REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000031
ASUNTO : SJ11-P-2003-000031

RESOLUCIÓN
Celebrada la Audiencia Especial de Verificación, el día miércoles 12-01-2005, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL GUERRERO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Santa Ana Estado Táchira, nacido en fecha 24 de Marzo de 1.952, de 53 años de edad, soltero, hijo de Félix Maria Medina (m), y Dora Elisa Guerreo (m), de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle 1 N° 2-34 Colinas de Antarajú Barrio Sucre, teléfono 5168885 y GUILLERMO CORREDOR, quien dice ser Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 06-07-1951, de 53 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-42.12464, hijo de Tito Corredor (m) y Maria del carmen Paz (m), de profesión oficios comerciante, residenciado en la Urbanización Pirineos, Avenida Paramillo, casa N° P-66, teléfono 0414-7088014.
El tribunal para decir observa:
En el presente asunto, del análisis de las diferentes actuaciones que conforman el mismo, encuentra este Tribunal que a los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL GUERRERO Y GUILLERMO CORREDOR, antes identificados, les fue concedida Suspensión Condicional del Proceso, conforme a las normas contenidas en los artículos 42 al 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 08-12-2004, estableciéndose un Régimen de Prueba. Ahora bien, se observa que en el presente caso, transcurrido el tiempo, y verificados los lapsos que han debido cumplirse, conforme al Régimen establecido, se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, debido a que ha finalizado el plazo de Régimen de Prueba impuesto a las partes, por la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en el presente asunto, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha producido una causal que extingue la acción penal, por lo que es procedente conceder el Sobreseimiento en atención a lo previsto en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, con fundamento a lo previsto en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos: MIGUEL ARCANGEL GUERRERO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Santa Ana Estado Táchira, nacido en fecha 24 de Marzo de 1.952, de 53 años de edad, soltero, hijo de Félix Maria Medina (m), y Dora Elisa Guerreo (m), de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle 1 N° 2-34 Colinas de Antaraju Barrio Sucre, teléfono 5168885 y GUILLERMO CORREDOR, quien dice ser Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 06-07-1951, de 53 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-42.12464, hijo de Tito Corredor (m) y Maria del carmen Paz (m), de profesión oficios comerciante, residenciado en la Urbanización Pirineos, Avenida Paramillo, casa N° P-66, teléfono 0414-7088014; en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba impuesto, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7, y, 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abog. HECTOR EMIRO CASTILLO


LA SECRETARIA
ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA