REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 14 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000793
ASUNTO : SP11-S-2004-000793


Visto el escrito presentado por la abogado María Laura Carrero , actuando en representación del ciudadano José Abel Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 3.429.969, en la cual solicita se le haga entrega en carácter de custodia el vehículo Marca Toyota, Modelo, Corolla, Color Gris, Placas KAU-44W, Serial de carrocería N° 8XA53AEB113070791, serial de motor :4AM697099, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En efecto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en decisión de fecha 13 días del Agosto del año 2001, Magistrado Ponente Antonio J. García García, estableció los siguiente: “ …Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a los dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal ( hoy 311) , el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a la reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente……”
“……Legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frentes a las autoridades y ante terceros , cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos …”
En fecha 28 de Agosto del 2004, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Sub Delegación San Antonio, Brigada de Vehículos de Peracal , practicaron la retención del vehículo Marca Toyota, Modelo, Corolla, Color Gris, Placas KAU-44W, Serial de carrocería N° 8XA53AEB113070791, serial de motor :4AM697099, el cual no se encuentra solicitado, dándole inicio a la investigación asignándole, un nomenclaratura Nro G-828.283 , por unos delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores ( Alteración de Seriales), quedando el mencionado vehículo en calidad de deposito en el Estacionamiento San Antonio Sucursal las Adjuntas según oficio 5074.
DE LA PROPIEDAD

En fecha 13 de Septiembre del 2004, se recibe oficio N° 499/2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , en la cual se remite copia certificada del documento N° 58 , Tomo 141 de fecha 28/10/0, en la cual aparece una venta de vehículo celebrada entre los ciudadanos: José Porfirio Torres Valbuena y Yomaira Consuelo Cardenas Suarez, suscrita por la Dr, Eunice Camacho de Ruiz , Notario Publico Tercero (I) de Barquisimeto.
En fecha 13 de Septiembre del 2004, se recibe oficio N° 200-2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , en la cual remite copia certificada del documento de venta vehículo otorgado por la Notaría Publica Primera de Mérida , realizada por ciudadanos Yomaira Consuelo Cárdenas Suárez y Jesús Ali Cahacón Sánchez, en fecha 07-11-2002, inserto bajo el N° 36; Tomo 66; de los Libros de autenticaciones , suscrito por la Dra. Rosaura Marquina Vega
En fecha 09 de Septiembre del 2004, se recibe oficio N° 3192004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación San Antonio, procedente de la Notaría Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual envían copia fotostática certificada del documento autenticado ante la Notaría de fecha 02-12-2002, bajo el N° 23, Tomo 160, en la cual aparece como vendedor el ciudadano Jesús Ali Cachón Sánchez y como comprador el ciudadano José Abel Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-3.429.969, el objeto de venta un Marca Toyota, Modelo, Corolla, Color Gris, Placas KAU-44W, Serial de carrocería N° 8XA53AEB113070791, serial de motor :4AM697099, suscrito por la notario Dra. Azucena González de Soto.
Cuerpo del periódico Diario la Nación de fecha 29-11-2002, donde aparece un mini aviso el cual se especifica “ Vendo Corolla 2001, tranca palanca, alarma , 53.000 KM , excelentes condiciones, color gris, teléfonos 3421106, 041677702217 Sr. Jesús ( 15273) “…
Talón del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre N° 22839128, de fecha 23-03-03, para el Tramite de Certificado de Registro de Vehículo.
Original de revisión de Vehículos, Nrs 0000308, N° 001532, S021139419, de fecha 28-02-2004, del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Unidad Estatal de Vigilancia N° 61 Táchira, Departamento de Personal, donde hacen constar que el ciudadano José Abel Zambrano Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 3.429.969, presento un vehículo con las siguientes características Marca Toyota, Modelo, Corolla, Color Gris, Placas KAU-44W, Serial de carrocería N° 8XA53AEB113070791, serial de motor :4AM697099, que al ser verificado no presento ningún cambio, suscrita por el Sargento Segundo Placa 2932, Camilo Leal , titular de la cédula de identidad N° 5.649.084.

Con referencia a lo anterior, se evidencia que el ciudadano José Abel Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 3.429.969, es el legítimo, propietario del vehículo Marca Toyota, Modelo, Corolla, Color Gris, Placas KAU-44W, Serial de carrocería N° 8XA53AEB113070791, serial de motor:4AM697099 , y por cuanto el mismo no se encuentra solicitado por persona alguna y demostrada la buena fe por parte de solicitante y a fin de no causarle un gravamen irreparable, este Juzgador Acuerda hacer entrega del vehículo antes descrito al ciudadano José Abel Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 3.429.969, en calidad uso guardia y custodia, el mencionado vehículo con las siguientes condiciones: 1) El Vehículo no debe salir del Territorio Nacional ; 2) No debe ser vendido, traspasado, ni permutado; 3) Debe ser presentado cada vez que sea solicitado por la autoridad judicial o por el Ministerio Publico. Se ordena el desglose del Documento Notariado que corre inserto a los folios 78 y 79 , así como el Talón del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre N° 22839128, de fecha 23-03-03, para el Tramite de Certificado de Registro de Vehículo. Librese oficio al ciudadano Administrador del Estacionamiento las Adjuntas de San Antonio del Táchira. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público , a fin de que continué, con la investigación que corresponda

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N3, del Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión San Antonio del Táchira, administrando Justicia, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE PRIMERO: ACUERDA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, en calidad de CALIDAD USO GUARDIA Y CUSTODIA, al ciudadano José Abel Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 3.429.969, el vehículo Marca Toyota, Modelo, Corolla, Color Gris, Placas KAU-44W, Serial de carrocería N° 8XA53AEB113070791, serial de motor :4AM697099. Librese oficio al ciudadano Administrador del Estacionamiento las Adjuntas de San Antonio del Táchira, para que cumpla con lo ordenado en esta decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué, con la investigación que corresponda, todo con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal




El Juez

Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya


El Secretario,


Abg. Héctor E Ochoa H.