REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 18 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000002
ASUNTO : SJ11-P-2001-000002
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya
FISCAL : Doris Elisa Mendez Ponce
SECRETARIA: Lavinia Benitez Pernia
IMPUTADO (S): Luisa Elena Cáceres de Pérez
DEFENSOR (A): José Galileo Gutierrez Lanz
En la Audiencia de hoy, martes dieciocho (18) de Enero de dos mil cinco, siendo el día y hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en contra de la imputada LUISA ELENA CACERES DE PEREZ, quien dice ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.008.238, nacida el día 25-09-1952, de 51 años de edad, de profesión, comerciante, hija de Luis Alfonso Cáceres (F) y Aída del Carmen Cáceres (f), residenciada en Bramon calle 6, casa sin número, Rubio Estado Táchira, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° literal A, en perjuicio de Pérez Cáceres Elvis Omar y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTARCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° literal A, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte todos del Código Penal, en perjuicio de Pérez Cáceres Edixon Ramón, debidamente asistido por el Defensor Público Penal Abogado JOSÉ GALILEO GUTIERREZ LANZ. El ciudadano Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien verificó la presencia de la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, la imputada y su defensor. Una vez constatada la presencia de las mismas declaró abierto el acto y advirtió a las partes la prohibición de hacer planteamientos propios del juicio oral y público; seguidamente le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien conforme al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal formuló la acusación en contra de la ciudadana LUISA ELENA CACERES DE PEREZ, plenamente identificada, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° literal A, en perjuicio de Pérez Cáceres Elvis Omar y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTARCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° literal A, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte todos del Código Penal, en perjuicio de Pérez Cáceres Edixon Ramón, explicó los fundamentos de su pretensión y ofreció los medios de prueba, solicitó el enjuiciamiento de la imputada y se ordene la apertura del Juicio Oral y Público. En este estado, el Juez impuso a la imputada del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole el hecho que se le imputa, así como también las alternativas a la prosecución del proceso, preguntando a la imputada LUISA ELENA CACERES DE PEREZ, si deseaba hacer uso de este derecho, manifestando el mismo su deseo de declarar, quien en forma libre y espontánea expuso: “No, yo lo único que quiero decir es que estoy enferma, que tengo que tomar tratamiento, es todo,” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Abogado JOSÉ GALILEO GUTIERREZ LANZ, quien expuso: “Ciudadano Juez, primeramente se demostrara en el juicio Oral y Público que mi defendida es inocente y que no existe culpabilidad por cuanto esta presenta una enfermedad mental, tal como se demuestra en los informes clínicos, médicos realizados por la Doctora Novoa, los exámenes Psicológicos, Psiquiátricos y Neurológicos, mi defendida esta bajo medicamentos que los consume diariamente para que la paciente pueda estar en condiciones normales, a tal efecto solicito la apertura a Juicio de la siguiente causa, y será en el Juicio Oral y Público donde se demuestre la inculpabilidad de mi defendida, es todo”. Este Tribunal oído los fundamentos de la acusación, oída a la imputada, su defensora, Decide: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público en contra de Luisa Elena Cáceres de Pérez por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° literal A, en perjuicio de Pérez Cáceres Elvis Omar y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTARCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° literal A, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte todos del Código Penal, en perjuicio de Pérez Cáceres Edixon Ramón. SEGUNDO: Así mismo admite totalmente los medios de prueba promovidos por el representante del Ministerio Público, por ser legales, necesarias, licitas y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad, sin perjuicio del derecho que brinda la defensa el principio de la Comunidad de la Prueba. Las cuales son: 1.- Declaración de los Funci9onarios actuantes. 1.1 Efectivos policiales adscritos a la comisaría del Municipio Junín Distinguido Mora Rodríguez, Cabo Segundo Buitrago Oscar (Jefe de la delegación) 1.2 Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional Rubio; y Medicatura Forense: Dectetive Escalante Kenia, Dectetive Antonio Zambrano, Medico Forense José Eduardo Bonilla 2. Declaración de la victima Pérez Cáceres Edinson Ramón 3. Declaración de los siguientes testigos: 3.1 Larlevia Cáceres 3.2 Cáceres Ramírez Hoilsa Matilde, 3.3 Cáceres Ramírez Libia Marlene 4. Declaración como expertos adscritos a la Medicatura Forense de San Cristóbal y rubio y del Laboratorio Criminalistico y Toxicológico del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Región Los Andes 4.1 Doctora Ana Cecilia Rincón Bracho (Medico Patólogo Forense) 4.2 Doctor José Eduardo Bonilla (Medico Forense Adjunto) 4.3 Experto Far Sofía Carrasqueño de Peña 4.4 Experto Rosa Lisbeth Medina Medina 4.5 Experto Rosangel Nilo Meléndez. DOCUMENTALES: 1. Acta policial de fecha 03-08-2001 2. Acta de investigación Penal (Flagrancia fecha 03-08-2001), 3.- Inspección Ocular N° 600 de fecha 04-08-2001, 4.- Acta de Investigación Penal de fecha 04-08-2001 (traslado de Funcionarios hacia el Hospital Padre Justo de Rubio), 5.- Acta de Investigación Penal de fecha 04-08-2001(entrevista) 6.- Acta de Investigación Penal de fecha 04-08-2001( entrevista) 7.- Acta de Investigación Penal de fecha 04-08-2001(entrevista), 8.- Reconocimiento Médico N° 594 de fecha 06-08-2001, practicado a Edinson Ramón Pérez Cáceres ( Menor) 9.- Acta de Investigación Penal de fecha 13-08-2001, 10.- Copia de Partida de Nacimiento N° 642, 11.- Copia de Partida de Nacimiento N° 962, 12.- Oficio dirigido al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Regente del Cementerio Municipal, 13.- Copia de permiso de enterramiento, 14.- Acta de Investigación Penal de fecha 13-08-2001, 15.- Acta de Investigación Penal de fecha 14-08-2001, 16.- Acta de Investigación Penal de fecha 15-08-2001, 17.- Protocolo de Autopsia N° 9700-164-004206 de fecha 07-08-2001, 18.- Experticia Hematológica N° 9700-134+LCT-3281 del 13 -08-2001, 19.- Experticia Química Toxicológica N° 3404, de fecha 15-08-2001, 20.- Utensilio de Cocina de los comúnmente denominados CUCHILLO, de uso domestico para su exhibición a los testigos, actuantes y expertos, PRUEBAS COMPLEMENTARIAS 1.- Experticia N° 9700-134-LCT-3742 de fecha 03-09-2001 (grafo técnica de comparación) 2.- Acta de fecha 27-08-2001 (muestra de escritura a la imputada, 3.- Carta escrita a manuscrito en siete (7) hojas, 4.- Declaración como testigo de la ciudadana Jenny Alida, 5.- Declaración de los expertos adscritos del Laboratorio Criminalistico y Toxicológico del Cuerpo Técnico de Policía Judicial: Elizabeth Sánchez Pulido, Simón Alfredo Méndez Sierra, 6.- Reconocimiento Médico Legal psiquiátrico N° 9700-164-06393 de fecha 27-11-2001, suscrito por la experto Doctora Betty Lorena Novoa Delgado, 7.- Declaración como experto de la Doctora Betty Lorena Novoa Delgado de la Medicatura Forense de san Cristóbal, 8.- Partida de Nacimiento de Edinson Ramón Pérez Cáceres N° 962. TERCERO: Este juzgador mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, otorgada a la imputada de autos plenamente identificada en fecha 16 de junio de 2004, y se materializara la misma en el momento en que se cumplan los requisitos exigidos por este Tribunal. CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada LUISA ELENA CACERES DE PEREZ, quien dice ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.008.238, nacida el día 25-09-1952, de 51 años de edad, de profesión oficios del hogar, hija de Luis Alfonso Cáceres (F) y Aída del Carmen Cáceres (f), residenciada en Bramon calle 6, casa sin número, Rubio Estado Táchira, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° literal A, en perjuicio de Pérez Cáceres Elvis Omar y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTARCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° literal A, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte todos del Código Penal, en perjuicio de Pérez Cáceres Edixon Ramón, por el hecho ocurrido el día 03 de agosto de 2001, a las 11:30 horas de la noche, cuando se traslado una comisión del cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la residencia propiedad de la familia Cáceres Ramírez, lugar en el cual se acordó practicar inspección ocular, en el cual resultó ser cerrado no expuesto a la vista del público, ni a la intemperie correspondiente a una vivienda familiar, entrando a la misma se observo en el centro de la cama se localiza en posición de decúbito lateral derecho, el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, según el acta de investigación penal de fecha 04 de agosto de 2001. Se emplazan a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones al Tribunal competente. Se deja constancia que no se consigno ningún tipo de objeto que se haya incautado. En consecuencia y por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:. PRIMERO: Admite totalmente la acusación Fiscal presentada por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público en contra de Luisa Elena Cáceres de Pérez por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° literal A, en perjuicio de Pérez Cáceres Elvis Omar y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTARCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° literal A ambos del Código Penal, en perjuicio de Pérez Cáceres Edixon Ramón. SEGUNDO: Admite totalmente los medios de prueba presentados por el Ministerio Público. TERCERO: Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, otorgada a la imputada de autos plenamente identificada en fecha 16 de junio de 2004, y se materializara la misma en el momento en que se cumplan los requisitos exigidos por este Tribunal. CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada LUISA ELENA CACERES DE PEREZ. Con la lectura de la presente decisión quedan notificadas las partes. Una vez cumplido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio. Dejase copia de la decisión para el archivo del Tribunal. Terminó siendo las doce y quince del mediodía, se leyó y conformes firman.
ABG. MIKE ANDRWES OMARA PARADA
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
LA FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE
LA IMPUTADA
LUISA ELENA CACERES DE PEREZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABG. JOSÉ GALILEO GUTIERREZ LANZ
LA SECRETARIA
ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA