San Antonio del Tachira, 17 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2003-000121
ASUNTO : SP11-P-2004-000172
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
JUEZ: Abg. Richard Antonio Cañas Delgado
FISCAL : Doris Elisa Mendez Ponce
SECRETARIO: Héctor E Ochoa H
IMPUTADO (S): Arcadio Jose Merchan Diaz
DEFENSOR: Jorge Noel Contreras Molina, y
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del dos mil cinco, siendo las 11.00 de la mañana, en la sala segunda de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del publico, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° SP11-P-.2004-000172, se encuentra debidamente constituido el Tribunal de Juicio N° 1, conformado por el ciudadano Juez Abogado RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO y el Secretario Abogado Héctor Eduardo Ochoa Hernández. El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el Fiscal del Ministerio Público Abogado Carlos Julio Useche Carrero y el Defensor Publico Penal abogado Jorge Noel Contreras Molina y el acusado ARCADIO JOSE MERCHAN DIAZ, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 26-11-1964, titular de la cédula de Identidad Nº 9.137.380, soltero, de religión católico, de profesión u oficio conductor, residenciado en Tienditas calle N° 6, casa N° 172, San Antonio Estado Táchira. El ciudadano Juez ordena al personal de alguacilazgo, trasladar a la sala al acusado ARCADIO JOSE MERCHAN DIAZ, seguidamente declara abierto el acto, informando a la audiencia sobre la finalidad del mismo, así mismo reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate la partes, el acusado y el público presente, el presente Juicio se lleva acabo en virtud de la decisión dictada el Juez de Control N°1 de de esta Extensión Judicial , en la cual dicto acto de apertura a Juicio en contra de acusado ARCADIO JOSE MERCHAN DIAZ, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Eugenía Heredia . El Ministerio Público hace uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura, solicita al Tribunal que se pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra a la Defensa Abogado Jorge Noel Contreras , quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada en contra de su defendido por el Ministerio Público y solicita que sea escuchado el ciudadano ARCADIO JOSE MERCHAN DIAZ ya que en conversación previa manifestó que se iba acoger al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que es la Admisión de los hechos. El Tribunal, le impone a el ARCADIO JOSE MERCHAN DIAZ, del precepto Constitucional ,consagrado en el artículo 49 numeral quinto, en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal libre de juramento expone: “ Yo admito los hechos que el ciudadano Fiscal me ha imputado y solicito la inmediata imposición de la pena, y desisto de la apelación que interpuse ante la Corte de Apelaciones del Estado Táchira es todo” Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso:” La defensa una vez oída la declaración de mi defendido, libre coacción y voluntaria ,solicita respetuosamente al Tribunal que se aplique el procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga la pena mínima y se tome en consideración las atenuantes del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, ya que mi defendido no tiene antecedentes penales, se deja constancia que la defensa le explico en esta sala las consecuencias de sus derechos y la consecuencias de la admisión de los hechos, y si bien es cierto que en la presente etapa del juicio ya precluyó la fase en la cual mi defendido tenía que admitir los hechos la cual era en la Audiencia preliminar, pero también es cierto que el Juez debe decir conforme al artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera esta defensa le informa al Tribunal que su defendido desistirá de la Apelación que cursa ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira es todo. El Tribunal requiere del Ministerio Público su opinión acerca del procedimiento especial de los hechos solicitado por la Defensa. El representante del Ministerio Público expone : “ Esta representación fiscal no tiene objeción alguna al respecto a la admisión de los hechos. El Tribunal oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considera:1) En virtud de los principios de la celeridad procesal y economía procesal y el principio de la obligación de decidir previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal ele cual establece “ … Los Jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión…” (Cursiva del Tribunal). 2) Que el Ministerio Público no se opuso al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Que el acusado ARCADIO JOSE MERCHAN DIAZ, teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió los hechos en este acto. 4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle a el acusado ARCADIO JOSE MERCHAN DIAZ, la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, por todo lo antes razonado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 365 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal procede a dar lectura sólo de la parte dispositiva de la sentencia, tomando en consideración que el Ministerio Publico, tiene otras audiencias; advirtiendo a la partes que la publicación de las sentencia se efectuará, dentro de los días , posteriores al pronunciamiento de esta dispositiva, quedando de ello notificadas la partes en este mismo acto de conformidad con el artículo 175 Ejusdem. PRIMERO CONDENA al ciudadano ARCADIO JOSE MERCHAN DIAZ, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 26-11-1964, titular de la cédula de Identidad Nº 9.137.380, soltero, de religión católico, de profesión u oficio conductor, residenciado en Tienditas calle N° 6, casa N° 172, San Antonio Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) MESES ARRESTO , por encontrarse culpable en la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, para lo cual se tomó el contenido del artículo 37, 74 ordinal 4° y 421 del Código Penal y la rebaja contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ahora bien observa el Tribunal que el penado ARCADIO JOSE MERCHAN DIAZ, estuvo detenido desde el 09-06-2004, hasta 27-07- 2004, en el Centro Penitenciario y al hacerle la conversión. Prevista en el artículo 89 del Código Penal, la pena se encuentra totalmente cumplida, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda remitir la presentes actuaciones al Tribunal que corresponde de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se exonera del pago de costas procesales al imputado de la presente causa en virtud de la gratuidad Constitucional de la Justicia Penal. Notifíquese a la Victima. Es todo terminó y conformes firmen firman
El Juez de Juicio N°1
Abg. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
El Acusado
ARCADIO JOSE MERCHAN DIAZ
LA DEFENSA
ABG. Jorge Noel Contreras Molina
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. Carlos Julio Useche Carrero
EL SECRETARIO,
ABG. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
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