REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO

JUEZ DE JUICIO:
ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ.

ASUNTO:
SOLITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN
PARA EL ACUSADO JOSÉ ENRIQUE BERMUDEZ ARANDA.

San Cristóbal, 17 de diciembre de 2004
194 ° y 145 °


Visto los escritos consignados ante la oficina de alguacilazgo de este circuito penal en fechas 03 y 10 de diciembre de 2004, por la Defensora Pública Penal Gilhda Rosa Peña Ortiz en su condición de defensora del acusado José Enrique Bermúdez Aranda, donde solicita la revisión de la medida cautelar existente sobre el mismo y la sustitución por una menos gravosa; este Juzgado conforme lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se avoca al conocimiento de la petición, y para resolver hace las siguientes consideraciones:

-I-

En fecha 31 de enero de 2002 el Juzgado Primero de de Primera Instancia en Funciones de Control, ante la presentación realizada por el Ministerio Público, calificó como flagrante la aprehensión del ciudadano José Enrique Bermúdez Aranda, acordó la aplicación del procedimiento ordinario, decretó medida judicial de privación preventiva de libertad para el acusado José Enrique Bermúdez Aranda y decretó medida judicial de privación preventiva de libertad.

Posteriormente el 16 de abril de 2002 (F. 126 al 134) la Fiscalía Undécima del Ministerio Público presentó acusación contra el mencionado ciudadano.

En fecha 18 de junio de 2002 se celebró la Audiencia Preliminar, donde el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Penal, admitió totalmente la acusación y dictó auto de apertura a juicio oral y público contra el acusado José Enrique Bermúdez Aranda por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Falsa Atestación previstos y sancionados en el encabezamiento del articulo 464 y en el artículo 321, ambos del Código Penal; y se le concedió medida cautelar menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad.

Recibidas las actuaciones en este despacho, se realizaron los trámites para la constitución del Tribunal Mixto, empero el 15 de octubre de 2002 (F. 271), el acusado solicitó el enjuiciamiento por el Tribunal en condición de unipersonal.

El 27 de mayo de 2004 este Juzgado ante el incumplimiento de las condiciones impuestas al acusado José Enrique Bermúdez Aranda, revocó la medida cautelar concedida, decretó medida judicial de privación preventiva de libertad para el acusado y dictó orden de aprehensión para lograr su detención.

El 19 de noviembre de 2004 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del este Circuito Penal, ante la aprehensión del acusado José Enrique Bermúdez por parte del Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, celebró la audiencia de rigor conforme lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y acordó mantener la medida judicial de privación preventiva de libertad.


-II-

Analizado el escrito presentado por la defensa, este Juzgado evidentemente comparte los principios de enjuiciamiento penal esbozados, como son el principio de presunción de inocencia, el enjuiciamiento en libertad como regla, y el enjuiciamiento del imputado bajo privación de libertad como excepción; por lo que inmediatamente se examina si en el caso de marras, debe juzgarse al acusado en libertad o excepcionalmente privado temporalmente de libertad.

De las actas se evidencia que al acusado José Enrique Bermúdez Aranda en una oportunidad se le concedió medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, empero de manera injustificable dejó de cumplir con las condiciones impuestas, como fueron la de presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo y se acudir a los actos del proceso, esto se tradujo en un retraso en la celebración del juicio, imputable únicamente al acusado; por estas razones el Estado Venezolano estima que para garantizar la celebración del juicio es necesario que el acusado permanezca privado de libertad; máxime cuando concurren los tres supuestos previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en:

(1) Presuntamente se cometieron los delitos de Estafa y Falsa Atestación previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 464 y en el artículo 321, ambos del Código Penal; cuyas acciones penales no se encuentran prescritas y son hechos punibles merecedores de pena privativa de libertad.

(2) Se mantiene el presupuesto de existencia de razonables elementos de convicción que catapultan a indicar al acusado José Enrique Bermúdez Aranda como presunto autor de los delitos señalados, tal como lo aseveró el Juez de Control al dictar auto de apertura a juicio.

(3) Y se evidencia una presunción razonable de peligro de fuga, derivada fundamentalmente del comportamiento del acusado durante el proceso, quien demostró su voluntad de no someterse al proceso, cuando injustificadamente incumplió las condiciones que les fueron impuestas, conforme lo previsto en el numeral 4 del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por estas razones lo ajustado a derecho es negar la petición de otorgar medida cautelar menos gravosa a la existente, y mantener la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad impuesta al acusado José Enrique Bermúdez Aranda, y así se decide.

-III-

En lo atinente a la solicitud de practica de una evaluación para el acusado José Enrique Bermúdez Aranda, la defensa lo hace con fundamento en lo previsto en el numeral 5 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 305 “eiusdem”; por tal motivo este Tribunal no emite pronunciamiento, y exhorta al Ministerio Público a que se pronuncie conforme las previsiones del artículo 305 “Ibidem”.


-IV-

Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Se revisa la medida cautelar existente sobre el ciudadano José Enrique Bermúdez Aranga, negándose la petición de sustituirse por una menos gravosa, y en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD existente sobre el acusado que dice llamarse José Enrique Bermúdez Aranda, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-14.524.366 y nacido el quince (15) de enero de 1968.
SEGUNDO: Se exhorta a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que se pronuncie respecto a la petición realizada por la defensa, de practica de una evaluación psicológica para el acusado José Enrique Bermúdez, conforme lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se fija el juicio oral y público para el día 26 de enero de 2005 a las once de la mañana (11:00 AM).

Déjese copia debidamente certificada del presente auto, notifíquese a las partes, y líbrese boleta de traslado para notificar al acusado.







La Juez Primero de Juicio,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández






EL Secretario,
William José Guerrero Santander.





ECRH
William
Guerrero S.