REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, Jueves veinte (20) de Enero del año 2.005

194º y 145º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Ana Ingrid Chacón Morales, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta Auxiliar del Ministerio, por el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) y su vuelto, consta Denuncia Común, de fecha 07 de Enero del año 2002, formulada por la ciudadana FUENTES CASTRO AURORA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional San Antonio, en la que se deja constancia entre otras cosas que ella denuncia al menor de nombre (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de quien desconoce su apellido, ya que el día sábado llegó su vecina de nombre Patricia, manifestándole que le revisara la colita a su niño, y que ella le preguntó por qué, y su vecina le dijo que su hermano de nombre JAVIER, lo había visto en el solar de la casa de ellos con los interiores abajo, y que estaba (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), quien también tenía los pantalones abajo y que ahí mismo estaba su hermano de nombre ANDRÉS EUGENIO en las mismas condiciones, que ella revisó a su hijo pero no le vio nada extraño y que le preguntó a su hijo qué estaba haciendo (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna) ahí, y él todo asustado le contestó que (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna) le había bajado los pantaloncitos con todo e interiores y también se los había bajado a ANDRÉS y se lo había colocado por detrás para que Andrés le pasara el pipi por atrás, por lo que de inmediato ella procedió a preguntarle a (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna) qué era lo que estaba haciendo con los niños y que él se puso muy asustado y le dijo que nada.
Así mismo, a los folios tres (03) y su vuelto y cuatro (04) y su vuelto consta Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de Enero del año 2002, en la que se deja constancia entre otras cosas que Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional San Antonio del Táchira, dando inicio a las investigaciones tendientes al total esclarecimiento de la causa F-961-607, que se instruye por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, se trasladaron en la Unidad P-526, en compañía de la ciudadana AURORA FUENTES CASTRO, denunciante en el presente caso, hacia la vereda 7, sector Doña Pastora, Caserío el Palotal, parte baja, específicamente hacia el inmueble donde sucedieron los hechos que se investigan y que una vez en el lugar fueron atendidos por el ciudadano de nombre JAVIER ARNOLDO ESLAVA CÁCERES, quien les manifestó a los funcionarios ser hermano del menor EUGENIO ANDRÉS (víctima en la presente causa), quien les informó que él llegó a su residencia el día sábado 05 de Enero del año 2002, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, y se dirigió hacia la parte posterior de su vivienda, donde se encuentra un árbol que lo derribó el viento, y que para el momento en que se encontraba junto al árbol escuchó un ruido extraño percatándose que se trataba de su hermanito EUGENIO ANDRÉS y los menores JEAN PIER y LUIS ALEJANDRO, y que los mismos se encontraban con sus pantalones abajo, motivo por el cual procedió a regañar a su hermanito ANDRÉS, y que para el momento en que lo estaba castigando, el mismo, le dijo de (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna)le había bajado los pantalones a él y a JEAN PIER, y luego les pasaba el pene por sus glúteos, de forma que LUIS mientras agarraba a ANDRÉS, le decía a JEAN PIER que estuviera pendiente de que no fuera a entrar alguien, y así cuando estaba con JEAN PIER, ANDRÉS vigilaba que no llegara nadie, no obstante motivado a lo que le contó su hermano, le dijo a (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna) que estaba mal lo que había hecho, y que el mismo se puso muy nervioso y salió corriendo para su residencia y que le dijo a su mamá que él le quería pegar, que de igual forma, él le contó a la mamá de (identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna) lo que le había hecho a los niños. De la misma manera del Acta de Investigación Penal se desprende que los Funcionarios adscritos al antes mencionado Cuerpo Policial, se trasladaron hacia la vivienda del adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna) quien figura como imputado en la presente causa, y una vez en la vivienda fueron atendidos por el ciudadano LUIS ALFONSO CONTRERAS, quien manifestó ser el progenitor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) aportando los datos de identificación del referido adolescente.
Por otra parte, al folio cinco (05) corre inserta Acta de Inspección Ocular, realizada por Funcionarios Adscritos por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional San Antonio, en la siguiente dirección: Parte trasera de la vivienda tipo rancho, ubicada en el Callejón, José Felix Rivas, vía el Río, el primero a mano izquierda.
Al folio seis (06) consta copia fotostática simple de la Partida de Nacimiento Nº 157, correspondiente al niño EUGENIO ANDRÉS, suscrita por la Prefecto Civil, de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar, Estado Táchira.
Al folio siete (07) consta copia fotostática simple de la Partida de Nacimiento Nº 4195, correspondiente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), suscrita por la Prefecto del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira.
Al folio ocho (08) corre agregada a la causa oficio de fecha 07 de Enero del año 2002, mediante el cual se solicita al Médico de Guardia del Servicio de la Medicatura Forense, la practica de un Reconocimiento Médico Legal (ANO RECTAL) a los niños JEAN PIERE MURILLO FUENTES y EUGENIO ANDRÉS ESLAVA.
Al folio nueve (09) y su vuelto consta Reconocimiento Médico Legal, practicado al niño JEAN PIERE MURILLO FUENTES, suscrita por el Médico Forense Dr. Rolando Rojo Lobo, en la que se informa lo siguiente “EXAMEN FÍSICO GENERAL: SIN LESIONES EVIDENTES: ANO-RECTAL: SIN ALTERACIONES. SIN INCAPACIDAD”.
Al folio diez (10) y su vuelto consta Reconocimiento Médico Legal, practicado al niño EUGENIO ANDRÉS ESLAVA, suscrita por el Médico Forense Dr. Rolando Rojo Lobo, en la que se informa lo siguiente “EXAMEN FÍSICO GENERAL: SIN LESIONES FÍSICAS EVIDENTES: ANO-RECTAL: SIN ALTERACIONES. SIN INCAPACIDAD”.
Al folio trece (13) consta Entrevista tomada en el Despacho de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, a la ciudadana AURORA FUENTES CASTRO, quien es madre del niño JEAN PIERE MURILLO FUENTES, en la que se deja constancia entre otras cosas que lo siguiente: “ENTRE MI MARIDO Y YO QUEDÁBAMOS QUE NO QUEREMOS CONTINUAR CON EL PROCESO, PARA NO RECORDAR EL CASO AL NIÑO, YO NO QUIERO MAS PROBLEMAS Y NO QUIERO SEGUIR MAS CON EL CASO, PORQUE SOY UNA PERSONA DE ESCASOS RECURSOS...”
Al folio quince (15) y su vuelto, consta Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de Noviembre del año 2004, mediante la cual Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional San Antonio del Táchira, realizando diligencias relacionadas con la causa F-961-607, que se instruye por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, se trasladaron hacia la siguiente dirección: vereda 7, sector Doña Pastora, Caserío el Palotal, parte baja, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a fin de ubicar a la ciudadana MARIELA CÁCERES junto con u hijo de nombre EUGENIO ANDRÉS ESLAVA, a los fines de que comparezcan a la citación de fecha 15 de Noviembre del año 2004, y una vez en el sitio fueron atendidos por una ciudadana de nombre MARIELA CÁCERES, a quien se le practicó la correspondiente citación.
Al folio Diecisiete (17) consta Entrevista tomada en el Despacho de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, a la ciudadana MARIELA CÁCERES DE ESLAVA, quien es madre del Adolescente EUGENIO ANDRES ESLAVA CÁCERES, en la que se deja constancia entre otras cosas que lo siguiente: “EN REALIDAD YO LO QUE QUIERO ES QUE ESTE CASO YA SE CIERRE, PORQUE YA ESO PASO Y A DIOS GRACIAS NO SUCEDIÓ NADA GRAVE Y MI HIJO... YA NO VIVE CONMIGO ESTA VIVIENDO EN LA CIUDAD DE CARACAS CON LA OTRA HIJA MIA Y NOSOTROS SOMOS GENTE DE MUY BAJOS RECURSOS”.
Consta a los folios dieciocho (18) al veinte (20), solicitud de fecha 09 de Diciembre del Año 2004, suscrito por la Abogada Ana Ingrid Chacón Morales, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta Auxiliar del Ministerio Público Especializada en Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por cuanto en su criterio, no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A tal efecto, el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé: “Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado, se evidencia, que en efecto, aún no existen suficientes elementos de convicción necesarios para que el Ministerio Público pueda imputarle el hecho al adolescente LUIS ALEJANDO CONTRERAS CONTRERAS, en virtud de lo cual este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo previsto en el literal “e”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL TEMPORAL


ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 2C-1.336/2.005
MDCSP/cjcc.-