REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO

AUTO FUNDADO QUE SUSTITUYÉ MEDIDA DE PRIVACIÓN
DE LIBERTAD POR MENOS GRAVOSA.

San Cristóbal, 10 de enero de 2005
194 ° y 145 °


Celebrada en el día de hoy, audiencia conforme lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver sobre el mantenimiento o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, existente sobre el ciudadano Denis Avelino Álvarez Rincón, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-10.163.939, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 14 de marzo de 1973, de 32 años de edad, hijo de Anibal Álvarez y Matilde de Álvarez, número de teléfono 0276-3443434 y 3434268, residenciado en Vega del Cedro, casa sin número, casa rural de color blanco con puertas de color marrón, una cuadra bajando de la escuela, vía de Rubio a San Cristóbal, Estado Táchira, en la causa penal número 1JU761/2004, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Lesiones Intencionales Leves previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Yesmin Elena Hernández Pabón; en enjuiciamiento impulsado por acción penal sostenida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada Luz Dary Acosta, y donde el imputado se encuentra asistido por el Defensor Público Penal Milto Morales Pereira. Se deja constancia que este despacho conforme los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se avocó al conocimiento de las actuaciones, se declaró competente, y a continuación se exponen los razonamientos de derecho y de hecho en que se fundamenta la decisión:

-I-
HECHOS OBJETO DE PROCESO

Conforme las actuaciones, al ciudadano Denis Avelino Álvarez Rincón se le imputa de haber lesionado y amenazado a su concubina, la ciudadana Yesmin Elena Hernández Pabón, en fecha 28 de diciembre de 2003, aproximadamente a las seis horas treinta minutos pasado meridiano, en su lugar de residencia, ubicado en casa sin número, kilómetro 08 de la carretera de San Cristóbal a Rubio, sector Vega del Cedro, Estado Táchira.





-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

A) El ciudadano Denis Avenilo Álvarez Rincón impuesto del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de juramento, apremio y coacción, expuso: “Pido que me otorguen de nuevo mi libertad, y me comprometo a cumplir con las condiciones que me impongan, es todo”.

B) La defensa solicita que se revise la medida judicial de privación de libertad dictada en contra de su defendido, y se sustituya por una menos gravosa de posible cumplimiento.

C) El Ministerio Público no compareció a la audiencia por hallarse en otros actos judiciales.

-III-

Ante la petición de la defensa, y conforme lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 264 “eiusdem”; observa que la medida de privación judicial de libertad objeto de revisión, fue dictada en fecha 10 de junio de 2004 por incumplimiento de las condiciones establecidas.

Conforme los principios penales de juzgamiento en libertad como regla y presunción de inocencia, este despacho considera ajustado a derecho revisar la medida de privación de libertad y sustituirla por una menos gravosa, conforme lo previsto en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

El imputado Denis Álvarez Rincón deberá cumplir con las siguientes condiciones: (a) Debe presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal, una vez cada quince (15) días; (b) No puede salir del territorio del Estado Táchira; (c) No puede cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal; y (d) Debe comparecer a todos los actos del proceso.

-IV-

Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Se revisa la medida judicial de privación preventiva de libertad existente sobre el ciudadano Denis Avelino Álvarez Rincón, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-10.163.939, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 14 de marzo de 1973, de 32 años de edad, hijo de Anibal Álvarez y Matilde de Álvarez, número de teléfono 0276-3443434 y 3434268, residenciado en Vega del Cedro, casa sin número, casa rural de color blanco con puertas de color marrón, una cuadra bajando de la escuela, vía de Rubio a San Cristóbal, Estado Táchira, y se sustituye por medida menos gravosa de libertad conforme lo previsto en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, conforme las condiciones supra señaladas.

SEGUNDO: Se fija el juicio oral y público para el día jueves diez (10) de febrero de 2005 a las diez de la mañana (10:00 AM). Líbrense las órdenes del caso-

TERCERO: Se ordena de inmediato dejar sin efecto las órdenes de captura librada contra el imputado Denis Álvarez Rincón.


Déjese copia debidamente certificada del presente auto.






La Juez Primero de Juicio,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández






EL Secretario,
William José Guerrero Santander.




ECRH
William
Guerrero S.
Expediente 1JU761/2004.































La Juez Primero de Juicio,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández






EL Secretario,
William José Guerrero Santander.







ECRH
William
Guerrero S.
Expediente 1JU825/04.