el imputado y su defensor abogada Yadira Moros. A continuación, la informó a las partes de las alternativas a la prosecución del proceso, y cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación en contra del imputado de autos; así mismo, ofreció los medios de prueba, que le servirán para demostrar los hechos antes imputados, en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando que fuera admitida en su totalidad la acusación, así como, los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente, solicitó se decrete el auto de apertura a juicio oral y público, y acusó formalmente al ciudadano EDUARDO JOSE DA CONCHA VEGA, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Carmen Yolanda Barreto. Seguidamente la Juez impuso al imputado del precepto constitucional, establecido en el articulo 49 ordinal 5 y articulo la disposición 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, lo harán sin juramento. Igualmente se le informó de la existencia de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de los hechos, y cedió el derecho de palabra al mismo, manifestó no querer declarar y se acogió al precepto constitucional. A continuación se le cedió el derecho de palabra a la defensora abogada Yadira Moros, quien solicitó la apertura a juicio oral y público y se adhirió a las pruebas ofrecidas por el Ministerio público. La Juez, finalizada la exposición de las partes, procedió a resolver lo solicitado conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así: PRIMERO: Por cuanto, la acusación presentada por el Ministerio Público, reúne las condiciones señaladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la misma se refiere a un hecho ocurrido el 09-11-2004, aproximadamente a las 8:30 horas de la noche, cuando la ciudadana Carmen Yolanda Barreto se encontraba saliendo del cajero del Banco Mercantil de Táriba, cuando se disponía a montarse al vehículo de su propiedad, y estando ya dentro del mismo, llegó un sujeto y le quitó las llaves del vehículo que las tenia en la mano, forcejearon pero la sacó del carro a la fuerza, mientras que otro sujeto estaba armado y amenazaba a su hermana Mirian Josefina Leoni, por lo que ella le dijo que se bajara y agarrara la cartera, y ellas salieron corriendo del lugar, ellos se montaron en el carro y siguieron por la ruta del banco mercantil hacia abajo, y ellas tomaron un taxi y se fueron a la policía, por lo que los funcionarios emprendieron la búsqueda y cuando llegaron a la avenida principal el carro estaba allí y vieron los sujetos correr por la pasarela que comunica con el campo 12 de febrero; cuyas demás circunstancias de tiempo, lugar y modo se encuentran explanadas en autos, por lo que, existe fundamento serio, para el enjuiciamiento del imputado EDUARDO JOSE DA CONCHA VEGA, ya identificado, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Carmen Yolanda Barreto, de manera que, este Tribunal procede a admitir totalmente dicha acusación, conforme a lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. SEGUNDO: El Tribunal admite las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira en su escrito de acusación, tales como las testificales y periciales, y en cuanto a las documentales solo admite las contempladas en los numerales 4 y 5 referentes a copia fotostática simple de documento público de fecha 11-08-2004 con ocasión a la compra venta del vehículo objeto de robo y el reconocimiento del imputado de fecha 22-11-2004 practicado por ante este Juzgado, a todo de conformidad con lo señalado en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público, así mismo, emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de juicio que corresponda, por los hechos ocurridos en fecha 09-11-2004, aproximadamente a las 8:30 horas de la noche, cuando la ciudadana Carmen Yolanda Barreto se encontraba saliendo del cajero del Banco Mercantil de Táriba, cuando se disponía a montarse al vehículo de su propiedad, y estando ya dentro del mismo, llegó un sujeto y le quitó las llaves del vehículo que las tenia en la mano, forcejearon pero la sacó del carro a la fuerza, mientras que otro sujeto estaba armado y amenazaba a su hermana Mirian Josefina Leoni, por lo que ella le dijo que se bajara y agarrara la cartera, y ellas salieron corriendo del lugar, ellos se montaron en el carro y siguieron por la ruta del banco mercantil hacia abajo, y ellas tomaron un taxi y se fueron a la policía, por lo que los funcionarios emprendieron la búsqueda y cuando llegaron a la avenida principal el carro estaba allí y vieron los sujetos correr por la pasarela que comunica con el campo 12 de febrero; y se instruye a la secretaria para remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron, y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal 3º del Ministerio Público del Estado Táchira, abogada MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, contra el ciudadano EDUARDO JOSE DA CONCHA VEGA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 30-06-1.984, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.231.759, soltero, domiciliado en Palmira, calle 4, casa Nº 14-33, Municipio Guásimos, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Carmen Yolanda Barreto. SEGUNDO: El Tribunal admite las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira en su escrito de acusación, tales como las testificales y periciales, y en cuanto a las documentales solo admite las contempladas en los numerales 4 y 5 referentes a copia fotostática simple de documento público de fecha 11-08-2004 con ocasión a la compra venta del vehículo objeto de robo y el reconocimiento del imputado de fecha 22-11-2004 practicado por ante este Juzgado, a todo de conformidad con lo señalado en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público, así mismo, emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de juicio que corresponda e instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. Remítase la presente causa al juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su debida oportunidad. Se Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:00 de la mañana:



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL





ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO








EDUARDO JOSE DA CONCHA VEGA
IMPUTADO


P. I. P. D.







ABG. YADIRA MOROS
DEFENSORA





ABG. CAROLINA VELASCO GOMEZ
SECRETARIO.