DECISIÓN QUE OTORGA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: SALCEDO PEÑA LAURENTINO

Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por el penado SALCEDO PEÑA LAURENTINO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

I

-.A los folios 97 al 100 de las presentes actuaciones corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de Julio de 2004, en la cual se condena al ciudadano LAURENTINO SALCEDO PEÑA a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal.

-. A los folios 117 al 120 corre agregado INFORME EVALUATIVO efectuado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado SALCEDO PEÑA LAURENTINO, en el cual entre otras menciones se expone:


IV.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:
“…Socialmente se observa a un sujeto afable, respetuoso, controlado, trabajador, persistente, interactivo, adaptado y con internalizados conceptos morales.
En relación al delito, acepta medianamente su participación, empero, asevera, también fue objeto de timación por parte de otros.
A nivel emocional se proyecta, maduro, estable, tolerante, aplica defensas compensatorias, su auto-estima es promedio, el auto concepto es valorado, el afecto empático y posterga fácilmente la gratificación-necesidad.
Luego del resultado de la exploración, se aprecia el hecho como circunstancial, no se destacan elementos criminógenos en su personalidad, por lo que se considera condiciones psico emocionales para optar al beneficio.
V.- DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
“Proviene de hogar desestructurado con trayectoria vital apegada a la norma, se presume se involucra en el hecho por realizar transacciones de manera ligera, sin prever consecuencias legales, acepta medianamente su participación, y considera fue objeto de engaño, considerándose el hecho como circunstancial”.
VI-. PRONÓSTICO:
“La evaluación permite considerar elementos que bien pueden permitir la permanencia del penado en el medio social, entre ellos: Sólido apoyo familiar, proyectos firmes, disposición al cumplimiento de las exigencias legales; emocionalmente se proyecta maduro, estable, tolerante, posterga la gratificación, necesidades, no destaca elementos criminógenos en su personalidad, lo que permite entrever condiciones psico emocionales presentes para el disfrute del beneficio”.
VII-. CONCLUSIÓN:
“El equipo técnico emite opinión FAVORABLE por cuanto reúne condiciones para optar a la medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena”.

-. Al folio 112 corre inserta certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la que se deja constancia que el referido ciudadano no registra antecedentes penales hasta la fecha de realización de la base de datos.

-. Al folio 121 al 123 corren insertas acta de visita domiciliaria y acta de compromiso de la ciudadana QUINTERO GELVIZ HIDRA AMALIA, titular de la cédula de identidad N° 9.235.502, con domicilio en el Barrio 23 de Enero, Parte Baja, casa N° 7-30, San Cristóbal, Estado Táchira, quien se constituye en apoyo familiar del penado.

-. Consta en la síntesis biográfica que en el área laboral el penado SALCEDO PEÑA LAURENTINO se inició a los catorce años, desempeñándose como lavador de carros, buhonero, limpiador de zapatos, vendedor de helados, siempre ha trabajado por su cuenta; desde el año 1985 labora como barbero, oficio que realiza actualmente junto a su pareja.

II

El artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1-. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2-. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3-. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el tribunal o el delegado de prueba.
4-. Que presente oferta de trabajo; y
5-. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Al respecto el Tribunal observa:
-. Consta en autos que el penado LAURENTINO SALCEDO PEÑA no registra antecedentes penales según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia..
-. Se ha verificado que la pena impuesta por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos no excede de tres años, ya que fue condenado en la Audiencia Preliminar celebrada el 19 de Julio de 2004 en el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 del Código Penal, delito éste que no se encuentra incluido expresamente dentro de las limitaciones previstas en el artículo 493 del Código Penal para el otorgamiento del beneficio.
-.El Informe Evaluativo contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, este tribunal lo acoge en su totalidad y considera que el penado se encuentra en condiciones para cumplir con el régimen de prueba.
-. No consta que le haya sido admitida nueva acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito o que le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad.

Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta y del estudio del informe psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario se infiere que el penado LAURENTINO SALCEDO PEÑA reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad del régimen de prueba a imponer y con ello el debido cumplimiento de la pena impuesta, se hace procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena por el plazo de UN (1) AÑO. Y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal al penado LAURENTINO SALCEDO PEÑA, suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: IMPONE al penado LAURENTINO SALCEDO PEÑA, de conformidad con lo establecido 495 ejusdem, un RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL PLAZO DE UN (1) AÑO, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse una vez al mes por ante la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario y por ante este Tribunal cada vez que sea requerido.
2. Mantenerse ocupado en una actividad laboral y presentar constancia.
3. Prohibición de incurrir en conductas similares a las que motivaron este proceso y abstenerse de involucrarse en situaciones conflictivas en el medio familiar y en la comunidad donde reside.
4-. Mantener informado tanto al Tribunal como a la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre el lugar de su domicilio o residencia.
5-. Cumplir con las instrucciones e indicaciones que le imparta el delegado de prueba que se le designe.

Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario para la designación del delegado de prueba. Hágase del conocimiento del penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.