REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 20 de enero de 2005
194º Y 145º
Visto el escrito presentado por la abogada EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, adscrita a la Sección Penal de Adolescente, en fecha 14 de enero de 2005, el cual corre agregado al folio 152 del expediente, en donde solicita la suspensión de la sanción y la cesación por cumplimiento de la medida de Reglas de conducta impuesta a (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 24 de abril de 2003, el Tribunal de Primera Instancia en Función de juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sancionó al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), con la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y simultáneamente Reglas de conducta por el lapso de un (01) año.
En fecha 08 de septiembre de 2003, folios 125 y 126, este Tribunal de Ejecución decreto el correspondiente ejecútese.
En fecha 30 de octubre de 2003, folio 134, este Tribunal de Ejecución, elaboro el correspondiente computo de cumplimiento de la medida impuesta al citado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), determinando que le falta por cumplir durante el lapso de once meses y seis días, la medida de reglas de conducta, las cuales consisten de: someterse a tratamiento conductual por parte de los profesionales adscritos a los servicios auxiliares del sistema penal de responsabilidad de adolescentes del Estado Táchira, y presentaciones semanales ante este Juzgado.
En fecha 03 de noviembre de 2.003, folio 135, el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), asistido por su defensor, se comprometió a cumplir la medida de reglas de conducta impuesta.
A los folios 141, 142, 143, 149, 150, corren insertas constancias de asistencia al psiquiatra por parte del adolescente.
Igualmente de la revisión del libro de presentaciones llevado por este Tribunal, se observa que el adolescente asistió a cumplir con estas semanalmente desde el día 03 de noviembre de 2.003, hasta el día 17 de enero de 2.005, ambas fechas inclusive.
COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA
Para el momento de imponer la medida impuesta al citado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para el día 03 de noviembre de 2.003, le faltaba por cumplir durante el lapso de once meses y seis días, la medida de reglas de conducta. Por lo que para el día de hoy 20 de enero de 2.005, han transcurrido catorce (14) meses y diecisiete (17) días. Lo que evidencia claramente que ha transcurrido íntegramente el lapso de cumplimento de la medida impuesta al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
En consecuencia, este juzgador observa que el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ha cumplido con la medida que le fue impuesta íntegramente, siendo procedente decretar la cesación de la medida, por cumplimiento de la misma. A tenor de lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 647, literal a, ejusdem. Así se decide.
En nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, se acuerda:
UNICO.- La cesación de la medida impuesta al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por cumplimiento de la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES.
En la misma fecha se libró boleta notificación a las partes.
|