REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. VI
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, Veinte y seis (26) de Enero de 2005.
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: 6C-1032-2001
AUTO PARA RESOLVER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA
CAUSA A PE TICIÓN DE LA FISCALÍA
Visto el escrito presentado por el Abg. NERSA LABRADOR DE SANDOVAL, Fiscal Décima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, fundamentándose para ello en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no es típico, ya que se esta en presencia de un caso de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Primero: en el folio tres (03) de la presente causa corre inserto acta policial de fecha 27 de febrero de 2001, en el cual el funcionario señala los siguientes hechos: aprehensión en estricto estado de flagrancia al ciudadano Pineda Silvestre, el cual al realizarle su respectivo chequeo, se le encontró en su poder, bolsillo del pantalón derecho, un envoltorio de regular tamaño de presunta droga (marihuana) envuelta en papel periódico.
Segundo: al folio cinco (05) corre inserto informe del experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico, del cual se desprende que al realizar la prueba de certeza a la cantidad remetida, peso bruto: ocho (08) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, se comprobó que se trataba de: MARIHUANA (Cannabis sativa L).
Tercero: corre inserta al folio veinte y siete (27) informe de Experticia Toxicológica, en el cual expresan: “…que en relación a las muestras de orina y raspado de dedos, colectadas al ciudadano Liomar Pineda Silvestre, al ser sometidas a los respectivos análisis dio como resultado: NEGATIVO para ALCOHOL, ALCALOIDES Y RESINA DE MARIHUANA (Cannabis sativa L.). Estos resultados fueron obtenidos para el momento de la toma de las muestras, realizada el día 28 de febrero de año en curso a las 3:40 p.m.”.
Cuarto: al folio treinta y tres (33) corre inserto examen médico-psiquiátrico en el cual concluye el médico forense lo siguiente: posterior a evaluación psiquiatrita practicada a: Liomar José Pineda Silvestre, se concluye que el mismo reúne criterios suficientes de dependencia a múltiples drogas en etapa de remisión tardía; conservando adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.
En consecuencia, visto todo lo reseñado y la solicitud de sobreseimiento de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, no debe considerarse al imputado como autor de delito alguno, toda vez que la cantidad incautada esta dentro de las permitidas por la Ley Orgánica de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, y aunado al examen médico psiquiátrico, en el cual se concluye la dependencia que tiene el imputado en el consumo de distintas clases de drogas, lo pertinente en la presente causa, es poner en manos del imputado loa posibilidad de regenerarse, y en ningún caso la condenatoria o privación de libertad haría por él un efecto benéfico , y así se decide.
Este tribunal analizado todo lo anteriormente descrito, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano LIOMAR JOSE PINEDA SILVESTRE, en virtud del artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y someterse a control de la unida CEPAO.