REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
DEL ESTADO TACHIRA.


San Cristóbal 14 de enero de 2005
194º y 145º
Revisada la presente causa signada con el Nº E-367-02, seguida al adolescente (identidad omita por el artículo 545 de la Lopna), a quien el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 18 de junio de 2002, sancionó con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, consistente en: 1) Obligación de continuar sus estudios en forma regular; 2) prohibición expresa de portar, detentar, manipular u ocultar arma de cualquier tipo; 3) prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias tóxicas de cualquier tipo, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 18 de junio de 2002, el adolescente (identidad omita por el artículo 545 de la Lopna), fue sancionado por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año.

Segundo: En fecha 03 de julio de 2002, este Tribunal dictó el auto de ejecútese de la sentencia definitivamente firme y ordenó la citación del referido adolescente (identidad omita por el artículo 545 de la Lopna), a los fines de la imposición de la sanción.

Tercero: en fecha 02 de agosto de 2002, el adolescente (identidad omita por el artículo 545 de la Lopna), compareció ante este Tribunal y se comprometió a cumplir la sanción impuesta.

Cuarto: a los folios 112 y 113 corre agregado INFORME SOCIAL suscrito por la Lic. Añadía Soledad Mora Labrador, en el cual se concluye que: “El ambiente en que se desenvuelve el adolescente en referencia es sano. Actualmente se dedica a trabajar durante el día en un depósito de gas y a estudiar en horario nocturno en el Liceo Francisco Tamayo, donde cursa el 4º año de bachillerato. Se encuentra ansioso porque este procedimiento termine lo antes posible. Se orientó a fin de que mantenga su buena conducta y a continuar sus estudios aún cuando haya culminado la sanción impuesta por el Tribunal”.

Quinto: al folio 119 de la causa, corre inserta en original, CONSTANCIA DE ESTUDIO suscrita por el Lic. Francisco Parada, Director del Centro de Cultura Básica “El Piñal”, a quien este Tribunal citó a los fines de ratificar el contenido y firma de dicha constancia.

Sexto: al folio 125 de la causa corre agregada acta en la cual se deja constancia de la comparecencia ante el Tribunal del Director de la Institución quien ratificó el contenido y firma de la constancia inserta al folio 119.

Ahora bien, observa quien decide, que el adolescente (identidad omita por el artículo 545 de la Lopna), ha cumplido a cabalidad con la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta, tal como se evidencia de las actas relacionadas en los considerandos anteriores, por lo que es procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenar la CESACION DE LA MEDIDA por cumplimiento de la misma. Así se decide.

Por los fundamentos que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud de que el adolescente (identidad omita por el artículo 545 de la Lopna), ampliamente identificado en autos, cumplió con las mismas, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes y una vez conste en autos las resultas, remítase la presente causa al Archivo Judicial a los fines consiguientes. Líbrese oficio a la Dirsop a los fines de remitir la boleta de notificación del sancionado.


EL JUEZ TEMPORAL,


DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se notificó a las partes y se libró oficio a la Dirsop Nº_______.