REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal 13 Enero de 2005.

194 y 145
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control 2 de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en fecha 09 de Diciembre 2004, donde sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) años, al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el delito de LESIONES GRAVES.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL COMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGLAS DE CONDUCTA

El ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), deberá cumplir con la medida de Reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, siendo la siguiente:

1) Obligación del adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) a no mantener contacto físico o verbal con la victima del presente hecho ciudadano Joan Josué Prato Valencia, ni con su familia.
2) Obligación del adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) a continuar estudiando y ha presentar constancia de ello, por ante el Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Estado Táchira.
3) Obligación de asistir una vez cada dos (02) meses, a charlas conductuales por el lapso de dos (02) años, con los especialistas adscritos a la Unidad de los Servicios Auxiliares de esta Sección Penal del Adolescente.


Para el cumplimiento de la medida de la Reglas de conducta, ordinal 3, se acuerda oficiar a los psicólogos y psiquiatras adscrito a la Sección Penal del Adolescente a fin de que sea incluido a evaluación psicológica.


Líbrese boleta de citación al mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a fin de que comparezca y se comprometa a cumplir con las medidas impuesta. Y por cuanto el precitado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se encuentra residenciado en Rubio, se acuerda oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público (Dirsop), a fin de que haga llegar la boleta de citación al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.




EL JUEZ TEMPORAL.



DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ


La SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA G.
En la misma fecha, se libro oficio bajo el Nro_______a los psicólogos y Siquiatras adscrito a la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira y oficio bajo el Nro. _______ a la Dirsop de la Suroeste de Rubio del Estado Táchira. Se libraron boletas de citación y notificación a las partes.