REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE *:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 05.
San Cristóbal, 10 de Enero de 2005
194° y 145°
Visto el escrito presentado por la Abogado MAYELA RAMÍREZ DE BRICEÑO, Defensora Pública Penal del justiciable OCHOA PLACIDO GABRIEL, vinculado a la Causa Penal, inventariada bajo el N° 5JU-788-03, según nomenclatura llevada por este Tribunal, la cual solicita el Cese de la Medida de Coerción Personal, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha seis (06) de septiembre de dos mil uno (2001), se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Privación Judicial Preventiva de Libertad, en donde el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, resolvió: 1.- Calificar la Flagrancia en la aprehensión del imputado PLACIDO GABRIEL OCHOA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 primero y segundo aparte de la norma adjetiva penal. 2.- Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano PLACIDO GABRIEL OCHOA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de: Presentarse cada ocho (08) días por ante el Tribunal; Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal, es decir, del Estado Táchira; y, Prohibición de concurrir a lugares donde expendan sustancias estupefacientes.
SEGUNDO: En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil tres (2003), se recibieron actuaciones y se fijo el Juicio Oral y Público para el día diecisiete de octubre de 2003 y se libró oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que designen un Fiscal sobre la materia.
TERCERO: En fecha dos (02) de octubre de dos mil tres (2003), se recibe oficio N° 20-FS-3396-03, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, informando que se designó al Fiscal Décimo del Ministerio Público para que conozca de la presente causa. En fecha ocho (08) de octubre de dos mil tres (2003), se recibe oficio N° 20-F10-0972-03, suscrita por la Abogado NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, en donde establece que ha sido designada para conocer de la presente causa.
CUARTO: En fecha veinte (20) de octubre de dos mil tres (2003), este Tribunal acordó diferir el Juicio Oral y Público para el día veintiséis (26) de noviembre de 2003, por cuanto la Juez fue designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal para participar en el evento “El Proceso Penal y sus Fases”, a celebrarse del 15 al 18 de octubre de 2003.
QUINTO: En fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil tres (2003), no se celebró el Juicio Oral y Público y se difirió para el día 05 de febrero de 2004, por cuanto se celebra el DIA INTERAMERICANO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SEXTO: En fecha seis (06) de febrero de dos mil cuatro (2004), se difiere la celebración del Juicio Oral y Público para el día 20 de mayo de 2004, por cuanto se celebró la solemne Apertura de las Actividades Judiciales del año 2004.
SÉPTIMO: En fecha veinte (20) de mayo de dos mil cuatro (2004), no se lleva a cabo la celebración del Juicio Oral y Público por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado el Acto Conclusivo y se difiere para el día 09 de agosto de 2004, dejándose constancia de la presencia del imputado y su defensa.
OCTAVO: En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil cuatro (2004), consta en actas de los folios treinta y uno (31) al treinta y ocho (38), la respectiva Acusación (Acto Conclusivo), junto con recaudos anexos.
NOVENO: En fecha nueve (09) de agosto de dos mil cuatro (2004), no se llevo a cabo el Juicio Oral y Público por cuanto las salas de juicio se encuentran ocupadas con los demás Tribunales y se difiere para el día 20 de octubre de 2004, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público, la Defensora Pública, el Imputado de autos y los Funcionarios que en dicha acta se especifican.
DÉCIMO: En fecha veinte (20) de octubre de dos mil cuatro (2004), no se llevo a cabo el Juicio Oral y Público por cuanto no se hizo presente el Fiscal del ministerio Público, dejándose constancia de la presencia del Imputado de autos, la Defensora Pública y los Funcionarios que en dicha acta se especifican, difiriéndose para el día 04 de marzo de 2005.
Ahora bien, este Juzgador al revisar las actas que conforman la presente causa, se evidencia que consta Oficio N° 1967/04, de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil cuatro (2004), procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, suscrito por la ciudadana ROSA ANDREINA PINEDA CÁRDENAS, ALGUACIL JEFE, en donde informa el cabal cumplimiento por parte del imputado PLACIDO GABRIEL OCHOA, de las respectivas presentaciones impuestas en fecha seis (06) de septiembre de dos mil uno (2001), en donde han transcurrido tres (03) años y seis (06) meses, sin que se haya celebrado el Juicio Oral y Público por causas no imputables al imputado antes nombrado.
Es por ello, que este Tribunal, de acuerdo al Principio de Proporcionalidad, establecido en el artículo 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud hecha por la Defensa y Declara el cese de la Medida Cautelar impuesta por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL CESE DE LA MEDIDA y DECLARA PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DE LA DEFENSA; en consecuencia, DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, impuesta en fecha seis (06) de septiembre de dos mil uno (2001), al ciudadano PLACIDO GABRIEL OCHOA, de nacionalidad venezolana, natural del Corozo, Estado Táchira, nacido en fecha 10-11-1966, titular de la cédula de identidad N° V- 9.234.461, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Zoraida Ochoa Guillen, residenciado en el Corozo, Vía Santa Ana, Casa N° 18, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
ABG. JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ
JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA DE JUICIO
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