REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. VI
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira


San Cristóbal, Diez y ocho (18) de Enero de 2005.
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: 6C-5749-05.


AUTO PARA RESOLVER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA
CAUSA A PETICIÓN DE LA FISCALÍA

Por recibida las presentes actuaciones de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de cinco (05) folios útiles, désele entrada y el curso de ley correspondiente.
Visto el escrito presentado por el Fiscal (A) IX del Ministerio Público, Abg. José Luís García Tarazona, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ciudadano (a) desconocido (a), a tenor de lo previsto en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que la victima no se ha realizado el respectivo examen médico forense, por tanto se evidencia que no se cometió hecho punible alguno, debido a que el Ministerio Público carece de elementos de convicción que permitan determinar la responsabilidad del imputado.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Primero: corre inserto al folio cuatro (04) de la presente causa denuncia de fecha 14-10-1999, realizada por la victima María del Carmen Guerrero Zambrano, en la cual denuncia al ciudadano de nombre José, llamado “Cheo”, por haberla agredido con un cuchillo de sierra en varias partes del cuerpo, además de golpearla con un palo, el cual era utilizado para trancar una puerta.
Segundo: al folio cinco (05) de las actuaciones consta la orden para el Servicio de Medicatura Forense, de practicar el examen médico legal a la ciudadana Guerrero Zambrano María del Carmen, victima en la presente causa.
Este Tribunal del análisis de todo lo reseñado, observa que la victima no se realizó el examen médico legal ordenado, la cual es prueba fundamental para el delito de lesiones, por lo cual no se puede determinar si efectivamente ocurrieron las lesiones menos graves, considerando por tanto quien aquí decide que no se le puede atribuir al presunto imputado la comisión del hecho punible, es así como este Tribunal de Primera Instancia en función de control No. VI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, llevada por el delito de Lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, a favor de persona por identificar, solicitado por la Fiscalía IX del Ministerio Público, en virtud del artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 319 ejusdem, cesan todas las medidas cautelares que sobre el imputado hayan sido dictadas.