REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2005-000002
ASUNTO : SP11-S-2005-000002
RESOLUCIÓN
Por recibida la presente causa, constante de veinticinco (25) folios, procedente del Despacho de la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde solicita a este despacho, el SOBRESEIMIENTO en la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA MERCANTIL RODRISICA, agente autorizado Telcel, ubicado en la calle 10 N° 9-38 de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira; y donde figura como imputado PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:
PRIMERO: El hecho que determina el inicio del presente asunto ocurrió en fecha 28 de diciembre de 1999, tal como consta en la denuncia de la misma fecha, interpuesta por la ciudadana ROSALBA RODRIGUEZ CARRILLO, así como en las demás actas que conforman el presente expediente.
SEGUNDO: En la presente causa nos encontramos en presencia de hechos que constituyen el delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 4° del Código Penal, cuya pena es de prisión de DOS (02) a SEIS (06) años.
TERCERO: En autos consta la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, efectuada por el Ministerio Público, y fundamentada procesalmente en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el procedimiento para la tramitación del sobreseimiento solicitado por el representante del Ministerio Público, en concordancia con la atribución que le es conferida por el artículo 108 numeral 7 Ejusdem, así como sustantivamente en el artículo 318, numeral 4 del mismo Código.
CUARTO: De autos se desprende que desde el día en que ocurrieron, se realizaron una serie de actividades de investigación policial con el objeto de determinar con certeza cual fue la persona o personas responsables del ilícito penal cometido. Sin embargo, es evidente que por el arte o la astucia empleada así como por el modus operando utilizado por el responsable del hecho, resultaron infructuosos los diligentes oficios ejecutados por los órganos policiales, a instancias del Ministerio Público. Por ello, a la fecha es fundado el criterio fiscal de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo cual configura una de las causales de sobreseimiento previstas en el artículo 318, en su numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinente acordar con lugar la solicitud del Ministerio Público. Y, así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, Abogada YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA MERCANTIL RODRISICA, agente autorizado Telcel, ubicado en la calle 10 N° 9-38 de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA
SECRETARIA
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