REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. VI
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, Doce (12) de Enero de 2005.
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: 6C-3544-02
AUTO PARA RESOLVER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA
CAUSA A PE TICIÓN DE LA FISCALÍA
Visto el escrito presentado por la Abg. ANDREINA TORRES MARQUEZ, Fiscal IV del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 7 ejusdem, puesto que consideran que ha operado la prescripción de la acción penal, señalando que en virtud que el delito a que se refiere la presente causa el de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 419 del código penal, el cual tiene una pena de diez a cuarenta y cinco días de arresto, por lo que el termino medio es de 25 días de arresto, siendo el termino para su prescripción de un año, siguiendo lo establecido en el ordinal 7 del articulo 108 del Código Penal, , y habida cuenta que a la fecha han transcurrido mas de tres años, por lo que se ha operado la prescripción ordinaria.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Primero: Corre al folio cinco (05) de la presente causa, croquis de accidente que da origen a la presente causa, donde se demuestra que el referido accidente ocurrió en fecha 21 de Abril de 2001, así mismo al folio 2, aparece agregado el acta de investigación penal por accidente de transito, donde se da parte de una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada, viéndose involucrados dos vehículos los cuales fueron identificados como el vehículo 1 conducido por el ciudadano GUSTAVO VARELA VELASCO, de 27 años de edad, casado, conductor venezolano, de cedula de identidad No. V-14.193.376, residenciado en Santa Maria de Caparo, calle 5 No. 5-17 del Estado Mérida, y el vehículo 2 conducido por el ciudadano IVAN ORLANDO DUARTE RANGEL, de 27 años de edad, casado, conductor venezolano, cedula de identidad No. V-12.634.315, residenciado en la avenida principal de Pueblo Nuevo de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, resultando agraviada la ciudadana DAISY CAROLINA CONTRERAS, de 20 años de edad, soltera, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-16.070.754, con residencia en Santa Maria de Caparo del Estado Mérida.
SEGUNDO: Corre al folio 19 de las presentes actuaciones, la orden de inicio de investigación penal No. F4 392-01, de fecha 23 de Abril de 2001, no operándose en el transcurso de la investigación ningún acto posterior que interrumpa la prescripción de la acción penal.
TERCERO: Consta al folio 30 y siguientes de las actas que conformar la presente causa, que en fecha 22 de Abril de 2003, este Tribunal decreto la desestimación de la investigación penal, a solicitud de la misma representación fiscal, de manera que al no constar en el texto de las actas procesales que la victima se haya opuesto al desistimiento, esta decisión quedo firme, y en consecuencia, el Ministerio Público debió archivar la presente causa, tal como lo refiere el articulo301 y 302 del código orgánico procesal penal.
Ahora bien, es de estimar el carácter de orden público que tiene la declaratoria de la prescripción de la acción penal por el transcurso del tiempo, siendo entonces que el hecho ocurrió el día 21 de Abril de 2001, y que se dio inicio a la investigación penal el día 23 de ese mismo mes y año, es de estimarse que es a partir de esta ultima fecha que debe contarse para determinar el tiempo transcurrido. Siendo así, vale decir que a la fecha de la solicitud fiscal, han transcurrido 3 años, 5 meses y 17 días, y siendo que el delito por el cual se siguió esta causa fue el de lesiones culposas leves, previsto y sancionado en el articulo 419 del Código Penal, el cual tiene de acuerdo a la pena que tiene prescrita, un lapso de prescripción de un año, de manera que en efecto ha transcurrido integro este lapso, operándose en efecto la prescripción de la acción penal, de acuerdo a lo que establece el articulo 108 ordinal 6 del código penal, siendo en consecuencia, procedente de acuerdo a lo prevé el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos GUSTAVO VARELA VELASCO, de 27 años de edad, casado, conductor venezolano, de cedula de identidad No. V-14.193.376, residenciado en Santa Maria de Caparo, calle 5 No. 5-17 del Estado Mérida, e IVAN ORLANDO DUARTE RANGEL, de 27 años de edad, casado, conductor venezolano, cedula de identidad No. V-12.634.315, residenciado en la avenida principal de Pueblo Nuevo de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 419 del Código Penal.
Este tribunal analizado todo lo anterior descrito EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos ciudadano GUSTAVO VARELA VELASCO, de 27 años de edad, casado, conductor venezolano, de cedula de identidad No. V-14.193.376, residenciado en Santa Maria de Caparo, calle 5 No. 5-17 del Estado Mérida, y el vehículo 2 conducido por el ciudadano IVAN ORLANDO DUARTE RANGEL, de 27 años de edad, casado, conductor venezolano, cedula de identidad No. V-12.634.315, residenciado en la avenida principal de Pueblo Nuevo de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, en virtud del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 319 ejusdem, cesan todas las medidas cautelares que sobre los imputados hayan sido dictadas.