REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Vista el acta de defunción número doce (12), suscrita por el Prefecto Civil de la Parroquia Potosí, Municipio Uribante, Estado Tàchira ciudadano ANTONIO RAMÓN SÁNCHEZ DUARTE, inserta en al folio 56 del expediente E2-1354-01, este Tribunal observa:

Por cuanto de la referida acta se evidencia que el penado JAVIER DARÍO ROMERO CHACÓN falleció el 16-11-2004, a las dos de la tarde, en la Aldea Angelitos, Caserío San Buena, Municipio Uribante del Estado Tàchira, a causa de: TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO, FRACTURA DE BASE DE CRÁNEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRÁNEO, según la certificación de la Dra. Jasmin Rubio, según se puede constatar del contenido del acta de defunción, la cual corre inserta al folio cincuenta y seis (56) del expediente; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, esta juzgadora en función de ejecución de penas y medidas de seguridad debe proceder a declarar la extinción de la pena impuesta al ciudadano JAVIER DARÍO ROMERO CHACÓN, en virtud de acreditarse debidamente su muerte conforme al acta pública que representa plena prueba del deceso, según las disposiciones contenidas en el Código Civil. Así se decide.

Por lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA RESTANTE, que se le impusiera al penado JAVIER DARÍO ROMERO CHACÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.506.860, hijo de Nelba Chacon de Romero y Rubén Darío Romero Contreras, domiciliado en Pirineos II, Vereda 22 No. 10, San Cristóbal, Estado Táchira.

Notifíquese a la representante del Ministerio Público Déjese copia y notifíquese al Fiscal Ejecutor de Penas y Medidas de Seguridad y a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario.



Abg. ISOLINA JÁUREGUI VELASCO
JUEZ (T) DE EJECUCIÓN Nº 2


Abg. Alejandro Ávila Pérez
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

CAUSA Nº 1354-01-E2
IJV/