REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL.

San Cristóbal, Dieciocho (18) de Enero del año 2005
194º y 145º

Visto el escrito de fecha 14-01-2005, presentado por la ciudadana abogada MARÍA TERESA TORRES M., en su carácter de Defensora del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) investigado en la Causa Nº 1C-659/2002, en el cual solicita Revisión de la Medida cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad y se orden el cese de las presentaciones que le fueron impuestas, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 16 de Agosto del año 2002, este Juzgado celebró la Audiencia de Presentación del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), solicitada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLADYS LOZANO.
Mediante decisión de esa misma fecha este Juzgado Declaró Parcialmente con Lugar la solicitud de la Fiscalía, y le impuso Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad de las contenidas en los literales b, y c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta la libertad del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), 1.- Someterse al cuidado o vigilancia de su representante legal; y 2.- Presentarse una vez cada quince (15) días ante este Juzgado y cada vez que fuera citado o requerido por el mismo.
Ahora bien, se evidencia del libro de presentaciones llevado por este Juzgado, que el referido adolescente ha cumplido de manera regular con las presentaciones impuestas, en razón de lo cual este Juzgado con la finalidad de mantener al adolescente imputado sujeto al proceso, declara parcialmente con lugar la solicitud de revisión de la medida efectuada por la defensora del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en consecuencia extiende el lapso de presentaciones de cada quince (15) días, a cada treinta (30) días, manteniéndose la restante medida cautelar impuesta, vale decir, la contenida en el literal b del referido artículo 582 ibídem y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Revisión de Medida, realizada por la Abogada MARÍA TERESA TORRES MARTÍNEZ, en su escrito de fecha 14-01-2005, y extiende el lapso de presentaciones del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a cada treinta (30) días; manteniéndose la restante medida cautelar impuesta, vale decir, la contenida en el literal b del referido artículo 582 Ibídem, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.

AB. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO



AB. MATILDE MARTÍNEZ RINCÓN
SECRETARIA SUPLENTE

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 1C-659/2002
DEDR/alida.-