REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

194º y 145º

San Cristóbal, 19 de Enero de 2005


En virtud de la Sentencia absolutoria, de fecha 25 de noviembre de 2004, y publicada el 13 de diciembre de 2004, en donde el ciudadano HECTOR ALÍ OCHOA VANEGAS resultó absuelto de la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282, en concordancia con el artículo del 278 ambos del Código Penal; y vista la petición formulada por el abogado defensor del referido ciudadano, la cual presentó ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Enero de 2005, y recibida por este Tribunal en la misma fecha, mediante escrito, por el cual solicita se le haga entrega de:
1. Arma de Fuego perteneciente al referido ciudadano:
CLASE: PISTOLA, MARCA: LLAMA, MODELO: MICROMAX, TIPO: SEMI AUTOMÁTICA DE DOBLE ACCIÓN, DE FABRICACIÓN ESPAÑOLA SERIAL 07-04-12565-99,la cual se encuentra custodiada por el Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, según consta al folio 40; en virtud del proceso penal llevado a cabo en contra del ciudadano HECTOR ALÍ OCHOA VANEGAS.
2. Porte de Arma original del referido ciudadano. (folio 35).
3. Factura original emitida por la casa comercial ARMAS C.A, de la referida arma de fuego, la cual corre inserta al folio 77 de las actuaciones.

Ahora bien, la titularidad legítima del arma de fuego se adquiere con el documento de Porte de la misma por lo que el mismo sólo debe estar autorizado de manera legal por la DIRECCIÓN DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL del MINISTERIO DE LA DEFENSA de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley para el Desarme.

En el caso de marras, los objetos de los cuales se solicita la entrega lo constituyen UN ARMA DE FUEGO, CLASE: PISTOLA, MARCA: LLAMA, MODELO: MICROMAX, TIPO: SEMI AUTOMÁTICA DE DOBLE ACCIÓN, DE FABRICACIÓN ESPAÑOLA SERIAL 07-04-12565-99, y porte del arma de fuego, y la factura de adquisición de la misma. En cuanto al Porte de Arma se evidencia que se encuentra otorgado por el órgano competente al ciudadano OCHOA VANEGAS HECTOR ALÍ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.863.939, porte número 13768.0, cuya fecha de Expedición fue el 09-10-2000, y fecha de Vencimiento es 09-10-2005.

En el presento caso, se encuentra acreditada debidamente la titularidad del arma de fuego al referido ciudadano; además de que en la Sentencia Absolutoria este Tribunal ordenó la entrega de la referida arma de fuego al ciudadano HECTOR ALÍ OCHOA VANEGAS, debido a que la misma se encuentra debidamente experticiada en las actuaciones a los folios 42 y 44; todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal motivo este Tribunal ordena LA ENTREGA DEL ARMA DE FUEGO AL SOLICITANTE, junto con el PORTE DE ARMA y la FACTURA, de adquisición de la misma.

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: ENTREGAR EL ARMA DE FUEGO, EL PORTE DE ARMA, Y LA FACTURA DE ADQUISICIÓN DE LA MISMA, al ya identificado ciudadano HECTOR ALÍ OCHOA VANEGAS, por considerar este Tribunal que la propiedad del Arma de Fuego, está debidamente acreditada.
Se ordena oficiar al Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela , para que procedan a entregar
el arma de fuego ya descrita, al ciudadano HECTOR ALÍ OCHOA VANEGAS.
Notifíquese, y déjese copia.



ABG. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO
JUEZ TERCERO DE JUICIO



ABG. WILLIAM LOPEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

3JU-740-03