DECISIÓN QUE OTORGA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADA: RAMÍREZ LOZADA YORLEY
Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por la penada RAMÍREZ LOZADA YORLEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
I
-.A los folios 59 al 66 de las presentes actuaciones corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sexto de este Circuito Judicial Penal, de fecha 17 de agosto de 2004 en la cual se condena a la ciudadana RAMÍREZ LOZADA YORLEY a cumplir la pena de SEIS (6) MESES de prisión, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIBEL MILEYDI MORENO PÁEZ.
-.A los folios 83 al 85 corre agregado INFORME EVALUATIVO efectuado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario a la penada RAMÍREZ LOZADA YORLEY, en el cual entre otras menciones se expone:
IV.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:
“…Socialmente se advierte a una mujer normada, empática, adaptada, productiva, dinámica, respetuosa, responsable y con inclusión de firmes conceptos axiológicos, no obstante resquebraja su habitual comportamiento al involucrarse en el hecho punible, motivada a un instinto primitivo provocado por sensación de inseguridad (celos) con su pareja; actualmente refiere arrepentimiento, adecuada crítica y defensa.
Emocionalmente, madura, estable, tolerante, controlada, auto-estimada, de afecto sano, capaz de postergar la gratificación, lo que sugiere equilibrio en personalidad y por tanto potencial para continuar incorporada al entorno social”.
V.- DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
“Proviene de hogar estable con inclusión de principios y valores, los cuales transgrede al involucrarse en el hecho punible presumiblemente motivado a instinto primitivo provocada por sensación de inseguridad (celos) con su pareja, no obstante está arrepentida y maneja adecuada crítica y defensa”.
VI-. PRONÓSTICO:
“La investigación arroja elementos positivos que infieren la permanencia de la penada en el ámbito social, resaltando:
Apego a la norma, adaptación, productividad, dinamismo, responsabilidad, sólido apoyo familiar, disposición al cumplimiento de las exigencias legales; emocionalmente se proyecta madura, estable, tolerante, controlada, capaz de postergar la gratificación, lo que permite recomendarla para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”.
VII-. CONCLUSIÓN:
“El equipo técnico emite opinión FAVORABLE por cuanto la penada reúne condiciones que la aventajan, para cumplir responsabilidades legales propias del beneficio mencionado”.
-. Al folio 79 corre inserta certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 18 de octubre de 2.004, en la que se deja constancia que la referida ciudadana no registra antecedentes penales hasta la fecha de la actualización de la base de datos.
-. A los folios 87 al 89 corren insertas acta de entrevista y de visita domiciliaria efectuada por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario efectuada a la ciudadana DILMA CONSTANZA RAMÍREZ LOZADA, titular de la cédula de identidad N° 12.226.009, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle principal N° 1-40, en San Cristóbal, Estado Táchira, hermana de la penada quien manifiesta disposición de otorgarle apoyo familiar y laboral en taller de modistería que funciona en su casa de habitación.
II
El artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1-. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2-. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3-. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el tribunal o el delegado de prueba.
4-. Que presente oferta de trabajo; y
5-. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Al respecto el Tribunal observa:
-. Consta en autos que la penada RAMÍREZ LOZADA YORLEY no registra antecedentes penales conforme al certificado emanado del Ministerio del Interior y Justicia.
-. Se ha verificado que la pena impuesta no excede de tres años, ya que fue condenada a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, el cual no se encuentran incluidos dentro de las limitaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del beneficio.
-.El Informe Evaluativo contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro de la penada y analizado el contenido de dicho informe en los aspectos que comprende como evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, este tribunal lo acoge en su totalidad y considera quien decide que la penada se encuentra en condiciones para cumplir con el régimen de prueba.
-. No consta que le haya sido admitida nueva acusación por la comisión de un nuevo delito o le haya sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad.
-. En el informe psico social se señala que la ciudadana DILMA CONSTANZA RAMÍREZ LOZADA, hermana de la penada asume el apoyo familiar, reside a dos cuadras de la misma, está dispuesta a darle el mayor respaldo por considerar que tiene buena conducta, labora en su taller desde hace un año.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta y del estudio del informe psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario se infiere que la penada RAMÍREZ LOZADA YORLEY reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad del régimen de prueba a imponer y con ello el debido cumplimiento de la pena impuesta, se hace procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena por el plazo de UN (1) AÑO. Y así se decide.
III
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal a la penada RAMÍREZ LOZADA YORLEY, suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: IMPONE de conformidad con lo establecido 495 ejusdem, a la penada RAMÍREZ LOZADA YORLEY un RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL PLAZO DE UN (1) AÑO, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una vez al mes por ante la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario y por ante este Tribunal cada vez que sea requerido.
2. prohibición de frecuentar a la víctima MARIBEL MILEYDI MORENO PÁEZ.
3. Mantenerse ocupada en una actividad laboral y presentar constancia.
4. Prohibición de incurrir en conductas similares a las que motivaron este proceso y abstenerse de involucrarse en situaciones conflictivas en el medio familiar y en la comunidad donde reside.
5-. Mantener informado tanto al Tribunal como a la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre el lugar de su domicilio o residencia.
6-. Cumplir con las instrucciones e indicaciones que le imparta el delegado de prueba que se le designe.
Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario para la designación del delegado de prueba. Hágase del conocimiento del penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
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