REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 14 de Enero de 2005
194º y 145º
EXPEDIENTE: 1979-E1
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: GUERRERO ORTIZ JIMMY ANDREW, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15-027-308, nacido en fecha 11-09-1981, natural de Tariba, Estado Táchira, de 23 años de edad, Estado Civil soltero, de profesión u oficio ayudante de carpintería.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Ana Gamboa. Fiscal Doce del Ministerio Público.
ABOGADO (A) DEFENSOR: Franquil Vicente Guerrero
DELITO: Porte Ilícito de Arma.
PENA IMPUESTA: Un (01) Año, Seis meses de prisión.
FECHA DE LA SENTENCIA: 03- 09-03
BENEFICIO ACORDADO Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
FECHA DEL BENEFICIO: 11-12-03
II
Observa este tribunal que en la presente causa el penado GUERRERO ORTIZ JIMMY ANDREW, se encuentra gozando del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual le fue otorgado por decisión de este tribunal de fecha 11 de Diciembre de 2003. Se observa igualmente el oficio No 3147, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo No 3 al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, del cual se desprende que el precitado penado cumplió y finalizó el régimen de prueba que le fue impuesto, con ocasión del beneficio que le fue otorgado.
En base a lo antes expuesto, considera este tribunal que el penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena bajo la supervisión de este tribunal, a través de su Delegado de prueba, y habiendo transcurrido para esta fecha la totalidad del tiempo de la pena impuesta, lo procedente es declarar el cumplimiento total de la pena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado y, así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA impuesta al ciudadano. GUERRERO ORTIZ JIMMY ANDREW, venezolano, de profesión ayudante de carpintería, de Estado Civil Soltero, residenciado en la Urbanización Rómulo Colmenares casa 1-43, calle principal vía la Victoria, Estado Táchira, por el delito de Porte Ilícito de Arma, prevista en el artículo 278 del Código Penal. En consecuencia, se decreta LA EXTINCION DE SU RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese y remítase el expediente al Archivo Judicial de este Circuito Judicial penal del Estado Táchira, en virtud de la terminación definitiva del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal. Líbrese oficio y regístrese su salida.
Cúmplase.
DRA. LISBETH GUTIÉRREZ PERNÍA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. HUGO JOSÉ SANTOS ROSALES
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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