REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Vista la solicitud efectuada por el abogado en ejercicio, ciuda-dano ALEXIS CACERES PAZ, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano LISANDRO ROSALES, en la cual solicita la entrega del ve-hículo: Clase CAMIONETA; marca: FORD, Modelo: COUNTRY; Tipo: RANCHE-RA, año: 1974; color: BLANCO; Serial de Carrocería: 1AJ74PM13734; Se-rial de Motor: 8 CILINDROS; Placa: SAU-258 y el desglose del título de propiedad de vehículos automotores Nº 3955072 inserto en el folio 70 del presente expediente, este tribunal, a los fines de resolver tal petición, hace las siguientes consideraciones:

De una pormenorizada revisión efectuada a las actuaciones se ob-serva en el folio setenta (70), el título de propiedad de vehículos automotores Nº 1AJ74PM13734-1-1, perteneciente al vehículo clase Ca-mioneta, marca Ford, modelo Country, años 1974, color blanco, uso particular, placas SAU-258, serial de carrocería 1AJ74PM13734, serial de motor 8 cilindros, cuyo desglose y entrega es solicitado, que tal documento se encuentra a nombre de el ciudadano ELIECER GOMEZ VEZGA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.645.004.

Ahora bien, analizadas tales actuaciones se observa que, quien consta como único propietario actual del vehículo el cual solicitan la entrega es el ciudadano ELIECER GOMEZ VEZGA con base en el título de propiedad de vehículos automotores No. 3955072, no se verifica algún otro documento o instrumento por medio del cual se evidencie que el penado DURAN ROSALES LISANDRO, sea el propietario o le hayan vendido a este último el vehículo de marras.

Con fundamento en lo anterior, considera esta juzgadora que no se acredita debidamente la tradición legal que demuestre en forma fehaciente la propiedad del penado DURAN ROSALES LISANDRO sobre el vehículo, al cual corresponde el documento de propiedad cuyo desglose y entrega son solicitados por aquél. En consecuencia, dicha solicitud deviene improcedente y por tanto debe ser negada. Así se decide.
DECISIÓN

Con base en los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución No. 2, de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscrip-ción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

ÚNICO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por el abogado ALEXIS CACERES PAZ, actuando en su carácter de Defensor del penado DURAN ROSALES LISANDRO de desglose y entrega del título de propiedad Nº 1AJ74PM13734-1-1 a nombre de el ciudadano GOMEZ VEZGA ELIECER, y del vehículo clase Camioneta, marca Ford, modelo Country, años 1974, color blanco, uso particular, placas SAU-258, serial de carrocería 1AJ74PM13734, serial de motor 8 cilindros, y por lo tanto, NIEGA di-cha petición.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.





Abg. Isolina Jáuregui Velasco
Juez (T) de Ejecución Nº 02





Abg. Jose Mauricio Muñoz
Secretario

IJV/m
Exp. 2E-2117-04