REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, 18 de Enero del 2005
194º y 145º
Asunto Principal: 6C-4538-03
Visto como ha sido la solicitud presentada en fecha 30 de Julio de 2004, por la ciudadana LEIDYS LAURA CASTRO CONTRERAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.264.457, abogada, en su carácter de victima, asistida por el Abg. HELMISAM BEIRUTI ROSALES, inscrito en el IPSA bajo el numero 79.077, mediante la cual solicita a este Tribunal que en virtud que en fechas anteriores la Fiscalía Superior del Ministerio Público en concordancia con las actuaciones de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y la Unidad de Protección a la Víctima le fue tramitada una medida de protección, al punto que el Tribunal ordenó su resguardo por funcionarios de la Policía Municipal; alega que sin embargo por algunas razones, esta protección fue brindada por la Policía adscrita a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del Estado Táchira, siéndole designados dos funcionarios; numero que fue reducido en virtud que habían cesado los motivos que dieron origen a la misma.
Señala la solicitante, que por motivos administrativos por parte de la Dirección de Seguridad y Orden Público, se requiere expedir oficio donde se ratifique los oficios mediante los cuales se ordenaba que se le prestara resguardo como victima, en atención que la medida de protección aun no ha cesado. Hace especial referencia, que la orden fue extendida a la Policía Municipal, sin embargo y por cuanto quien ha prestado la protección ha sido la Dirección de Seguridad y Orden Publico de la Gobernación del Estado, solicita que los oficios sean remitidos a tal institución.
Para resolver tal solicitud, este Tribunal estima lo siguiente:
PRIMERO: Corre agregado a los folios 12 y siguientes de las presentes actuaciones, acta de entrevista rendida por la ciudadana LEIDYS LAURA CASTRO CONTRERAS, y al folio 35 de las mismas, se evidencia oficio dirigido a este Despacho de parte de la Fiscalía Superior y la unidad de la defensa de la victima, mediante el cual solicitan una medida de protección a favor de la ciudadana LEIDYS LAURA CASTRO CONTRERAS, donde aparece como imputado el ciudadano FRANK WILLIAM SUAREZ QUINTERO, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en grado de frustración previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1 en concordancia con el articulo 80 ultimo aparte ambos del código penal.
Por ultimo, riela al folio 38, decisión del Tribunal acordando con lugar la medida de protección a favor de la solicitante acordándose oficiar a la policía municipal .
SEGUNDO: En virtud que no han variado las condiciones y circunstancias que fundamentaron la medida de que se trata la presente, se hace necesario ratificar los mismos, los cuales reposan en la decisión señalada, así como el contenido de cada uno de los oficios enviados, pero en este caso, enviado a la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira. Y así se decide.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Publico de la Gobernación del Estado Táchira, informando que la medida de protección a favor de la ciudadana se encuentra vigente, y en consecuencia debe ser prestada por ese organismo, quien en oportunidades anteriores ha cumplido cabalmente con esa orden.