REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. VI
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira


San Cristóbal, Doce (12) de Enero de 2005.
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: 6C-5725-04

AUTO PARA RESOLVER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA
CAUSA A PE TICIÓN DE LA FISCALÍA

Visto el escrito presentado por el Abg. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RODRIGO HUMBERTO ROA PEREZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-12. 755.117, soltero, de 26 años de edad, residenciado en la aldea quebraditas, casa sin numero, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en hecho ocurrido el 8 de Septiembre de 1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 7 ejusdem, puesto que consideran que ha operado la prescripción de la acción penal ya que desde el 8 de Septiembre de 1999, fecha de consumación del delito, hasta la fecha de la presentación de la solicitud han transcurrido 5 años y dos meses
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Corre al folio cinco (05) de la presente causa, Acta de Procedimiento de fecha 8 de Septiembre de 1999, donde funcionarios adscritos al puesto de control fijo de Orope del Estado Táchira, señalan que ese mismo día a esos de las tres de la tarde, hi zo acto de presencia un vehículo camión marca Ford, color Blanco, tipo Estaca, año 1993, modelo F-350, serial de carrocería AJF3PJ16131, Placas 639 XJS, conducido por un ciudadano quien se identifico como ROA PEREZ RODRIGO HUMBERTO, y al realizar la inspección correspondiente al vehículo se detecto que las placas identificadoras que posee el vehículo en la parte trasera y delantera se encuentran presuntamente falsas, y la plaqueta que identifica los seriales de carrocería y el chasis se encuentra alterada.
SEGUNDO: Por su parte, corre a los folios 28 y siguientes, resultado de la experticia practicada al titulo de propiedad de vehículos automotores y a un certificado de origen de vehículos automotores, dando como resultado que los mismos son auténticos y de curso legal en el país, mas al folio 30 corre agregada la experticia practicada a los objetos suministrados para determinar la veracidad de los mismos, en consecuencia de ello, se dictaminó que las placas suministradas como incriminadas correspondiente a la serie 639-XJS corresponde a placas falsas y de origen ilegal en el país, no observándose acto alguno que sea capaz de interrumpir la prescripción de la acción penal. En consecuencia, y siendo que han transcurrido el tiempo de prescripción de la acción penal de acuerdo al articulo 108 del Código Penal, se hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ROA PEREZ RODRIGO HUMBERTO, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y así se decide.
Este tribunal analizado todo lo anteriormente descrito EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano RODRIGO HUMBERTO ROA PEREZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-12. 755.117, soltero, de 26 años de edad, residenciado en la aldea quebraditas, casa sin numero, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en virtud del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 319 ejusdem, cesan todas las medidas cautelares que sobre los imputados hayan sido dictadas.