REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000008
ASUNTO : SP11-P-2005-000008
RESOLUCIÓN
Celebrada como ha sido la Audiencia, en cumplimiento estricto de las formalidades de ley, vista la solicitud de Calificación de Flagrancia y de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público abogada ATSUKO NARANJO MONCADA, y oído el imputado EDDISON WILSON GUARIN GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido el día 04-03-1974, de 30 años de edad, hijo de Miriam Gómez (v) y Víctor Manuel Guarín (f), titular de la cedula de identidad N° V- 13.365.951, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor de taxis, residenciado en la Avenida 11-E N° 7-N-14 Barrio Santa Lucia, Cúcuta, República de Colombia, presuntamente a quien se le imputa la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 ambos del Código Penal, quien decidió en la Audiencia acogerse al precepto constitucional, lo alegado y solicitado por la Defensa, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Consta en autos que el ciudadano EDDISON WILSON GUARIN GÓMEZ, fue aprehendido el día 12 de enero de 2005, por el funcionario Cabo Primero de la Guardia Nacional URBINA PAREDES MARTIN, adscrito al Punto de Control Fijo de Peracal, en la vía que conduce de San Antonio-Peracal-San Cristóbal, por cuanto exhibió una cédula de identidad laminada de la República Bolivariana de Venezuela, a su nombre, pero en la verificación de identidad se cotejo en el sistema que el número de cédula con el que se identificó el ciudadano imputado, sí aparece registrado pero los apellidos aparecen invertidos, razón por la cual fue detenido.
Consta la entrevista realizada a los ciudadanos DENIS DIAZ PERAZA y NERIO ALEXANDER HERENANDEZ BALAGUERA, quienes apreciaron la forma, modo, tiempo y lugar en que se efectuó la detención del imputado.
Consta la Experticia de Reconocimiento N° 9700-052-0246 de fecha 13-01-20005, suscrita por el experto NELSON ALBARRACIN FONSECA, adscrito a la Subdelegación San Antonio del Táchira del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a los documentos exhibidos por el imputado, en donde se concluye, que dicho documento es FALSO.
Del análisis de las diferentes actuaciones se aprecia que el aprehendido fue detenido en flagrancia, por cuanto portaba y exhibió un documento de identidad falso al momento de requerírsele por el funcionario aprehensor sus documentos de identificación, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se configura la flagrancia real, es decir la detención en plena comisión del hecho que se le imputa. Y así se decide.
Por razón de los anteriores considerandos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado GUARIN GOMEZ EDDISON WILSON, identificado en autos, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para así decretarla, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 ambos del Código Penal, en perjuicio de La Fe Pública..
SEGUNDO: ORDENA LA PROSECUCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA POR LOS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal .
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en favor a del imputado de autos ciudadano GUARIN GOMEZ EDDISON WILSON de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido el día 04-03-1974, de 30 años de edad, hijo de Miriam Gómez (v) y Víctor Manuel Guarín (f), titular de la cédula de identidad N° V- 13.365.951, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor de taxis, residenciado en la Avenida 11-E N° 7-N-14 Barrio Santa Lucia, Cúcuta, República de Colombia, de conformidad con lo previsto en los numerales 3. y 9 del artículo 256 y artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone de las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse una (1) vez cada ocho (08) días en la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal Tribunal, de lunes a viernes, en el horario comprendido de ocho (8) de la mañana a tres (3) de la tarde, y cada vez que sea requerido por este u otro despacho judicial que lo requiera por el presente asunto. 2.- Presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, de nacionalidad venezolana, con residencia fija en el País, los mismo deberán presentar balance personal, constancia de residencia, expedida y firmada por la asociación de vecinos, del lugar donde residen, quienes se deberán comprometer en cancelar al cantidad de cien (100) unidades tributarias en caso de multa.
CUARTO: Acuerda Remitir la presente causa al Tribunal de Juicio respectivo, en el lapso legal respectivo, a los fines legales consiguientes. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público, una vez constituida la fianza.
Regístrese y déjese copia para el archivo.-
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTRO N° 02
Abg. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA
|