REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. VI
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, Trece (13) de Enero de 2005.
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: 6C-5740-05.
AUTO PARA RESOLVER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA
CAUSA A PETICIÓN DE LA FISCALÍA
Por recibida las presentes actuaciones de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de cuarenta y tres (43) folios útiles, désele entrada y el curso de ley correspondiente.
Visto el escrito presentado por la Fiscal (A) XVI del Ministerio Público, Abg. Maythem Pineda Morales, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de lo previsto en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que considera que no fue comprobada la comisión de delito alguno, debido a que se evidencia de la investigación que el médico forense al realizarle examen a la niña Enma González, no presentó lesiones para la fecha de la experticia
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Primero: Se desprende del acta de investigación penal por accidente de tránsito No. S-C-0156-04, que el accidente se cometió el día cuatro (04) del mes de junio del año 2004. Así mismo se evidencia: a) que se trataba de una colisión entre vehículos y expelimento con saldo de una (01) persona lesionada, b) que el vehículo No. 1 para el momento del accidente se encontraba realizando labores de Transporte escolar de niños y circulaba en sentido de este-oeste, calle 14, cuando fue impactado por un segundo vehículo, c) que el Vehículo No. 2 circulaba en sentido norte-sur saliendo, d) que salió expedida una niña que viajaba en la parte trasera del vehículo No. 1, resultando lesionada, e) que el vehículo No. 2 circulaba a una velocidad no reglamentaria, dejando en el pavimento rastros de frenada del mismo.
Segundo: Al folio cuarenta (40) de la presente causa corre inserto el reconocimiento médico legal practicado en la persona de la agraviada Emma Daniela González, mediante el cual los médicos forenses informaron que en el examen físico realizado no se aprecian lesiones que ameriten atención médica.
Este tribunal estima en todo lo reseñado, que se observa que la menor Enma Daniela González, no presentó lesiones como consecuencia del accidente de tránsito, estimando así que no hubo delito de lesiones personales culposas, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, por tanto este Tribunal de Primera Instancia en función de control No. VI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, llevada en contra del ciudadano OMAR ANTONIO VIVAS GAFARO, solicitado por la Fiscalía XVI del Ministerio Público, en virtud del artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 319 ejusdem, cesan todas las medidas cautelares que sobre el imputado hayan sido dictadas.