Vistas las actuaciones de la presente causa, al folio 151 corre inserta solicitud de régimen abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Este Tribunal para decidir observa:

I

1-. A los folios 59 al 65 corre inserta decisión dictada por este Tribunal mediante la cual se concedió el destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado CHACÓN RAMÍREZ FERNANDO ALEXIS, quien se encuentra sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, medida que cumple actualmente.

2-. Al folio 82 corre inserto INFORME INICIAL de fecha 06 de agosto de 2003 emanado de la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario relacionado con la evolución del comportamiento del penado y al respecto informa: “Se inicia la supervisión en fecha 13-05-03, mostrándose receptivo y dispuesto a ser puntual ante las entrevistas impuestas, asistiendo a las siete establecidas hasta el momento de manera receptiva. Laboralmente de inmediato se ubicó en la Heladería La Rocha como empleado recibiendo el trato adecuado, constatándose su responsabilidad y eficiencia. Familiarmente está integrado al hogar primario, recibiendo el apoyo moral y material de hermanos y padres con quienes pernocta los fines de semana permisados. Personalmente es respetuoso, con hábitos de trabajo y accesible a las orientaciones del Delegado de Prueba”. Concluyen que el penado es receptivo y está dispuesto a ser cumplidor de las obligaciones impuestas.

3-. Al folio 98 se encuentra agregado INFORME REFERENCIAL para el RÉGIMEN ABIERTO de fecha 10 de noviembre de 2003, emanado de la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se expone en relación con la evolución del caso del penado entre otras menciones que se ocupó rápidamente como ayudante en la Heladería La Roche, donde se verificó la disposición y responsabilidad laboral hasta el 28-09-03 cuando ingresó al primer semestre en el Instituto Universitario Gran Colombia (I.U.G.C), donde cursa la carrera de administración de Servicios de Salud en el turno de la mañana, mostrándose muy satisfecho por este logro. Agrega que familiarmente está integrado afectivamente al grupo primario contando con el apoyo moral y material de los padres y hermanos con quienes tiene contacto diariamente y pernocta los fines de semana permisados. Finalmente concluye que el penado es un joven de 21 años de edad, receptivo, respetuoso de la figura de la autoridad, con buena autocrítica, reflexivo ante la actuación delictiva y accesible a las orientaciones impartidas, refleja la adaptación adecuada ante las obligaciones inherentes al beneficio concedido, siendo merecedor del cambio de medida que solicita hacia el régimen abierto, lo cual favorecerá altamente para el ejercicio actual de estudiante universitario.

4- Al folio 157 corre inserta BOLETA INFORMATIVA contentiva del último cómputo de pena efectuado al penado CHACÓN RAMÍREZ FERNANDO ALEXIS, en la cual se evidencia que el mencionado penado cumplió la tercera parte de la pena el 28 de diciembre de 2002.

5-. A los folios 187 al 189 corre inserto INFORME EVALUATIVO para la medida de RÉGIMEN ABIERTO de fecha 08 de diciembre de 2004 presentado por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual se expone que el penado FERNANDO ALEXIS CHACÓN RAMÍREZ, cuenta con apoyo sólido familiar, disposición al área laboral y educativa , bajo nivel de tolerancia ante la frustración, cumple con 1/3 de la pena, razones por las cuales se emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio del Régimen Abierto.

II

Establece la Ley de Régimen Penitenciario:
Artículo 7. Los sistemas y tratamientos penitenciarios serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley.
Artículo 61. El principio de la progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimientos de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.
Artículo 65. El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

III

De acuerdo con lo relacionado anteriormente y por cuanto el penado FERNANDO ALEXIS CHACÓN RAMÍREZ ha respondido satisfactoriamente al tratamiento penitenciario iniciado con el destacamento de trabajo que viene cumpliendo desde el 13 de mayo de 2003; que ha puesto de manifiesto su deseo de superación y toda vez que el principio de progresividad implica la adecuación del sistema de tratamiento penitenciario a los resultados en cada caso obtenidos, considera este Tribunal que existiendo un informe favorable de la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario suscrito por el delegado de prueba que le hace el seguimiento personal al caso concreto, se hace procedente otorgar el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado FERNANDO ALEXIS CHACÓN RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, bajo las siguientes condiciones:

• Prohibición de salida del país y de la jurisdicción del Estado Táchira sin la autorización previa y escrita de este tribunal.

• Prohibición de cambiar de residencia sin previo conocimiento de este Tribunal.

• Prohibición de frecuentar sitios de expendio de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que pudieren involucrarlo en la comisión de hechos punibles.

• Cumplir con las condiciones que le imparta el Delegado de Prueba, que se le designe, las cuales estarán enmarcadas dentro de las impuestas por este tribunal.

• Observar buena conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral.

• Cumplir con las normas establecidas en el Centro Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez.

• Permanecer activo educativa o laboralmente y presentar constancia al Delegado de Prueba.

• Evitar el contacto con grupos de referencia negativos.

Se advierte que el no cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal conllevará a la revocatoria de la medida otorgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: OTORGA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado FERNANDO ALEXIS CHACÓN RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese personalmente al penado. Líbrense oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez. Notifíquese por boleta a la Fiscal del Ministerio Publico, al defensor (a).