REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. VI
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, catorce (14) de Enero del 2004
194º y 145º
Asunto Principal: 6C-5376-04; 5674-04.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELSON ENRIQUE RAGA MUJICA, quien es Venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.616.621, locutor-publicista, residenciado en la séptima avenida entre calles 9 y 10, Edif. Claret, piso 2, apto. 1, en su condición de víctima en la presente causa, mediante el cual solicita la entrega del dinero que le fue sustraído por un ciudadano, quien quedó identificado Jesús Alejandro
Díaz, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.504.934, de 22 años de edad, residenciado en el Barrio La Guaira, calle principal, casa D-5; en hecho ocurrido el 18 de octubre del año 2004, la cual ascendía a la cantidad de Doscientos mil bolívares (Bs, 200.000,00), mas una vez perseguido al presunto implicado, los funcionarios intervinientes en el procedimiento lograron incautarle en el bolsillo de su pantalón la cantidad de Ciento Trece Mil Bolívares (Bs. 113.000,00). Refiere que el hecho en cuestión se trató de un asalto dentro de una buseta donde varios delincuentes los sometieron bajo amenaza para que le fueran entregadas las pertenencias siendo entonces despojado de la cantidad anteriormente indicada.
Para resolver la anterior solicitud este Tribunal observa:
Primero: corre al folio (122) acta policial de fecha 18-10-2004, suscrita por el funcionario Distinguido Silvio González, donde se refiere que “… siendo las doce y veinte horas de la tarde encontrándose de patrullaje en compañía del funcionario José Barrientos por zona comercial y al desplazarse a la altura del Centro Cívico, visualizamos a un grupo de personas quienes pedían la presencia policial … al llegar al sitio nos percatamos que los mismos tenían agarrados a un ciudadano y quienes nos informaron que habían sido objeto de robo de parte este sujeto en una línea de transporte público de la línea Palmira; procedimos e intervenimos policialmente materializando la inspección personal del mismo, encontrándosele en su poder específicamente en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón la cantidad de ciento trece mil bolívares en billetes de papel moneda de circulación nacional de diferentes denominaciones, identificados así: 11 billetes de diez mil bolívares con los siguientes seriales: A46623178; CD4814858; B15596379; A76324562; A60813764; A51035029; A86219126; A59597791; A84816970; B73651614; A46089024; 03 billetes de un mil bolívares con seriales: K156902645; Q146528992; J176440625; 01 tique estudiantil a nombre de Jesús Silva Chacón”.
Segundo: corre igualmente al folio (156) resultado pericial de la experticia practicada a catorce (14) billetes de los expedidos por el Banco Central de la República de Venezuela, de diferentes denominaciones, distribuidos de la siguiente forma:
Once (11) de la denominación de DIEZ MIL BOLÍAVRES (10.000,oo), seriales Nos. A46623178, CO48144858, B15196379, A76324562, A60813764, A51035029, A86219126, A59577791, A84816970, B73651614 y A46089024.
Tres (03) de la denominación de MIL BOLÍVARES (1.000,oo), seriales Nos. K156902645, Q146528992, J176440625.
Tercero: señala el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación que tiene el Ministerio Público, de devolver lo antes posible, los objetos recogidos o incautados en la investigación, siempre y cuando no sean imprescindibles para la investigación misma. Al respecto consta de lo manifestado por el solicitante que hubo previas acusaciones ante el órgano fiscal para obtener la entrega del dinero solicitado mas la respuesta obtenida de ese organismo es que el competente para la entrega de los objetos es el Tribunal de Control.
Si bien es cierto que el artículo 312 de la Ley Adjetiva Penal refiere que todas aquellas reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o incautados deben ser ventilados ante el juez de Control, sin embargo no se puede obviar la orden expresa y contenida en el artículo 311 supra mencionado, mas aún cuando la negativa o el retardo de la entrega de los objetos recogidos o incautados durante el proceso por parte del órgano fiscal por causa injustificada puede acarrear la responsabilidad civil administrativa y disciplinaria del órgano. Es sabio el Legislador al conceder oportunidad al órgano jurisdiccional para hacer entrega de los objetos sometidos a estas circunstancias mas aún como en el caso en concreto, donde además de la expertita correspondiente, donde se describe la cantidad de dinero experticiado, la denominación de cada uno de los billetes incautados y sus seriales, y en cuyo contenido se expresa por sí mismo el avalúo de los mismos, de modo tal que en virtud de lo antes indicado quien aquí decide considera procedente ordenar la entrega de la cantidad de CIENTO TRECE MIL BOLÍVARES incautados al ciudadano Jesús Alejandro Solano Días, incautado el día 18-10-2004, consistente en: Once (11) de la denominación de DIEZ MIL BOLÍAVRES (10.000,oo), seriales Nos. A46623178, CO48144858, B15196379, A76324562, A60813764, A51035029, A86219126, A59577791, A84816970, B73651614 y A46089024. Tres (03) de la denominación de MIL BOLÍVARES (1.000,oo), seriales Nos. K156902645, Q146528992, J176440625; al ciudadano NELSON ENRIQUE RAGA MUJICA, quien es Venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.616.621, locutor-publicista, residenciado en la séptima avenida entre calles 9 y 10, Edif. Claret, piso 2, apto. 1, y así se decide.
De lo anteriormente indicado este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara con lugar la solicitud hecha por el ciudadano NELSON ENRIQUE RAGA MUJICA, quien es Venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.616.621, locutor-publicista, residenciado en la séptima avenida entre calles 9 y 10, Edif. Claret, piso 2, apto. 1, por lo cual se acuerda la entrega de la cantidad de CIENTO TRECE MIL BOLÍVARES incautados al ciudadano Jesús Alejandro Solano Días, incautado el día 18-10-2004, consistente en: Once (11) de la denominación de DIEZ MIL BOLÍAVRES (10.000,oo), seriales Nos. A46623178, CO48144858, B15196379, A76324562, A60813764, A51035029, A86219126, A59577791, A84816970, B73651614 y A46089024. Tres (03) de la denominación de MIL BOLÍVARES (1.000,oo), seriales Nos. K156902645, Q146528992, J176440625