REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CAUSA 1JM741/2003
JUEZ PRESIDENTE: ESCABINOS PRINCIPALES:
ABG. ELIZABETH RUBIANO H. BELKIS ESPERANZA CHARITA SANDOVAL.
SANDRA JAIMES FLORES.
ACUSADO: DEFENSORES:
GEOVANNY ALEXANDER ALFONSO C. ABG. CARLOS MACERO NÚÑEZ.
ABG. MARIANA DE JESÚS VÁSQUEZ A.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:
ABG. MARYOT EFRÉN ÑAÑEZ Q. WILLIAM JOSÉ GUERRERO S.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005), siendo las dos horas y cincuenta minutos pasado meridiano (02:50 PM), en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N ° 1JM741/2003, se encuentran presentes en la sala la abogada Elizabeth Rubiano Hernández en condición de Juez Presidente, las ciudadanas Belkis Esperanza Charita Hernández y Sandra Jaimes Flores como escabinos, el Fiscal del Ministerio Público abogado Maryot Efrén Ñañez, los abogados defensores Carlos Macero Núñez y Mariana de Jesús Vásquez Andrade, y el acusado Geovanny Alexander Alfonso Castro. La ciudadana Juez procede a tomarle el juramento de ley a a las ciudadanas Belkis Esperanza Charita Hernández y Sandra Jaimes Flores, quedando de esa forma constituido el Tribunal Mixto. El Juez Presidente declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. El Tribunal informa al acusado, sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. ---
El Ministerio Público como punto previo, antes de exponer sus alegatos de apertura, solicita que no se permita la presencia de funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, uniformados entre el público, porque ello de alguna manera amedrenta a los testigos, quienes pueden sentir temor al deponer, dado que el acusado es un funcionario adscrito a ese cuerpo de seguridad. -----------------La defensa ejerce su derecho a replica, manifiesta que es infundada la petición de la defensa, porque como cualquier ciudadano tiene derecho a asistir como público a un juicio, y en el presente caso, lo hacen por razones de solidaridad hacía el funcionario Geovanny Alexander Alfonso.----------------------------------------------------------------------
El Tribunal oídos los alegatos expresados por ambas partes, considera que la presencia de funcionarios policiales uniformados entre las personas que se encuentran en el público, no es razón suficiente para por sí sola amedrentar a los testigos, por el contrario es un acto público, donde cualesquiera de los presentes puede presenciar el desenlace del debate. No puede menoscabarse el derecho que tienen los funcionarios de la policía estadal para comparecer al juicio como público; ahora bien, deja sentado que no comparte lo expuesto por la defensa, respecto a la invocación de una presunta solidaridad, porque los funcionarios policiales como garantes de la ley y el orden, deben solidaridad a todos los ciudadanos de la República, cuyos actos se encuentran enmarcados en la ley, y así se decide. En consecuencia se declara sin lugar la petición del Ministerio Público.-------------------------------------------------------------------------------
El Fiscal del Ministerio Público oralmente hace una síntesis del hecho imputado, ratificando la acusación presentada contra el ciudadano Geovanny Alexander Alfonso Castro, la cual fue admitida por el Juzgado de Control por los delitos de Homicidio Calificado Intencional y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el numeral 1 del artículo 408 del Código Penal y en el artículo 282 “eiusdem”, en perjuicio del hoy occiso Fidel Patiño y el Orden Público; señalando que con los medios de prueba admitidos por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, demostrará la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del acusado, debiendo dictarse una sentencia condenatoria con la imposición de las penas previstas en la ley.-------------------
Seguidamente el abogado defensor Carlos Macero presenta sus alegatos de apertura, indicando que la exposición del Ministerio Público es contradictoria, porque los elementos de convicción esbozados al convertirse en prueba serán a favor de su defendido. La defensa señala que el Ministerio Público imputa a su defendido el delito de Homicidio Intencional Calificado, y para ello pretende hacer ver al Tribunal que hubo un enfrentamiento previo entre el acusado y la víctima, con la intención de pretender hacer nacer un móvil que indujera en el acusado su intención de causar la muerte de la víctima. La defensa señala que el Ministerio Público indicó que la víctima presentaba trastornos mentales, pero no indicó cual era la razón de esos trastornos mentales, como son el consumo excesivo de sustancias estupefacientes y de bebidas alcohólicas. La defensa señala que su defendido Geovanny Alexander Alfonso es un funcionario policial con una hoja intachable de servicio, su abuelo, padre y hermanos son igualmente funcionarios policiales con hojas intachables de servicios. La defensa indica que su defendido es inocente de los cargos presentados por el Ministerio Público, por ello al convertirse en prueba los elementos de convicción ofrecidos, los mismos reforzaran la tesis de la defensa, por lo que deberá dictarse una sentencia absolutoria a favor de su defendido.----------------------------------------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez impone al ACUSADO GEOVANNY ALEXANDER ALFONSO CASTRO del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado. El acusado manifestó su deseo de rendir declaración, por tal motivo libre de juramento, apremio y coacción expone: “El día 19 de julio de 2003 estando de servicios en la ciudad de San Cristóbal, al Inspector Torres Niño le pedí un permiso, para poder acompañar a mi hermana en su graduación y para llevarle unas medicinas a mi mamá, me dio el permiso, pero con la condición de estar presente nuevamente a las nueve de la noche para asistir a la formación; me dirigí a la casa de mi mamá, iba vestido de civil, porque como andaba en transporte público, no es aconsejable andar uniformado. Estando en la casa de mi Papá en la ciudad de Capacho, ya estábamos listos para salir, mi mamá me dijo que fuera a preguntar si una vecina que nos iba acompañar ya estaba listo; asimismo me dirigí a llamar un taxi para irnos, cuando estoy realizando la llamada siento una presión muy fuerte, me toman por detrás, de la presión caí desvanecido, él me buscó pelea, me lanzaba cosas, cuando le dije que era funcionario policial me grito palabras obscenas, me grito groserías, me insultaba, lanzándome cosas . Seguidamente se fue corriendo, yo como funcionario policial salí a perseguirlo para detenerlo, él salió corriendo hacía el barrio Playón, esa es una zona muy peligrosa, por ello salí corriendo con el arma montada, él salió y se metió por una vereda, me fui acercando al lugar poco a poco con el arma montada; de pronto me tropecé con una alcantarilla de cemento, y se me salió el disparo; de inmediato trate de comunicarme al número 169 para que enviaran una ambulancia, más tarde fue que pude hacer acto de presencia en el comando de capacho, pedí una ambulancia y una unidad policial, porque los vecinos del sector se estaban acercando hacía mi persona, es todo”.-------------------------------------------------------------------------Seguidamente el acusado Alfonso Castro es interrogado por el Ministerio Público, el acusado entre otras cosas expuso: “Al momento de acontecer los hechos solo realicé una detonación conciente contra la humanidad de la víctima, la otra se produjo porque llevaba montada el arma de fuego, siendo un percance. La víctima después del forcejeó salió corriendo hacía abajo, hacía la entrada del barrio El Playón. No tengo idea de la hora en que se produjeron los hechos. Yo en ningún momento disparé con el arma por la espalda a la víctima, ese día yo iba con el arma montada hacía al frente. Yo no disparé por segunda vez, el arma se detono, porque yo tenía el arma entre el disparador. Con el primer disparo el hombre cayó al suelo, como estaba en el suelo yo me le acerqué con cautela y el arma montada, pero es ahí cuando el pretende lanzarse sobre mi nuevamente, por ello es que me tropiezo y sale la detonación. Es todo”.---------
Seguidamente el acusado Alfonso Castro es interrogado por la defensa, el acusado entre otras cosas expuso: “Yo dispare contra esa persona para proseguir con el procedimiento legal, porque había atentado contra un funcionario policial, sin saber el motivo, no sé si era para matarme, para agredirme, para robarme, o se encontraba embriagado. Cuando estaba herido el ciudadano trate de procurarle auxilio, llame al 169 pero no logré comunicarme, por ello fue que me dirigí al comando a pedir ayuda, tuve que salir de lugar porque las personas me querían linchar, gritaban que estaban buscando un arma de fuego, para disparar y matarme. Mi arma de fuego se la entregué al Sargento Fuentes en el comando de Capacho, es todo”.------------------------------------A continuación el acusado Alfonso Castro es interrogado por el Tribunal.------------------La ciudadana Juez declara abierta la fase de recepción de pruebas, procediendo a llamar a la experto Blanca Zulay Niño Villamizar, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-9.144.971, experto adscrita al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación del Estado Táchira; quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes, y bajo fe de juramento, luego de consultadas las dos experticias realizadas expuso: “Realice una experticia de trayectoria balística, solicitada en el año 2003, el sitio del suceso, fue en una vereda, al frente de una casa rural donde funcionaba un multi-hogar para la época, la víctima presentaba dos heridas, de acuerdo a la trayectoria balística las heridas las recibió por la espalda. La otra experticia fue realizada a un revólver calibre 38, es todo”.-
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar a la experto, quien entre otras cosas expuso: “Ratifico las dos experticias realizadas, consistentes en: Experticia de Trayectoria Balística número 3208 de fecha 07 de agosto de 2003 y experticia de balística número 2996 de fecha 12 de agosto de 2003. La prueba de orientación arrojó un resultado positivo, indicando que el arma acababa de ser disparado. Las dos conchas presentadas para ser sometidas a experticias fueron percutadas del arma de fuego peritada. Los disparos fueron realizados de atrás hacía adelante y de arriba hacía abajo. El disparo fue a distancia, no hay quemaduras ni tatuajes. La víctima se encontraba de espalda al momento de recibir los impactos de balas. Los disparos fueron a distancia, a más de un metro de distancia entre el tirador y la víctima, es todo”.----------
A continuación la experto es interrogada por la defensa, señalando entre otras cosas lo siguiente: Yo practique la experticia a dos conchas, el arma tiene capacidad para realizar seis impactos, es todo”.------------------------------------------------------------------------------
Continuando con la recepción de las pruebas de naturaleza testifical, el Tribunal llama a la experta Josefa Sierra de Cárdenas , quien es de nacionalidad venezolana, experta adscrita al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación del Estado Táchira; quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes, y bajo fe de juramento, explicó la experticia realizada a una prenda de vestir de las llamadas “pantalón”, consistente en experticia física y hematológica, registrada con el número 3.009 de fecha 26 de julio de 2003, agregada al folio 152 y vuelto del expediente.--------------------------------------------------------------------------------------------- Continuando con la recepción de las pruebas de naturaleza testifical, el Tribunal llama a la experto Rosa Lisbeth Medina Medina , quien es de nacionalidad venezolana, experta adscrita al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación del Estado Táchira; quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes, y bajo fe de juramento, explicó la experticia química con método de orientación para la determinación de iones de nitrato, identificada con el número 3.010, realizada en fecha 22 de julio de 2003, y agregada al folio 132 y vuelto del expediente.-----------------Seguidamente se procede a la recepción de las pruebas testifícales ofrecidas por el Ministerio Público. El Tribunal llama al ciudadano José Luis Castellanos Daza, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-17.369.576, nacido el 08 de mayo de 1986, y de 18 años de edad; quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes, y bajo fe de juramento expuso:“Yo estaba jugando pool con un amigo, él me dijo que afuera dos personas estaban peleando, yo no lo creí, pero salí, en eso observé peleando a Geovanny con Fidel, Fidel salió corriendo y Geovanny lo perseguía, al frente de un Multi-hogar en la entrada al Playón, parece que Geovanny de resbaló y disparo a Fidel, con un amigo me acerqué al lugar donde estaba Fidel, Fidel ya estaba profundo, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------------El testigo Castellanos Daza al ser interrogado por la defensa, entre otras cosas expuso: “Escuché varios disparos, vi que Geovanny disparaba cuando lo perseguía, pero no pude visualizar cuando le dio los disparos abajo. Fidel estaba de frente, con sangre en su cuerpo, yo observé como una sola herida, observé cuando Fidel Patiño corría para ir a meterse al Playón; Fidel jugaba con nosotros, él jugaba fútbolito con nosotros, él era como loco, pero no debía meterse con alguien; no conozco a algún repartidor de pan del barrio, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------A continuación el testigo Castellanos Daza es interrogado por la defensa, el testigo ante las preguntas realizadas, entre otras cosas expuso: “Yo estaba jugando pool, salí del local a ver lo que pasaba, porque escuche los disparos, primero escuché los disparos y luego salí; al salir ví que Geovanny perseguía a Fidel, Geovanny tenía la pistola en la mano. Yo estaba en el lugar cuando Geovanny llamó al papá; no observé que Fidel lanzara objeto a Geovanny. Yo conocía a Fidel como desde cuatro años atrás de su muerte, sé donde viven sus familiares en Capacho, Fidel en su casa vivía únicamente con su mamá; digo que estaba como loco, porque se desnudaba en la calle. Fidel trabajaba en lo que le salía, él ingería licor cuando los chamos le daban en el barrio, para esa época yo no tomaba licor, es todo”.-----------------------------------------------------------
La defensa solicita al Tribunal que ordene al personal de alguacilazo que mantenga aislado al testigo que acababa de deponer, motivado a que observa la posibilidad de presentarse discrepancia con otros órganos de prueba, que haga necesario la realización de una prueba de careo. El Tribunal acuerda lo solicitado.-------------------------------------
Continuando con la recepción de las pruebas, el Tribunal llama al ciudadano Wilmer Jesús Rincón Márquez, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-12.616.292, y bedel suplente en un escuela; quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes, y bajo fe de juramento expuso:“En aquel tiempo yo vendía pan, ese día estaba por ese lugar, yo observé cuando los dos chamos forcejeaban, observé cuando el occiso se levantó y le daba golpes y punta pies al otro muchacho, el otro muchacho se levantó, sacó un arma y unas esposas, ahí fue donde me di cuenta que era policía, el policía salió corriendo detrás del occiso, luego se escucharon los disparos; me hice presente donde estaba el occiso en el suelo, le pregunté al policía que había pasado, pero él estaba llamando por teléfono, en eso se aglomeró un grupo de personas, me dio miedo y me retire del lugar, es todo”.----------------------------------------------------------------------------A continuación el testigo Rincón Márquez es interrogado por el Ministerio Público, el testigo entre otras cosas expuso: “Observé cuando el muchacho sacó el arma de fuego, pero no presencié cuando disparo. El cadáver estaba boca abajo, el lugar donde estaba el cadáver era como unas escaleras o un muro. Para esa época yo distribuía pan dulce, pan salado, bolitas, entre otros. A la víctima Fidel Patiño no la conocía, es todo”.--------------
Seguidamente el testigo Rincón Márquez es interrogado por la defensa, el testigo entre otras cosas expone: “Para el día de los hechos yo era vendedor de pan, visitaba diferentes bodegas para dejarle el pan. La bodega era pequeña, tenía unas rejas negras. Yo no pude presenciar el motivo por el cual se originó la riña, observé cuando el muerto le pudo al agente, yo escuche dos detonaciones, las dos detonaciones las escuché cuando ya me iba a montar a la camioneta para irme del lugar. Cuando escuche los disparos yo no visualizaba a las personas, es todo”.------------------------------------------------------------
La defensa solicita al Tribunal que ordene al personal de alguacilazo que mantenga aislado al testigo que acababa de deponer, motivado a que observa la posibilidad de presentarse discrepancia con otros órganos de prueba, que haga necesario la realización de una prueba de careo. El Tribunal acuerda lo solicitado.-------------------------------------
La ciudadana Juez conforme la facultad prevista en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda modificar el orden de recepción de pruebas previsto en el texto adjetivo penal, procediendo a tomar declaración inmediatamente al psiquíatra Francisco Antonio Ocariz Nieto, quien motivado a sus ocupaciones debe retirarse lo más pronto.---
Francisco Antonio Ocariz Nieto, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-1.547.048, médico psiquiatra, nacido el 04 de junio de 1939, de 65 años de edad; quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes, y bajo fe de juramento expuso:“El señor Patiño presentaba una psicosis aguda, él enfermo se hallaba abstraído de la realidad; no recuerdo , él no fue paciente mío, simplemente realice una referencia médica, por ello no puedo señalar el motivo o origen de la enfermedad, es todo”.----------
El Ministerio Público no interroga al experto. El experto Ocariz Nieto al ser interrogado por el Tribunal, entre otras cosas expuso: “Para llegar a la conclusión de que era necesario remitir al paciente a la unidad de pacientes agudos, estudie la versión que me suministraron sus familiares y el resultado de una entrevista que tuve con el señor Patiño, fue una entrevista de corte transversal, de 30 minutos aproximadamente, donde observé que el paciente no se hallaba, no contestaba las preguntas realizadas, no atendía y quería retirarse del lugar, es todo”.---------------------------------------------------------------
Continuando con la recepción de las pruebas, el Tribunal llama al ciudadano José Olivo Medina Núñez, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-6.575.235, y de 30 años de edad; quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes, y bajo fe de juramento expuso: “Estábamos al frente de la bodega, conversábamos varías personas, observamos al finado, luego no lo volvimos a ver, al rato pasó el finado corriendo, el funcionario corría detrás de él, en la persecución escuchamos un tiro, ellos bajaron mas tarde se escuchó otro disparo. Nosotros no bajamos para el lugar, la gente decía que le había dado, que Fidelino estaba muerto; al rato como a la media hora me retire del lugar, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------Seguidamente el testigo es interrogado por el Ministerio Público, el testigo entre otras cosas expuso: “Cuando Fidel estaba pequeño era una persona sana, pero luego cayó en el vicio y en el alcohol, se convirtió en un desechable. Ese día yo estaba en la bodega, no observé a algún repartidor de pan, no conozco al ciudadano Wilmer Rincón Márquez, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------------De inmediato el testigo Medina es interrogado por la defensa, el testigo ante las preguntas formuladas entre otras cosas expuso: “Yo no conozco a todas las personas que acuden a esa bodega; yo estaba al frente de la bodega, como a tres o cuatro metros de la bodega. Yo observé al señor Geovanny realizar un disparo al aire, no recuerdo en que mano llevaba el funcionario el arma, tampoco recuerdo si el funcionario llevaba alguna esposa, desde donde yo estaba observé cuando el funcionario disparó hacía abajo, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------------
La defensa solicita al Tribunal que ordene al personal de alguacilazo que mantenga aislado al testigo que acababa de deponer, motivado a que observa la posibilidad de presentarse discrepancia con otros órganos de prueba, que haga necesario la realización de una prueba de careo. El Tribunal acuerda lo solicitado.-------------------------------------
Prosiguiendo con la recepción de pruebas, el Tribunal llama al ciudadano Omar Alfonso Fuentes Jaimes, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-4.631.171, y Sargento Primero de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes, y bajo fe de juramento expuso:“Ese día en la estación donde yo estaba prestando servicio, se hizo presente el ciudadano Giovanny Alfonso Castro, quien se identificó como funcionario policial, me indicó que presuntamente había agredido a un ciudadano, por lo que me entregó el arma, es todo”. El testigo Fuentes Jaimes ante preguntas realizadas por el Ministerio Público, entre otras cosas expuso: “Yo estaba en la estación policial de Capacho, yo recibí al funcionario Geovanny Castro, mandé una comisión al lugar de los hechos, no hice acto de presencia en el lugar porque estaba encargado del comando, es todo”. Y ante preguntas realizadas por la defensa, entre otras cosas expuso: “El procedimiento lo remitimos para el comando de la ciudad de Táriba, es todo”.----------------------------------
Continuando con la recepción de las pruebas, el Tribunal llama a la ciudadana Neile Esperanza González de González, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-9.249.940, de estado civil casado, nacida el 11 de diciembre de 1968, y funcionaria adscrita a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes, y bajo fe de juramento expuso: “El día de los hechos, en la estación policial se hizo presente el funcionario Geovanny Alfonso, yo ya lo conocía, él nos informó que había herido al ciudadano Fidel Patiño, nosotros ya lo conocíamos, por orden del Sargento Fuentes salí de comisión para el lugar, al arribar los vecinos lo tenían boca arriba y cubierto con una manta. Después de levantar el procedimiento, en compañía del efectivo me dirigí al comando de Táriba, ya que para la época la estación de Capacho, policialmente dependía del comando de Táriba, es todo”. La funcionaria Neile González al ser interrogada por el Ministerio Público, entre otras cosas expuso: “Cuando ocurrieron los hechos, yo no estaba en el sitio, estaba era en el comando de Independencia, es todo”. Y ante las preguntas realizadas por la defensa, la testigo expone lo siguiente: “No puedo precisar si el cadáver fue movido, porque arribé al sitio cuando ya estaba muerto el ciudadano; alrededor del lugar estaban unas 50 personas, las personas gritaban muchas cosas, lo que yo hice fue resguardar el sitio del suceso, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano abogado defensor Carlos Macero Núñez hace uso del derecho de palabra, señalando que los testimonios de los funcionarios policiales Neile Esperanza González, Hipólito Blanco Merchán y Omar Alfonso Fuentes, no fueron ofrecidos como medios de prueba por alguna de las partes, por ellos considera que no deben ser recibidos.--------El Tribunal informa a las partes que la evacuación de los testimonios de los funcionarios policiales Neile Esperanza González, Hipólito Blanco Merchán y Omar Alfonso Fuentes, se realiza porque así lo ordenó la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, cuando en fecha 19 de noviembre de 2003 en el auto de apertura a juicio oral y público, admitió los referidos testimonios, tal como se observa en el punto quinto del dispositivo de la sentencia. Sin embargo, cualquier valoración respecto a esos medios órganos de prueba será realizada al momento de dictar sentencia.-----------------------------
Prosiguiendo con la recepción de las pruebas, el Tribunal llama al ciudadano Hipolito Olibier Blanco Merchán, de nacionalidad venezolana y funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes, y bajo fe de juramento expuso:“A mi me llamaron para llevar la patrulla, luego de recoger los otros funcionarios, nos hicimos presentes en el lugar, es todo”.--------------
Continuando con la recepción de las pruebas, el Tribunal llama al ciudadano Héctor Enrique Cárdenas Depablos, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-10.156.340, de estado civil casado, nacido el 02 de mayo de 1968 y de 36 años de edad; quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes, y bajo fe de juramento expuso:“ expone: “No conozco nada de los hechos, yo no presencié los hechos, no tengo conocimiento de manera directa o indirecta, es todo”.-----------------------------------
El testigo Cárdenas Depablos al ser interrogado por la defensa, entre otras cosas expuso: “Yo soy el dueño de bodega en el barrio Antonio José de Sucre, yo escuché el disparo, pero seguí en mis labores cotidianas, seguí sacando mi mercancía. Conozco al ciudadano Geovanny Alexander Alfonso, es una persona con comportamiento normal en la comunidad. Al ciudadano Fidel Patiño también lo conocí, él era un poco pasado, me saludaba, pero no se metía conmigo, nunca me hicieron algún comentario del señor, es todo”. Ante preguntas realizadas por el Ministerio Público, el testigo Cárdenas Depablos entre otras cosas expuso: “En la bodega yo vendo pan, el pan que vendo lo compró ahí mismo, ahí mismo vienen a venderlo, me lo vende un muchacho que vende a una cuadra y media mas arriba de la bodega, el tiene una cava, él es catire. A Fidel Patiño lo conocí de vista y trato, es todo”.-----------------------------------------------------------------------------
Prosiguiendo con la recepción de las pruebas, el Tribunal llama a la ciudadana Lisandro María Villate Guerrero, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-15.156.421, nacida el 04 de junio de 1978, de 26 años de edad, soltera y catequista; quien se identificó, manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes, y bajo fe de juramento expuso: “Estaba con los niños en la casa, de pronto escuché como un raspa raspa, pero luego se escucharon dos disparos, los niños se pusieron muy nerviosos, los lancé al piso, por la ventana me asomé, vi a un muchacho con una pistola en la mano hablando por teléfono, le pregunté si podía salir, él me dijo que le sí, le repregunté si estaba seguro, porque tenía varios niños, él me dijo que mejor no; después llegó la señora encargada del multi-hogar, me dijo que habían matado a Fidelino, después de eso me fui para la Iglesia, es todo”.Seguidamente la testigo Villate Guerrero es interrogada por la defensa, quedando constancia de las siguientes aseveraciones: “Yo escuche como tres detonaciones, primero como un raspa raspa, por ello no le hice mucho caso, pero luego si escuché como dos disparos de un arma de fuego, los disparos los escuches cuando yo estaba detrás de la puerta, no observé cuando fueron realizados. En el lugar, en labores de catequista tenía unos seis meses, en ese tiempo logré distinguir a Fidel Patiño, él iba a la casa a pedir agua, los mismos niños le daban agua, no sé donde vivía ese señor; no recuerdo que alguien me halla dicho que ese señor Fidel Patiño tuviera una conducta irregular, es todo”. Y al ser interrogada la testigo Villate Guerrero por el Ministerio Público, entre otras cosas expuso: “Yo me encontraba en el multi-hogar, estaba realizando labores como catequista, en ese momento se encontraban en el multi-hogar unos 20 niños; el ciudadano Fidel Patiño no se metía con los niños, los días sábados él pedía agua y nosotros le dábamos agua, es todo”.------------------------------------------------
Recibidas las declaraciones de los testigos que comparecieron, la defensa solicita al Tribunal que para la reanudación del debate, se hagan comparecer nuevamente a los ciudadanos JOSÉ OLIVO MEDINA NUÑEZ, WILMER JESÚS RINCÓN y JOSÉ LUIS CASTELLANOS DAZA, por cuanto existe la posibilidad de ser repreguntados.----Materializados los testigos que comparecieron en el día de hoy, el Tribunal resuelve lo siguiente: Primero: Considera necesario agotar todos los esfuerzos para tomarle declaración a los órganos de prueba testifical faltantes, como son: Los ciudadanos Ángel Nixon Pinzón Ruiz y Blanca Isabel Rosales Chacón y los expertos Franklin Alberto García Rivas, Maira Díaz y el doctor Cuauhtemoc Abundio Guerra, en consecuencia líbrese las órdenes del caso. Y se ordena nuevamente la comparecencia de los testigos José Olivo Medina, Wilmer Jesús Rincón y José Luis Castellanos Daza, motivado a que existe la expectativa de ser repreguntados.--------------------------------------------------------
Segundo: Conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, fijándose su reanudación para el día viernes catorce (14) de enero de 2005 a las diez de la mañana (10:00 AM); para lo cual líbrense las órdenes del caso para hacer comparecer a los testigos y expertos que no comparecieron. Se advierte a las partes que deben colaborar para lograr la comparecencia de cada uno de los testigos ofrecidos, en caso contrario se procederá conforme lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LA 06:05 PM., SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZ PRESIDENTE,
ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ.
LAS ESCABINAS,
SANDRA JAIMES FLORES.
BELKIS ESPERANZA CHARITA SANDOVAL.
EL ACUSADO,
GEOVANNY ALEXANDER ALFONSO CASTRO.
LOS DEFENSORES,
ABG. CARLOS MACERO NUÑEZ.
ABG. MARIANA VÁSQUEZ.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. MARYOT EFRÉN ÑAÑEZ.
LOS TESTIGOS OBLIGADOS A COMPARECER,
JOSÉ OLIVO MEDINA NUÑEZ, WILMER JESÚS RINCÓN.
JOSÉ LUIS CASTELLANOS DAZA.
EL SECRETARIO DE SALA,
WILLIAM JOSÉ GUERRERO S.