REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO

JUEZ DE JUICIO:
ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ.

ASUNTO:
SOLITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE
PRIVACIÓN DE LIBERTAD PARA EL IMPUTADO JHON ALEXANDER PEREZ SERRANO.

San Cristóbal, 28 de enero de 2005
194 ° y 145 °

Visto el escrito consignado ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 25 de enero de 2005, por el abogado Rafael Leonardo Colmenares Calderón, en su condición de defensor público penal del ciudadano Jhon Alexander Pérez Serrano, a través del cual solicita la revisión de la medida de privación de libertad existente sobre su defendido; este Juzgado conforme lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se avoca al conocimiento de la petición, y para resolver hace las siguientes consideraciones:

-I-

En fecha 16 de octubre de 2003, este Juzgado por incumplimiento de las condiciones impuestas al imputado Jhon Alexander Pérez Serrano, se revocó la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad concedida por el Juzgado Segundo de Control en fecha 03 de julio de 2002, y en su lugar se dictó medida judicial de privación preventiva de libertad, librándose la correspondiente orden de aprehensión.

En fecha 14 de junio de 2004 fue aprehendido el mencionado ciudadano por efectivos adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, por lo que en fecha 04 de agosto de 2004 se ordenó su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente con boleta de encarcelación número 074/2004.

Según el escrito agregado del folio 31 al 34 del expediente, la Fiscalía del Ministerio Público presentó acto conclusivo de acusación penal contra el ciudadano Jhon Alexander Pérez Serrano por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 25 de enero de 2005, no se dio inicio al debate oral y público, por petición de la defensa, alegando que es necesaria la realización de un examen psiquiátrico a su defendido, para determinar su presunta condición de consumidor de estupefacientes.
-II-

Examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado observa que el delito endilgado por el Ministerio Público al ciudadano Jhon Alexander Pérez, es el de Posesión Ilícita de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado con pena de privación de cuatro (04) a seis (06) años; por tal motivo no existe la presunción legal de peligro de fuga establecida en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, atendiendo los principios de presunción de inocencia y juzgamiento en libertad como regla, se considera ajustado a derecho concede al imputado Jhon Alexander Pérez Medida Cautelar menos gravosa a la privación de libertad, conforme lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 256 “eiusdem”, Y así se decide.

Por disposición del artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al imputado las siguientes condiciones: (a) No puede ausentarse del territorio del Estado Táchira, por tal motivo tiene prohibición de salida de la República Bolivariana de Venezuela; (b) Debe presentarse ante la oficina de alguacilazgo cada ocho (08) días y las veces que sea requerido para actos jurisdiccionales; (c) Debe suministrar una dirección exacta, donde establezca su residencia; y (d) Debe acudir al Ministerio Público en la mayor brevedad posible, para que en caso de considerarlo oportuno solicite la práctica de cualquier diligencia o prueba, con el propósito de evitar un nuevo diferimiento de la audiencia por este motivo.

Ahora bien, pro cuanto el imputado Jhon Alexander Pérez Serrano presenta una solicitud por orden de captura librada por el Juzgado Segundo de Control en el expediente 2C-557/200, se acuerda colocarlo a disposición del mencionado despacho jurisdiccional; y así se decide.

-III-

En lo atinente a la petición de la defensa de acordar la realización de un examen psiquiátrico al imputado, este Juzgado le hace del conocimiento a las partes, que conforme el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos, debe dirigirse al Ministerio Público, ente que de acuerdo a sus funciones de director de la investigación, a la luz de la mencionada norma debe emitir el pronunciamiento respectivo.

En fase de juicio la única vía por la cual un órgano jurisdiccional puede ordenar la práctica de una prueba, es en el curso del debate y conforme las normas del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se exhorta a la defensa para que acuda con la mayor brevedad posible al Ministerio Público, solicité las diligencias de investigación que estimen oportunas, y ese despacho se pronuncié conforme el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

-IV-

Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Se revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad existente sobre el ciudadano Jhon Alexander Pérez Serrano, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-14.873.208, nacido el 31 de enero de 1978, de 27 años de edad, y residenciado en la casa número 59, calle 15, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira; y SE LE SUSTITUYE POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones supra mencionadas.

SEGUNDO: Se exhorta a la defensa y al imputado para que comparezcan ante el despacho del Ministerio Público, con el propósito de que soliciten las diligencias que bien consideren, y se exhorta al Ministerio Público que se pronuncié conforme lo dispone el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia debidamente certificada del presente auto, notifíquese a las partes, trasládese al imputado para imponerlo de las condiciones, y líbrese oficio al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Penal. Impuesto de las condiciones líbrese la respectiva boleta excarcelación.





La Juez Primero de Juicio,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández




EL Secretario,
William José Guerrero Santander.


ECRH
William
Guerrero S.