REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO


JUEZ DE JUICIO:
ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ.

ASUNTO:
SOLITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN
PARA EL ACUSADO DENNYS ENGELBERT RODRIGUEZ ONTIVEROS.

San Cristóbal, 17 de diciembre de 2004
194 ° y 145 °

Visto el escrito consignado ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 01 de noviembre de 2004 por el abogado José Rosario Niño en su condición de defensor del acusado Dennys Rodríguez Ontiveros, donde solicita la revisión de la medida cautelar existente sobre su defendido y la sustitución por una menos gravosa; este Juzgado conforme lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se avoca al conocimiento de la petición, y para resolver hace las siguientes consideraciones:

-I-

En fecha 27 de enero de 2004 el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, ante la presentación física realizada por el Ministerio Público, calificó como flagrante la aprehensión de los ciudadanos Richard Alexander Sánchez Díaz y Dennys Engelberth Rodríguez Ontiveros, acordó la aplicación del procedimiento ordinario, y les decretó medida judicial de privación preventiva de libertad.

En fecha 10 de marzo de 2004 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público consignó escrito a través del cual presentó acto conclusivo de acusación penal.

El 21 de abril de 2004 se celebró la Audiencia Preliminar (F.905 al 921, donde el Juez Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control dictó auto de apertura a juicio oral público contra ambos acusados; en el caso concreto del ciudadano Dennys Engelberth Rodríguez Ontiveros por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 408 del Código Penal en perjuicio de los hoy occisos Yonny Paulino Ramírez y Jhon Alberto Sandoval Rubio, Uso de niño o adolescente para delinquir previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y Homicidio Intencional Simple en grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 “eiusdem”.

Recibidas las actuaciones en este despacho, se produjo la acumulación con la causa penal 1JM655/03, en virtud de otra causa seguida contra el ciudadano Richard Alexander Sánchez Díaz.


-II-

Analizado el escrito presentado por la defensa, este Juzgado comparte los principios de enjuiciamiento penal esbozados, como son el principio de presunción de inocencia, el enjuiciamiento en libertad como regla, y el enjuiciamiento del acusado bajo privación de libertad como excepción; por lo que inmediatamente se examina si en el caso de marras, debe juzgarse al acusado en libertad o excepcionalmente privado temporalmente de libertad.

De las actas se desprende que no han variado las circunstancias a favor del acusado, manteniéndose la concurrencia de los tres supuestos previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en:

(1) Presuntamente se cometieron los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 408 del Código Penal en perjuicio de los hoy occisos Yonny Paulino Ramírez y Jhon Alberto Sandoval Rubio, Uso de niño o adolescente para delinquir previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y Homicidio Intencional Simple en grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 “eiusdem”; cuyas acciones penales no se encuentran prescritas y son hechos punibles sancionados por la ley con pena privativa de libertad.

(2) Se mantiene el presupuesto de la existencia de razonables elementos de convicción que catapultan a indicar al acusado como presunto autor o participe en la comisión de los delitos objeto de juicio, tal como lo aseveró y explanó el Juez de Control al momento de dictar el respectivo auto de apertura a juicio oral y público.

(3) Y se evidencia una presunción razonable de peligro de fuga, derivada de varias circunstancias: (a) La pena que podría llegarse a imponer, la cual por el delito de mayor entidad en su límite máximo es de veinticinco (25) años de presidio, existiendo presunción legal de peligro de fuga conforme el primer parágrafo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; y (b) La magnitud del daño causado, ya que conforme los términos en que fue dictado el auto de apertura a juicio oral y público el peticionante en condición de acusado se encuentra involucrado en la comisión de cuatro delitos, todos de extrema gravedad, pero el de mayor conmoción es el Homicidio Intencional Calificado en perjuicio de dos ciudadanos, a quienes supuestamente les allanó súbitamente el bien jurídico de mayor relevancia para la humanidad, la vida.

Por estas razones lo ajustado a derecho es negar la petición de otorgar medida cautelar menos gravosa a la existente, y mantener la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad impuesta al acusado Dennys Engelberth Rodríguez Ontiveros, y así se decide.

-III-

Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

ÚNICO: Se revisa la medida cautelar existente sobre el ciudadano Dennys Engelberth Rodríguez Ontiveros, negándose la petición de sustituirse por una menos gravosa, y en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD existente sobre el ciudadano Dennys Engelbert Rodríguez Ontiveros, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-14.099.888, de estado civil soltero, nacido el 24 de mayo de 1978 y de 26 años de edad.

Déjese copia debidamente certificada del presente auto, notifíquese a las partes, y líbrese boleta de traslado para notificar al acusado.






La Juez Primero de Juicio,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández





EL Secretario,
William José Guerrero Santander.





ECRH
William
Guerrero S.