REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. VI
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira


San Cristóbal, Diez y nueve (19) de Enero de 2005.
194º y 145º



ASUNTO PRINCIPAL: 6C-5758-05



AUTO PARA RESOLVER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA
CAUSA A PE TICIÓN DE LA FISCALÍA


Por recibida las presentes actuaciones de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de diez y siete (17) folios útiles, désele entrada y el curso de ley correspondiente.
Visto el escrito presentado por el Abg. José Luís García Tarazona, Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ENDER JOHAN URBINA MÁRQUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.085.142, a quien se le imputa la comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente, cuya hecho ocurrió el 06-12-1999; conforme a lo establecido en las artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8 ejusdem, puesto que consideran que ha prescrito la acción penal correspondiente, conforme lo previsto en el artículo 108, ordinal 5 del código penal, ya que desde la fecha 06-12-99, hasta la presente fecha, ha transcurrido 05 años.


Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Primero: al folio 07 de la presente causa, corre inserta de Acta de Denuncia, interpuesta por la ciudadana Lucila del Socorro Urbina el 06 de Diciembre de 1999, donde reseña que el ciudadano Jhon Urbina realizó lo siguiente: “…de repente llegó, y le cayó a golpes a la puerta de mi casa y de la misma manera, yo salí a reclamarle porque motivo hacia eso y el empezó a insultarme, dirigiéndose posteriormente hacia un galpón que se encuentra ubicado al lado de mi casa, llegando con una machetilla y me agarró a plan; …”.
Segundo: al folio 10 corre inserto reconocimiento médico-legal practicado en la persona de la agraviada Urbina Lucila del Socorro, de donde se desprende lo siguiente: “1. al examen físico se aprecian excoriaciones de codo y cara posterior de antebrazo del miembro superior izquierdo, causado por posible objeto contundente de doce (12) horas de evolución aproximadamente, 2. Hematoma en cara externa de brazo derecho de bordes bien definidos, 3. Dolor en cara posterior de cuello y región dorsal, 4. Resto del examen físico dentro de límites normales, 5. Pronóstico bueno salvo complicaciones, 6. Incapacidad temporal, 7. Tiempo de curación diez (10) días aproximadamente”.
En consecuencia, aún cuando el ciudadano Fiscal expresa que el tiempo transcurrido hasta la fecha es de 05 años, este Tribunal considera hacer la salvedad de que el tiempo transcurrido es de 05 años, 01 mes y 04 días, y siendo que ha transcurrido el tiempo de prescripción de la acción penal de acuerdo al articulo 108, ordinal 5 del Código Penal, se hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ENDER JOHAN URBINA MÁRQUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente, y así se decide.
Este tribunal analizado todo lo anteriormente descrito, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ENDER JOHAN URBINA MÁRQUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-15.085.142, de 21 años de edad, casado, bombero de gasolina, residenciado en la estación de servicio EL Milagro, vía Principal El Milagro, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Táchira, en virtud del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 319 ejusdem, cesan todas las medidas cautelares que sobre los imputados hayan sido dictadas.