BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 25 de enero de 2005
194º y 145º
Revisada la presente causa signada con el No. E-546-03, éste Tribunal encuentra que en fecha 07 de octubre de 2003, según se evidencia a los folios 90 al 105, el Tribunal en Función de JUICIO de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impuso a los adolescentes (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna); (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) y (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES, con una jornada de cuatro horas diarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal observa:
En fecha 03 de noviembre del 2.003, al folio 112, este Tribunal por auto le dio entrada al expediente instruido a los adolescentes (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna)
En fecha 14 de noviembre del 2.003, al folio 115, este Tribunal Ejecutó la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de tres (03) meses, con una jornada de cuatro horas diarias. Y se ordenó que dicha medida fuera cumplida por el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; el (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en el Hospital Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz y el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en el Rotary Club San Cristóbal, librándose los oficios correspondientes (folios 116, 117 y 118) a los Organismos referidos y citando a los adolescentes a fin de que se comprometan ante el Tribunal a cumplir la medida impuesta.
Los adolescentes sancionados no comparecieron ante este Despacho a pesar de que fueron citados tal como se observa a los folios 122, 123 y 124, donde el ciudadano Alguacil Bacilio Chacón, deja constancia que le hizo entrega de la copia de la boleta a la ciudadana CLOVIS CAICEDO quien se comprometió a hacérsela llegar a los adolescentes sancionados.
Ahora bien, de la revisión de las actas que integran la presente causa, quien Suscribe observa, que a los adolescentes (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), les fue impuesta la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de tres (03) meses, en fecha 07 de octubre de 2003, y hasta el día de hoy, 25 de enero de 2005 no han cumplido, a pesar de que fueron citados nunca se hicieron presentes ante el Tribunal, habiendo transcurrido desde el 23-10-03 fecha en que quedó firme la sentencia que les impuso la sanción, hasta el día de hoy 25-01-2005 un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, el cual es superior al previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para declarar prescrita la medida impuesta a los ciudadanos (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), siendo procedente decretar la prescripción de la sanción y ordenar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta por el lapso de TRES (03) MESES, con una jornada diaria de cuatro (04) horas, a los adolescentes (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna); (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) y (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem, se ordena la CESACION DE LA MEDIDA. Regístrese, notifíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Firme la presente decisión remítase la causa al archivo Judicial a los fines consiguientes.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se libraron boletas de notificación a las partes.
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