REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 19 de enero de 2005.
194º y 145º

Vista la Querella interpuesta por las abogadas MORELLA CIDELMA PEREZ PARRA y CATERINA CERTO GONZALEZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.232.767 y V- 5.683.178, e inscritas en el inpreabogado bajo los números: 76.966 y 59.239, respectivamente obrando con el carácter de Apoderadas Judiciales Especiales del ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ, en fecha once (11) de enero del presente año, en contra de los ciudadanos: AZÓCAR ALCALÁ GUSTAVO ENRIQUE y GARCÍA NIÑO FREDDY JESÚS, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, quien decide procede a pronunciarse sobre su admisibilidad de la siguiente manera:

Analizado el contenido del escrito presentado por la representación judicial de la víctima, agregado a las actuaciones del folio 1 al 34, este Tribunal observa que el mismo adolece de una expresa mención del lugar donde ocurrieron los hechos narrados por las apoderadas judiciales especiales del ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ.

En virtud de tal carencia y siendo la misma subsanable, este Juzgador a tenor de lo previsto en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal le concede a la parte demandante un lapso de cinco (05) días hábiles contados desde la presente fecha para que realice las respectivas correcciones.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Se le concede a la parte demandante el lapso de cinco (05) días hábiles contados desde la presente fecha para que realice la corrección descrita en este auto.

Déjese copia debidamente certificada.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO,


Abg. LUIS E. MONCADA IZQUIERDO



EL SECRETARIO


WILLIAM J. LOPEZ ROSALES.