REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. VI
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira


San Cristóbal, Diez y ocho (18) de Enero de 2005.
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: 6C-5748-05.


AUTO PARA RESOLVER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA
CAUSA A PETICIÓN DE LA FISCALÍA

Por recibida las presentes actuaciones de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de veinte y uno (21) folios útiles, désele entrada y el curso de ley correspondiente.
Visto el escrito presentado por la Fiscal (A) IX del Ministerio Público, Abg. José Luís García Tarazona, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ciudadano Victor Manuel Ramírez, a tenor de lo previsto en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, pues expresa que al revisar las actuaciones del presente expediente se puede constatar que el hecho objeto del presente procedimiento no se realizó, y no hay delito alguno por cuanto concurren los datos del imputado con el archivo decadactilar, por tanto el Ministerio Público carece de elementos de convicción que permitan determinar la responsabilidad del imputado.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Primero: Se desprende del informe presentado por la Dirección Sectorial de Extranjería, ONI-DEX Colón, el cual corre inserto a la presente causa al folio cuatro (04), la irregularidad relacionada con la nota que se encontraba en la tarjeta alfabética la cual dice: “no entregarle cédula recabarle el comprobante para averiguación, ya que se presume sea de Nacionalidad Colombiana y su verdadero nombre es Domingo Alcantara”, y al procederse a realizar la verificación de los datos de la progenitora, estos no coincidieron por los especificados en la mencionada tarjeta.
Segundo: Al folio siete (07) de la presente causa corre inserta Acta Policial de fecha 10-11-1999, donde se evidencia que al ciudadano Victor Manuel Ramírez se le hizo una comparación dactiloscópica con reseña realizada, y los datos concuerdan con el obtenido en la Central de Enlace, Caracas.
Este tribunal estima en todo lo reseñado que no se cometió el hecho punible, puesto que de la comparación dactiloscópica se evidencia que los datos del imputado concuerdan con la Central de Enlace, Caracas, estimando así que no hubo delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 321 del código penal, por tanto este Tribunal de Primera Instancia en función de control No. VI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, llevada en contra del ciudadano VICTOR MANUEL RAMÍREZ, Venezolano titular de la cédula de identidad No. 14.152.294, residenciado en la ciudad de la Grita, Estado Táchira, solicitado por la Fiscalía IX del Ministerio Público, en virtud del artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 319 ejusdem, cesan todas las medidas cautelares que sobre el imputado hayan sido dictadas.