REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,12 DE ENERO DE 2005
194 y145

CAUSA N° 3772-04
IMPUTADO: GOICOCHEA ARTILES JORGE
MOTIVO: APELACION POR PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, conocer del Recurso de apelación interpuesto por la defensora Publica Penal, adscrita a la Unidad de Defensa del Estado Miranda, Con sede en Los Teques, ELENA J LUIS FERNANDEZ, contra de los autos de fechas 14-01-2004, referido as la orden de aprehensión, 29-10-2004, con ocasión de la celebración de audiencia oral y del auto fundado dictado en fecha 02-11-2004. mediante los cuales se autorizó la aprehensión del ciudadano GOICOECHEA ARTILES JORGE; y el decretó de la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano GOICOECHEA ARTILES JORGE, dictados por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con los establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 2 y 3 ejusdem.

En fecha 22 de noviembre de 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el N° 3772-04, siendo designado ponente, la Juez Josefina Meléndez Villegas, quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

De la revisión de las actuaciones que forman la presente causa, se observa que las mismas resultan insuficientes para poder decidir la misma, por lo cual este Tribunal de Alzada acordó por auto de fecha 26 de noviembre de 2004, solicitar al Tribunal de la Causa, expediente original. Siendo recibido el mismo en fecha 01 de diciembre de 2004.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

PRIMERO
ACTUACIONES CURSANTES EN LA PIEZA ORIGINAL

PIEZA I.-

a.- folio 1.- Trascripción de novedades, de fecha 23/01/1994, en la cual entre otras cosas se dejo constancia de:

“… aproximadamente a las tres horas de la madrugada del día de hoy, en las entradas de la residencias Las Cumbres, calle Anunciación, San Antonio, resultó herido por arma de fuego en la región parietal derecha el ciudadano ANDRES RAMIREZ, ingresando a la Medicatura de esa localidad y posteriormente fue remitido a la Clínica Loira, Caracas…”

b.- Acta Policial de fecha 23/01/1994, en la cual entre otras cosas se dejo constancia de lo siguientes:

“… Una vez en dicho lugar, fuimos recibidos por un ciudadano identificado como JHONATHAN JORDONES,… residenciado en la misma residencia … quien manifestó que se encontraba en una fiesta en la torre E, de dichas residencias en compañía de varios amigos, terminando la misma a las dos y treinta horas de la madrugada … a los pocos minutos oyó unos disparos y se asomo por el balcón del apartamento y observó que estaba pasando algo con sus amigos, por lo que bajó de inmediato y se encontró que en el suelo se encontraba tirado ANDRES RAMIREZ sangrando por la cabeza, por lo que lo auxiliaran y lo llevaron a la Medicatura y posteriormente se lo llevaron a la Clínica Loira… el conductor de la BRONCO choca el vehículo con el marco de la puerta de entrada a las residencias y sus amigos le empiezan a reclamar, bajándose del vehículo… tuvo que hacer uso de su arma de Reglamento y efectuar dos Disparos de prevención al aire, posteriormente, dándose a la fuga, los sujetos que tripulaban el Vehículo Marca Bronco… nos dirigimos hasta la Residencia de la ciudadana , ubicada en las Residencias, las Cumbres, Torre B, la cual habían dejado los sujetos momentos de suceder los hechos antes mencionados… donde quedo identificada de la siguiente manera RODRIGUEZ TERAN SIMAR AILEEN…”


c.- Acta Policial, de fecha 24/01/1994, en la cual se dejo constancia de los siguiente:

“… Una vez presente, fuimos recibidos por el Inspector Jefe CARLOS MOSQUERA, quien nos indicó que efectivamente ahí se encontraban las personas requeridas, por lo que nos condujo hasta las mismas, donde la identificamos como RODRIGUZ TERAN, Simar Ailen, … Y MONROY, Santos… la primera identificada nos indicó que efectivamente había llegado en un vehículo marca Ford, modelo Bronco, Color negro, … sus amigos JORGE GOICOCHEA, DANNY MORILLA y una joven que conoce como NAHIR, dicha camioneta BRONCO al parecer cree que es propiedad de JORGE GOICOCHEA, por cuanto el era quien la conducía, ya que le estaban dando la cola para su casa, pero que entró a su casa y después se enteró de lo que había pasado y el segundo de los identificados manifestó que se encontraba de guardia como vigilante de dichas residencias, cuando oyo el ruido de un vehículo que llegaba a la residencia y escucho que la misma había chocado con la puerta de entrada a las residencias y se acerco a ver lo que estaba pasando y observó a tres personas que se encontraban al lado de una camioneta BRONCO de color negro que estaban discutiendo con unos jóvenes que viven en el edificio, entonces uno de los sujetos sacó un arma de fuego y empezó a disparar, hiriendo a uno de los jóvenes y arrancaron violentamente y se fueron pero que había visto quien era la persona que se había quedado en el edificio junto a esas persona…”

d.-Acta Policial, de fecha 23/01/1994, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

“… Salí de comisión en la Unidad 12-61, conducida por el AGTE. (PEM) FABRICIO TERAN , al llegar al sitio nos entrevistamos con el Vigilante, MONROY SANTOS, de 32 años de edad, Res. En el Barrio JOSE MANUEL ALVAREZ, Carrizal N° 24, el cual nos hizo del conocimiento de todo lo que había sucedido, el mismo nos informo que en el mencionado Conjunto Residencial había llegado una Camioneta BRONCO de color Negra, tripulada por dos Sujetos y Una Dama, dejaron la Dama en frente del Edificio y al momento que retrodecian (sic) golpearon con la parte de atrás del vehículo la plataforma de la Casilla de Vigilante, en ese momento sale el vigilante y los sujetos del Vehículo BRONCO, comenzaron a efectuar aproximadamente Cuatro Disparos, uno de estos disparos alcanzando a un Ciudadano que transitaba por el sector, es de hacer notar en la presente Acta Policial que para el momento de que la comisión Policial hace acto de presencia en el lugar el ciudadano herido ya había sido trasladado por unos familiares para el centro Medico de Los Bomberos de San Antonio…

e.- Acta Policial de fecha 23 de enero de 2003, en la cual se dejo constancia de:

“… indiqué que verificara por medio nuestro sistema computarizado, los posibles registros policiales y /o solicitudes que pueda tener el ciudadano GOICOCHEA ARTILES, Jorge, cédula de identidad V-6.463.943, así mismo verifique el estado actual en que se encuentra el arma de fuego, tipo revólver marca Rossi, calibre 38, serial cacha E-072883, serial de tambor 3289. luego de haber verificado dicha información , me indicó que el ciudadano en mención presenta el siguiente registro policial, por el delito de Lesiones … y que el revólver en cuestión NO APARECE registrado en el sistema…”

f.- declaración de la ciudadana SIMAR AILEN RODRIGUEZ TERAN, de fecha 23/01/1994, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:
“… ayer como a las nueve de la noche yo me fui para una reunión que había en la Urbanización Los Castores, por una Bienvenida a una persona que llegó del Exterior , entonces cerca de las tres de la madrugada de hoy, llegaron allí Jorge GOICOCHEA, Danny MORILLA y una muchacha a de nombre Nahir… llegaron en una Camioneta Bronco, de color negro, que creo que es de Jorge GOICOCHEA,… entonces ellos tres me llevaron para mi casa y en esa Camioneta iban Jorge GOICOCHEA, que era el que manejaba… me despedí de ellos y me fui para mi casa y entonces cuando entré al apartamento me encontré con mi mamá y mi hermana levantadas y me dijeron que parecía que abajo habían herido a un muchacho porque habían escuchado unos tiros y unos gritos entonces sentí que tocaron el Intercomunicador y era un amigo de nombre Hedor y me dijo que si yo acababa de llegar y me habían llevado en una Bronco y yo le dije que si y le pregunté que porque y fue cuando el me dijo que habían herido a Chispas, que es un vecino de allí que le decimos así y que bajara, entonces yo bajé y todos allí me preguntaron que quienes eran los de la Bronco y yo les dije quienes eran ellos y luego yo subí a mi apartamento y posteriormente llegó La Policía y fui con ellos a Cuartelito y allí me mantuvieron hasta que me trajeron hacia aca;…”

g- declaración del ciudadano SANTOS MONROY, de fecha 23/01/1994, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

“… Yo estaba cumpliendo mi guardia de Vigilancia en las Residencias Las Cumbres, me encontraba en el sótano uno, y escuche el ruido de un vehículo que llegaba, y le dio o chocó la casilla de vigilancia, rápidamente salí de prisa hacia fuera a ver quien había chocado la casilla, cuando estoy afuera observé a tres tipos con chaquetas de cuero de color negra, estaban a un lado de una camioneta bronco color negra, con ellos estaba una muchacha delgada, estaban viendo a un grupo de muchachas que estaban conversando en la parte superior o la planta baja del edificio, entonces no les dije nada en ese momento si no que subí por unas escaleras para llegar hasta donde estaba el grupo de muchachos arriba, cuando estaba arriba uno de los sujetos que al lado de la Bronco, empezó a decirme Pajuo, y sacó un armamento empezando a disparar hacia mi, yo me tiré al suelo, cuando dejaron de disparar me levanté rápido y efectué dos disparos al aire, en ese momento voltié y los muchachos que estaban reunidos estaban tirados en el piso, y la Bronco con los tipos habían arrancado violentamente, entonces los muchachos que estaban ahí, empezaron a gritar diciendo que uno de ellos estaba herido entonces agarraron al herido y lo llevaron a los bomberos, yo llamé a la Policía, después llegaron y les conté, entonces como había visto con los tipos de la Bronco la muchacha que vive en el edificio, subí con la policía a buscarla en el piso 14, apartamento 143, torre B, donde ahí estaba y la Policía la traslado junto conmigo hasta Cuartelito..”

h- declaración del ciudadano MIGUEL ANGEL CUEVAS, de fecha 23/01/1994, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

“… se paro la camioneta y de allí se bajaron una muchacha y dos tipos y se pusieron a ver la camioneta y ya el vigilante de allá había subido las escaleras y estaba con nosotros y entonces Jorge GOICOCHEA que era el que estaba manejando la camioneta vio al grupo donde estábamos nosotros y dijo “ que paso negro estas enrollado” y fue a la camioneta y agarró algo y se lo metió por la cintura y se montó en la camioneta y el otro tipo y la muchacha ya se habían montado y entonces arranco un poquito la camioneta y se paró y entonces desde adentro hizo un disparo hacia el grupo donde estábamos nosotros y yo me escondí un poco y ví que Andres cayó y entonces fue cuando EL Vigilante, que se llama Santos hizo un disparo al aire, entonces la camioneta siguió rodando y Jorge GOICOCHEA que era el que manejaba hizo otro disparo hacia donde estabamos escondidos nosotros y entonces Santos corrió hacia la entrada y le hizo otro disparo, pero la camioneta se fue y entonces yo fui hacia donde esta Andres que estaba tirado en las escaleras y lo llamé y no me respondía y entonces lo levanté y ví que estaba herido en la cabeza y botaba sangre y grite “ Le dieron a Andres” y entonces Pascual me dijo que tenía las llaves del carro y que lo llevaron para los Bomberos y entonces Jhonnatan me ayudó y lo llevamos al carro y lo llevamos para los Bomberos y entonces Jhonnatan me ayudó y lo llevamos al carro y lo llevamos a un Puesto de Emergencia que hay en Los Bomberos y allí yo les dije a Pascual y a Jhonnatan que le avisaran a su mamá y ellos fueron y le avisaron y la mamá …”

i- declaración del ciudadano DI GUIDA PASQUALE, de fecha 23/01/1994, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

“… Esta madrugada nos, encontrábamos un grupo de amigos en las escaleras de las residencias las Cumbres de aproximadamente las dos de la madrugada, al rato una camioneta Bronco de color negro y se bajaron dos muchachas y un muchacho y una muchacha que vive en el edificio que se llama Simay se despidió de ellos y subió, creo que por el sótano y cuando se iba la camioneta que fue a dar la vuelta, choco uno de los postes de la entrada principal y entonces se bajó el chofer y empezó a reírse del choque que había hecho y entonces nosotros comentamos que el tipo debía tener mucho real para reírse del choque que había hacho, entonces el dándose cuenta de esto gritó hacia arriba que de que nos reíamos nosotros en una forma grosera y uno de los que estaba con nosotros le contesto que por que no podíamos reírnos, que quien nos lo impedía, en ese momento estaba subiendo el Vigilante, el que nosotros habíamos llamado antes para que viera lo que había pasado, entonces el que estaba manejando la camioneta dijo hacia donde nos encontrábamos estas palabras… y uno de los muchachos le preguntó que con quien era eso, entonces arrancó la camioneta y pagó un frenazo y soltó un disparo, entonces casi todos se tiraron al piso pero yo me quedé parado, entonces el vigilante le soltó un disparo al aire y volvió a frenar y echo otro disparo y el vigilante fue hacia otra parte del edificio a ver si paraba la camioneta y soltó dos disparos al aire y la camioneta se fue hacia abajo y cuando regresamos estaba Andres RAMIREZ tirado en la escalera y lo estaban auxiliando y lo llevamos a la medicatura de los Bomberos que queda en la redoma de San Antonio…

J- declaración del ciudadano JOSE RAMON CARRILLO BRAVO, de fecha 23/01/1994, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

“… y los de la Camioneta se montaron en la misma y entonces el conductor de la camioneta grito que te pasa a ti negro marico y allí mismo ese tipo o sea el conductor hizo un disparo hacia Andrés RAMIREZ o hacía donde estábamos nosotros y entonces nos escondimos y entonces el Vigilante que había subido antes hizo un disparo hacia la camioneta, pero yo no pude ver, después el tipo volvió a arrancar la camioneta e hizo otro disparo y entonces el vigilante hizo otro disparo y entonces la camioneta se fue y entonces nosotros no estábamos represando, Miguel Angel CUEVAS vió que Andres RAMIREZ estaba tirado en el piso y dijo “ Le dieron a Andrés y entonces vimos que Andrés tenía una herida en la cabeza…posteriormente supe que había muerto…”

K.- declaración del ciudadano SPINELLI BETANCOURT ALEXANDER, de fecha 24/01/1994, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:
“ … de pronto se apersona en el estacionamiento de la residencia al frente un vehículo marca FORD, modelo BRONCO, de color NEGRA, de vidrios ahumados , y estos chocan con un poste… y luego estos sujetos avanzan un poco la camioneta y se paran, y de allí el que va manejando saca una arma de fuego y dispara hacía nosotros efectuando dos disparos al aire, y estos sujetos se dieron a la fuga, y seguidamente observamos que ANDRES se encontraba tirado en el piso en la escalera… y después como a las 07:00 horas de la noche del día de hoy ANDRES falleció…

L- declaración del ciudadano MANZANO CISNEROS NAIR JOSEFINA, de fecha 24/01/1994, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

“… cuando llegamos al sitio, como la calle es estrecha Jorge cuando retrocedía chocó un poste, donde se mete la llave para entrar al estacionamiento y rodó un poco hacia delante y nos bajamos a ver que había pasado y entonces desde arriba… nos comenzaron a echar broma desde arriba y a silvarnos (sic) entonces Simar nos dijo que no le pararamos (sic) que ellos son así y le dijimos que subiera y entro por otro lado nosotros nos quedamos allí esperamos que se fuera y cuando se perdió de la vista… un muchacho que había bajado hasta el medio de la escalera le dijo algo a Jorge, lo cual yo no escuche…. ya estabamos arrancando, escuchamos dos disparos , quien los hizo no sé yo en ningún momento votié hacia atrás , luego de esto, Jorge sacó su arma y sacó el brazo hacia afuera (sic) de la camioneta y soltó dos tiros; en ese momento ya estabamos ubicados mas delante de donde estaban los muchachos y arrancamos y en ese momento sonó otro disparo … cuando dimos la vuelta se oyeron tres o cuatro disparos …”

ll- declaración del ciudadano MORILLA MONCADA DANIEL ALEJANDRO, de fecha 24/01/1994, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:
“… entonces nosotros arrancamos, dimos la vuelta en retroceso y le dimos a un poste del estacionamiento, que es donde se mete la llave para abrir el portón, entonces nos bajamos de la camioneta a ver lo que le había pasado, en ese momento oímos unos gritos de unos sujetos que se encontraban en una terraza metiendose (sic) con nosotros, en eso JORGE me dice DANY vamonos, y nos montamos en la camioneta y ellos seguian metiendose (sic) con nosotros… en eso se oyen unas detonaciones como de arma de fuego… en eso Jorge saco su pistola y echó dos tiros al aire y arrancamos y escuchamos que nos hicieron como tres disparos más… entonces yo llame a la casa de simar y hable con la hermana de ella y me dijo que se habían llevado a SIMAR para Cuartelito , ya que los muchachos salió herido, ahí fue que me enteré de lo que había pasado…
m.- declaración del ciudadano BATISTA DIAZ LAZARO GUSTAVO, de fecha 23/01/1994, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:
“… llegó un vehículo Bronco de color negro y chocaron contra el muro de la entrada al estacionamiento del edificio, nosotros estabamos sentodsy (sic) nos asomamos para ver, de la Bronco vimos que se bajaron cuatro personas (dos mujeres y dos hombres), las personas esas se notaban rescados y se reian del choque, Luego movieron la camioneta y como estabamos viendo, los sujetos se molestaron y nos decian que nos pasaba , y uno de los que estaba con nosotros a que le deciamos “CHISPA” bajo un poco las escaleras y vimos cuando el vigilante de nombre SANTOS salio y subio las escaleras, Chispa le dijo que por qué no reclamaba ya que habian roto el aparato por donde se abre la puerta del estacionamiento, el vigilante terminó de subir t se quedó viendo con nosotros ... luego el que iba manejando la camioneta, grito hacia arriba… Escubi le contestó, que pasa de que, después de eso oí el primer tiro, yo me tire al piso, luego oí otro disparo, el vigilante hizo un disparo cuando los tipos se iban, luego hizo otro desde la esquina del edificio… cuando yo me levanté fue que me percate que Chispa estaba herido, luego al amanecer o mejor dicho como a los once y media de la mañana , me entere que chispa había muerto…”

n- Acta Policial, de fecha 27 de enero de 2004, suscrita por el funcionario Victor Purroy, levantada en la Medicatura Forense de Bello Monte, y en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“… ésta autopsia había sido realizada el día 24- 01-94, a las Doce y Quince horas de la tarde, por la Anatomo-Patólogo Dra. Zaida PERDOMO ; quien diagnosticó : Herida por arma de fuego con orificio de entrada modificado por acto quirúrgico, sin tatuaje, en región frontal derecha, sin orificio de salida, localizadose (sic) proyectil fragmentado en lóbulos occipitales; Fractura de Craneo, perforación del camifeno derecho, hemorragia Sub-dural y Sub-aracnoidea, Eddeme cerebral acentuada; Craneoctomía frontoparietal derecho, hidrotorax bilateral e Hidrotorax pulmonar del 60% .”

ñ- declaración del ciudadano JOSE ANTONIO CABRERA JIMENEZ, de fecha 28/01/1994, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:
“… Resulta que yo me encontraba en compañía de unos amigos, y de pronto escuchamos un golpe y nos asomamos para ver y vimos que habían dos muchachas y dos muchachos y uno de ellos le decia al otro, viste yo te dije que manejaba yo y se reian, entonces en eso a ellos no le gusto que nosotros no rieramos y se nos quedaron viendo, luego Andres Ramirez a quien le decian “El Chispa” bajo las escaleras y se quedó viendo a los tipos y uno de los tipos fue a la camioneta y creo que saco un arma ya que se metio algo en la cintura, luego una de las muchachas que andaban con los tipos subio al edificio ya que reside allí y entonces los dos tipos y la muchacha se montaron en la camioneta y el que iba manejando se quedó viendo al Chispa y le dijo “ que te pasa negro marico” y yo le respondí con quien es eso y el tipo volvio a decir que te pasa a ti negro marico, fue cuando el sujeto sacó un arma desde la parte de adentro de la camioneta y efectuo dos disparos y se fue, entonces nosotros nos agachamos y cuando nos levantamos “ El Chispa” estaba en el piso botando sangre por la cabeza… después me entere de que murió…”


o- declaración del ciudadano RAMIREZ ENRIQUE EDUARDO, de fecha 31/01/1994, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:
“… Lo unico (Sic) que se en relación a la muerte de mi ANDRES ENRIQUE RAMIREZ MEJIAS es que un señor de nombre JORGE GOICOCHEA le disparo en la puerta del edificio, en cuanto a este señor yo no lo conozco, tampoco mi hijo tenia enemigos personales, desconozco porque le disparo, lo que pasa es que el señor Goicochea al parecer es un gatillo alegre ya que al parecer no habia motivo y el disparo contra el grupo de jóvenes que estaba allí, pegándole a mi hijo, es todo…”

P.- Reconocimiento Medico Legal practicada al ciudadano ANDRES RAMIREZ MEJIAS, de fecha 02 de febrero de 1994, en la cual se deja constancia de:

“… Del reconocimiento médico legal y los resultados de la autopsia, llegamos a la conclusión de que la muerte fue debida a: HEMORRAGIA SUBDURAL Y SUBARACNOIDEA, DEBIDO A: FRACTURA DE CRENEO, DEBIDO A: HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA…”


Q.- Oficio de fecha 29 de junio de 1995, emanado de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contentiva de la solicitud de captura del ciudadano JORGE GOICOCHEA ARTILES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.463.943.

R.- Declaración del ciudadano MEJIAS DE RAMIREZ, MARIA ELENA, en la cual se dejó constancia de:

“… El día en que ocurrió lo de mi hijo de nombre ANDRES ENRIQUE MEJIAS RAMIREZ, yo me encontraba en mi casa, durmiendo cuando nos tocaron el intercomunicador y nos indicaron que bajáramos, pero no nos indicaron que habían herido a mi hijo , en ese momento llegaron unos muchachos que me indicaron que habían llevado a mi hijo a la medicatura de Los Bomberos…”

s.- declaración del ciudadano PRIETO SARMIENTO FEDOR ALEJANDRO, de fecha 28 de octubre de 1995, en la cual se dejó constancia:

“… se bajaron dos tipos a ver lo que había pasado, ven el choque y se rien … entonces ese tipo escucho el comentario y miran hacia arriba y dijo algunas palabras que no escuche, entonces ANDRES que le decimos chispa, baja un poco las escaleras para observar al tipo, entonces los tipos se meten en el carro y nostros (sic) le decimos a ANDRES que sube hasta el lugar donde estaba, entonces vimos al vigilante y le indicamos que el tipo de la Broco negra, había chocado el electrónico y se iba como si nada, entonces el tipo que estaba manejando la camioneta que era JORGE GOICOCHEA, a quien conozco, empezo a decidir otras cosas y arranca la camioneta un poco y se para y saca la mano por la ventana y escuchamos el primer disparo…sujeto vuelve a disparar, en eso el vigilante disparó como dos veces al aire ahí el sujeto arrancó y se fue… ahí fue que nosotros nos percatamos de que ANDRES estaba herido…”



En fecha 16 de septiembre de 2002, comparece ante la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ciudadano JORGE GOICOECHEA ARTILES, quien mediante Acta de Entrevista, expone lo siguiente:

“El día 22 de enero de 1994 yo me encontraba todavia de reposo en la ciudad de Caracas, a consecuencia de un accidente que había sufrido meses pasados en unha motocicleta...ese mismo día a proximadamente a las cinco de la tarde el señor Daniel Morilla, quien me notificaba que mi novia Maria Alejandra había roto fuente y que yo seria papá en pocas horas...a pesar de mi malestar por mi convalecencia fisica yo me traslade a la Clinica El Picacho en San Antonio de los Altos, con la intención de poder estar para el nacimiento de mi hija; allí estuvimos hasta el nacimiento, posterior al nacimiento de mi hija me traslade a mi hogar en la Urbanización Los Castores, para descansar porque estaba sumamente cansasado y adolorido...yo estando en mi casa en compañía de unos familiares y amigos, Daniel recibió una llamada telefónica de una muchacha de nombre SIMAR que era la novia o amiga de un hermano de él de nombre Jairo para que fueramos a buscarla para darle la cola hasta su casa porque su mamá le había dicho que se fuera para su casa inmediatamente porque era muy tarde, así que me pidio a mi un aventón para su casa, yo me dispuse a llevarla por la hora que era...y le pedi a mi amigo Daniel que me dejara manejar la camioneta, porque tenia muchos meses sin manejar, partimos a casa de SIMAR en las Residencias Las Cumbres, al llegar a las Cumbres me dispuse a dar la vuelta con la camioneta de mi difunto padre, cuando retrocedi choqué ligeramente el poste donde se mete la tarjeta mágnetica, me baje con la compañía de Simar y Daniel para ver que daño había sufrido la camioneta o el poste en cuestión, Simar entró por el estacionamiento hacia los elevadores que la conducirian a su casa porque se encontraba con mucha premura Nhair que es la novia de Daniel tambien se baja de la camioneta y nosotros al notar que no había ningún tipo de daño en la camioneta ni en el poste, decidimos irnos, hasta ese momento todo marchaba con mucha felicidad, pero de repente unas personas que se encontraban en la mezzanina del edificio Las Cumbres, que se encuentra aproximadamente a cuarenta y cinco grados ascendente de la carretera en la que nos encontrabamos, esas personas empezaron a gritarnos groserias y ofensas inclusive con Nhair que es la novia de Daniel, comenzaron a decirle proposiciones indecorosas, nosotros les respondimos verbalmente a ese grupo de personas, cuando de repente senti una detonación de un arma de fuego, Nhair y Daniel llegaron primero que yo adentro de la camioneta, yo llegué de último por mi covalecencia física y en la carrera perdi mis muletas, posteriormente escuché otro disparo y unos gritos de unas personas que se movian hacia el lado del muro donde se comienza a bajar las escaleras, pero no pude distinguir bien porque era de noche; senti un gran pánico pues para poder salir de esa zona tenia que pasar por las escaleras y si ya habían disparado dos veces probablemente el otro disparo seria para mi, escuché otra detonación que venia de ese grupo, yo detoné con la mano izquierda a el aire mientras me encontraba manejando, con el propósito de que las personas que venias hacia mi se detuvieran y allí escuché otra detonación; afortunadamente mis amigos y yo pudimos salir sin ninguna lesión, no así la camioneta de mi padre, pues ella presentaba dos impactos de bala, ahí se escucho mucha bulla inclusive un carro sierra gris o negro, me perseguia y me disparaba yo agarré la carretera panamericana y me dirigi hacia Caracas para poder escapar, afortunadamente pude sacar distancia a las personas que me perseguian y llegar a Cochecito pude apagar las luces de la camioneta y subir por hoyo de la puerta y de allí sali hacia Los Naranjos, donde los dejé a ellos en El Cafetal, ellos me rogaron que me quedara allí con ellos, yo estaba llamando a mi casa con el objeto de contar lo que estaba pasando pero nadie contestó el auricular, me daba miedo subir la panamericana de nuevo, porque eran personas de la zona, y si ya me habían efectuado cuatro disparos, fue allí que fui a Plaza Venezuela, me bajé de la camioneta, me dirigi en un Taxi a la avenida Casanova a un teléfono público, realice una llamad a mi casa y nadie contestó, llame a mi amigo Daniel a casa de Nhair, Daniel me explico que había una persona herida en esa emboscada que me habían hecho y que las personas que estaban allí presentes me estaban inculpando a mi, situación que todavia no comprendo, como es posible que me imputen tamaña responsabilidad, si ellos saben que en esa oportunidad existian varias armas de fuego, por parte de ellos e incluso me habian realizado por lo menos cuatro disparos, era muy confuso sólo se oian los ecos de los disparos y llamas; posteriormente me devolvi para buscar mi camioneta e irme a mi casa, pero ya la camioneta de mi difunto padre no se encotraba donde yo la había estacionado, pense que me la habían robado o que se encontraba en manos de algún organismo de seguridad del estado por haber estado mal parada, así que agarre un taxi y me dirigi a casa de un familiar, llamé a unos primos y los mande para donde me habia dicho Daniel que habían llevado al muchacho herido Andrés Mejias y estas personas que fueron al hospital le dijeron que él no se encontraba allí, asi que volvi a llamar a Daniel para ver en que condiciones se encontraba el muchacho, Daniel me notificó que segui en las mismas condiciones, que no habia cambiado nada, que su estado era grave y que las personas que se encontraban en el edificio que eran las mismas que me dispararon decian que me iban a matar en lo que me vieran y que si no me mataban a mi matarian a alguno de mi familia y que lo mas seguro, era que mi familia y yo nos mantuvieramos en un lugar seguro donde ellos no tuvieran accesibilidad, entonces le pregunte en que lugar real se encontraba el hoy occiso Andrés Mejias y el me dijo que al muchacho le habían hecho un recorrido desde las dos de la mañana hasta las nueve sin haberle prestado ayuda médica y que era muy dificil determinar donde se encontraba en estos momentos; de ahí en adelante he recibido mucha amenazas por teléfono y por correo de muerte, ahora me encuentra acá para implorar justicia, pues yo todavia no entiendo como me responsabilizan o me nombrar a mi como responsable de la muerte de Andrés Mejias alias el Chispa. Es Todo”. (sic)


En fecha 25 de septiembre de 2002, comparece ante la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ciudadano MORILLA MONCADA DANIEL ALEJANDRO, quien mediante Acta de Entrevista, expone lo siguiente:

“Ibamos De mi casa Nhair, que era mi novia, Simar que era la muchacha que le ibamos a dar la cola y Jorge, nos dirigimos hacia las cumbres, cuando estabamos en las cumbres Simar se baja del carro y nosotros dando la vuelta le dimos a un muro que había para abrir la puerta del garaje del edificio, en ese momento nos bajamos a ver que le había pasado a la camioneta y en eso habian unos ocho o diez muchachos que se metieron con nosotros insultándonos y metiéndose con mi novia, hubo una discusión cuando se escucharon uno o dos disparos de arma de fuego, corrimos hacia la camioneta, arrancamos, en ese Jorge disparó una vez al aire, andando con la camioneta, escuchamos otros disparos mas y Jorge efectuó otro disparo casi llegando abajo a la principal, nos dirijimos hacia Caracas y yo me quedé en casa de mi novia que allí me dejó Jorge, el se fue por su lado, llame a mi casa y fue cuando me entere que había un muchacho herido; me comunique con Jorge por teléfono y le dije lo que pasaba. Es Todo”.

SEGUNDO

DE LA ACUSACION FISCAL

En fecha 07 de enero del año 2004, el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, presentó formal acusación en contra del ciudadano: GOICOCHEA ARTILES JORGE, escrito en el cual entre otras cosas explano:

“...Relación clara, precisa y circunstanciada del hecho que se atribuye al imputado: El día 23 de enero de 1994, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la madrugada, en la calle Anunciación, vía pública, en las escaleras que conducen a las Residencias Las Cumbres, en San Antonio de los Altos, Estado Miranda, el justiciable JORGE GOICOCHEA ARTILES, quien para el momento tripulaba un vehículo marca Ford, modelo Bronco, color negro, acompañado de DANIEL ALEJANDRO MORILLO MONCADA, NAIR JOSEFINA MANZANO CISNEROS y SIMAR AILEN RODRIGUEZ TERAN, despues de haber dejado a esta última en la residencia mencionada, cuando se disponia a retirarse, retrocediendo chocó el paral donde se encuentra el lector electrónico para abrir las puertas del Estacionamiento de las Residencias Las Cumbres, se bajan del vehículo y observan lo sucedido, luego abordan de nuevo al automotor y arranca, lo frena a pocos metros y sostiene intercambio de palabras a distancia con jovenes que se encontraban en la terraza y escaleras que conducen a la tu supra residencias, es cuando esgrime una arma de fuego y sin mediar palabra alguna que justificara su acción, la accionó en varias oportunidades contra los jovenes que se encontraban en la referida terraza y escalera de las Residencias Las Cumbres, luego emprende la huida del sector a veloz carrera, con el resultado lamentable que uno de esos disparos alcanzó la humanidad del joven que en vida respondiera al nombre de ANDRES ENRIQUE RAMIREZ MEJIAS, resultando mortalmente herido con orificio de entrada en la región frontal derecha sin orificio de salida, lo cual produjó fractura de cráneo por perforación del hemisferio derecho, lo que generó una hemorragia subdural y subaranoidea, trayendo como consecuencia un edema cerebral acentuado, que le produce la muere (sic).
Fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan: Considera esta Representación Fiscal del Ministerio Público, que la investigación proporciona fundamentos claros y precisos en función del enjuiciamiento público del imputado de autos, toda vez que las resultas de los hechos, del unísono de las entrevistas tomadas a los testigos presenciales, referenciales o auriculares evidentemente se demuestra que el ciudadano JORGE GOICOCHEA ARTILES, actuando con alevosia y por motivos fútiles e innobles, utilizando un arma de fuego que portaba, la esgrime apunta y acciona en varias oportunidades contra los jovenes conforme lo evidencia las actas de entrevistas, hiere mortalmente a la víctima ANDRES ENRIQUE RAMIREZ MEJIAS, quien posteriormente fallece producto de la agresión ejercida por el imputado...
EXPRESIÓN DEL PRECEPTO JRIDICO APLICABLE AL IMPUTADO: Esta representación Fiscal del Ministerio Público, una vez analizadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente investigación observa, que la conducta desplegada por el justiciable JORGE GOICOCHEA ARDILES, en fecha 23 de enero de a994, se subsume dentro de la comisión de hechos antijurídico, típicos y culpables, constituidos en primer lugar por el ilícito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y castigado en el ordinal 1ª del artículo 408 del Código Penal Venezolano, cometido sobre la persona del ciudadano ANDRES ENRIQUE MEJIAS RAMIREZ...Artículo 407...Artículo 408 ordinal 1ª...La conducta típica, antijurídica y culpable resultante del hecho expuesto prolijamente con anterioridady sustentada con los elementos de convicción señalados, resulta calificada, toda vez que como ha quedado demostrado JORGE GOICOCHEA ARDILES, luego de haberle inferido palabras grosera e insultantes a los jovenes que se daban cita en la entrada de Residencias Las Cumbres, en San Anntonio de los Altos del Estado Miranda, con frialdad utilizando el arma matadora que escondia, la cual desenfundando y esgrimiéndola, y sin mediar palabra alguna la accionó arteramente, haciéndole un disparo en la parte fronto-parietal derecha del rostro, herida que presentó un orificio de entrada sin salida, motivo por el cual debe calificarse la acción homicida con base en el ordinal 1ª del artículo 408, pues la acción, es además alevosa.
EL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE PRESENTARAN EN EL JUICIO, CON INDICACION DE SU PERTINENCIA O NECESIDAD:
A los fines de comprobar el hecho imputado al ciudadano JORGE GOICOCHEA ARDILES, esta Representación Fiscal ofrece para ser incorporados en la Audiencia Oral y Pública, los siguientes medios de pruebas que son pertinentes, necesarias, lícitas y legales:
I Pruebas Testimoniales de Expertos y Funcionarios:
PRIMERO: TESTIMONIO del funcionario Detective THALES RIVAS...que verifica y práctica inspección ocular en el lugar del crimen.
SEGUNDO: TESTIMONIO del funcionario agente EDGAR MELENDEZ.. que verifica y práctica inspección ocular en el lugar del crimen.
TERCERO: TESTIMONIO DEL FUNCIONARO Detective DAVID CARABALLO, adscrito a la delegación del Estado Miranda del Cuerpo Técnico de Policia Judicial.
CUARTO: TESTIMONIO del Funcionario Detective HERNAN GIL, adscrito a la delegación del Estado Miranda del Cuerpo Técnico de Policia Judicial.
QUINTO: TESTIMONIO del funcionario Detective EDUARDO CAPOTE, adscrito a la delegación del Estado Miranda del Cuerpo Técnico de Policia Judicial.
SEXTO: TESTIMONIO del funcionario Detective PONCIANO MONTILLA, adscrito a la delegación del Estado Miranda del Cuerpo Técnico de Policia Judicial.
SEPTIMO: TESTIMONIO del funcionario JUAN MARIN...quien hizó el levantamiento del cadáver.
OCTAVO: TESTIMONIO del funcionario LUIS YEPEZ... quien hizó el levantamiento del cadáver.
NOVENO: TESTIMONIO de la funcionaria PATRICIA ZAMBRANO, adscrita al Departamento de Microanálisis de la División de Técnica Policial del Cuerpo Técnico de Policia Judicial.
DECIMO: TESTIMONIO de la funcionaria (sic) JORGE G. HERNANDEZ, adscrito al Departamento de Microanálisis de la División de Técnica Policial del Cuerpo Técnico de Policia Judicial.
UNDECIMO: TESTIMONIO del Médico Forense Dr. ANDRE RAMIREZ MEJIAS (SIC).
DUODECIMO: TESTIMONIO de la Anatomopatólogo Dra. ZAYDHA JOSEFINA PERDOMO ABRAMS.
DECIMO TERCERA: TESTIMONIO del funcionario experto JOSE GREGORIO HERNANDEZ...quien práctico la experticia balistica.
DECIMO CUARTO: TESTIMONIO del funcionario experto JOSE FRANCISCO GRIMAN...quien realizó Experticia de Reconocimiento legal y Hematológico del núcleo y blindaje del proyectil extraido al cadáver del hoy occiso DANIEL ALEJANDRO MORILLO MONCADA(SIC).
DECIMO QUINTO: TESTIMONIO del funcionario experto RAFAEL PAREDES...quien realizó Experticia de Reconocimiento legal y Hematológico del núcleo y blindaje del proyectil extraido al cadáver del hoy occiso DANIEL ALEJANDRO MORILLO MONCADA(SIC).
DECIMO SEXTO: TESTIMONIO del funcionario experta OLGA GINNETTE MIERES...quien práctico Experticia de Reconocimiento Legal y Comparacuión Balistica del arma incautada.
DECIMO SEPTIMO: TESTIMONIO del funcionario experto JOSE F. GRIMAN LADERA... quien práctico Experticia de Reconocimiento Legal y Comparacuión Balistica del arma incautada.
DECIMO OCTAVO: TESTIMONIO del funcionario experto NICOLAS MORALES...quien práctico experticia de Trayectoria balistica.
DECIMO NOVENO: TESTIMONIO del funcionario EVY MARCANO...práctico la Necropsia al cadáver del hoy occiso.
VIGESIMO: TESTIMONIO del funcionario RICARDO BARRIOS... práctico la Necropsia al cadáver del hoy occiso.
VIGESIMO PRIMERO: TESTIMONIO del funcionario FRANKLIN MONTILLA... práctico la Necropsia al cadáver del hoy occiso.
VIGESIMO SEGUNDO: TESTIMONIO del funcionario experto JOSE RUFINO DIAZ CONTRERAS...elaboró la experticia de Levantamiento Planimétrico del lugar del crimen.
II Pruebas Testimoniales de Testigos Presenciales o Auriculares o Referenciales:
PRIMERO: TESTIMONIO de la ciudadana SIMAR AILEN RODRIGUEZ TERAN.
SEGUNDO: TESTIMONIO del ciudadano SANTOS MONROY.
TERCERO: TESTIMONIO del ciudadano MIGUEL ANGEL CUEVAS PEÑA.
CUARTO: TESTIMONIO del ciudadano MIGUEL ANGEL CUEVAS PEÑA (SIC).
QUINTO: TESTIMONIO del ciudadano PASQUALE DI GUIDA EXPOSITO.
SEXTO: TESTIMONIO del ciudadano JOSE RAMON CARRILLO BRAVO.
SEPTIMO: TESTIMONIO del ciudadano ALEXANDER SPINELLI BETANCOURT.
OCTAVO: TESTIMONIO de la ciudadana NAIR JOSEFINA MANZANO CISNERO.
NOVENO: TESTIMONIO del ciudadano DANIEL ALEJANDRO MORILLO MONCADA.
DECIMO: TESTIMONIO del ciudadano LAZARO GUSTAVO BATISTA DIAZ.
UNDECIMO: TESTIMONIO del ciudadano JAIRO ALEXIS MORILLA FLORES.
DUODECIMO: TESTIMONIO del ciudadano MANUEL VICENTE PEDROZA GONZALEZ.
DECIMO TERCERO: TESTIMONIO del ciudadano RAFAEL RICARDO ALVAREZ BACALLADO.
DECIMO CUARTO: TESTIMONIO del ciudadano MIKEL GOTZON GOICOCHEA LARRACOECHEA.
DECIMO QUINTO: TESTIMONIO del ciudadano JAVIER GOICOCHEA ARTILES (SIC).
DECIMO SEXTO: TESTIMONIO del ciudadano JOSE ANTONIO CABRERA JIMENEZ.
DECIMO SEPTIMO: TESTIMONIO del ciudadano ENRIQUE EDUARDO RAMIREZ.
DECIMO OCTAVO: TESTIMONIO de la ciudadana MARIA ELENA MEJIAS DE RAMIREZ.
DECIMO NOVENO: TESTIMONIO del ciudadano FEDOR ALEJANDRO PRIETO SARMIENTO.
VIGESIMO: TESTIMONIO de la ciudadana JOSEFINA ARTILES DE GOICOCHEA.
III PRUEBAS DE INSPECCIONES:
PRIMERO: ACTA DE INSPECCION OCULAR DEL SITIO O LUGAR DE LOS HECHOS Nª 109 de fecha 23 de enero de 1994.
SEGUNDO: ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 24 de enero de 1994...quienes practicaron allanamiento en la Quinta Cecilia Nª 21, Urbanización Los Castores, San Antonio de los Altos del Estado Miranda.
TERCERO: ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 26 de enero de 1994...quienes practicaron allanamiento en la Quinta Duples “D”, Apto Nª 04, Urbanización La Arboleda de San Antonio de los Altos del Estado Miranda.
CUARTO: ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 27 de enero de 1994...quienes practicaron allanamiento en la Parcela Nª 189, ubicada en la Avenida La Fraternidad de la Urbanización Los Castores, San Antonio de los Altos del Estado Miranda.
QUINTO: ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 27 de enero de 1994...quienes practicaron allanamiento en la Quinta Rafael, Sector Paseo el oso, Urbanización Club Hípico, Los Teques, Estado Miranda.
IV PRUEBAS PERICIALES:
PRIMERO: EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 23 de enero de 1994...del hoy occiso ANDRES ENRIQUE RAMIREZ MEJIAS.
SEGUNDO: EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nª 9700-035-RE-AB-00830 de fecha 11 de febrero de 1994.
TERCERO: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL DEL CADAVER Nª 136-70610 de fecha 02 de febrero de 1994.
CUARTO: AUTOPSIA MEDICO LEGAL Nª 70610 DE FECHA 24 de enero de 1994.
QUINTO: EXPERTICIA BALISTICA Nª 9700-0188-1673 de fecha 14 de marzo de 1994.
SEXTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLÓGICA Nª 9700-035-03509 de fecha 25 de julio de 1994.
SEPTIMO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACION BALISTICA Nª 9700-018-B0087 de fecha 12 de enero de 1995.
OCTAVO: EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nª 9700-0188-6375 de fecha 30 de octubre de 1994.
NOVENO: INSPECCION OCULAR Y NECRODACTILIA Nª 383 de fecha 23 de enero de 1994.
DECIMO: LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nª 199, de fecha 30 de octubre de 1995.
V PRUEBA DOCUMENTAL:
PRIMERO: ACTA DE DEFUNCION Nª 161 de fecha 14 de abril de 1994.
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO. PETITORIO:
Por todo lo antes expuesto, procedo en este acto, en mi carácter de Fiscal del Ministerio Público, en el uso de las atribuciones conferidas en el numeral 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del ordinal 11 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el numeral 4to del artículo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal , siendo la oportunidad de ejercer en nombre del Estado Venezolano la acción penal pública en contra del justiciable JORGE GOICOCHEA ARDILES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y castigado en el ordinal 1 del artículo 408 del Código Penal, producto de los hechos ocurridos el 23 de enero de 1994, solicitando en consecuencia muy respetuosamente a este digno Juzgado de Primera Instancia en Fuunciones de Control, acuerde lo siguiente:
1.- Sea admitida en su totalidad la presente acusación.
2.- Sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por considerar que los mismos son pertinentes necesario, lícitos y legales.
3.- Sea decretado de inmediato Orden de Aprehensión en contra del imputado, por considerar que él puede abandonar el pais, tal como sucedió al inicio de esta investigación y una vez capturado ordene la privación prevetiva judicial de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal .
4.- Sean extendidas Ordenes de Visitas Domiciliarias que serán practicadas en los domicilios que se mencionaran mas adelante, con el objeto de ubicar el arma matadora de fuego empleada en esta causa y el vehículo mencionado utilizado en la huida por el imputado, en las siguientes direcciones:
-Avenida Arismendi, Quinta Nelsi, Municipio Santa Rosa de PARA PARA de Ortiz, Estado Guárico.
- Finca Mata Palos, Municipio Santa Rosa de PARA PARA de Ortiz, Estado Guárico.
-Urbanización Los Castores, Quinta YANETH, San Antonio de los Altos, Estado Miranda.
-Urbanización La Arboleda, D-1 D-4,San Antonio de los Altos, Estado Miranda.
- Urbanización La Arboleda, D-1, Quinta Duples “D”,San Antonio de los Altos, Estado Miranda.
-Urbanización Club Hipico, Paseo El OSO, Quinta Rafael, Los Teques, Estado Miranda.
-Urbanización Los Castores, Avenida Fraternidad, Parcela 189, San Antonio de los Altos, Estado Miranda.
-Urbanización Bolivar, Edif. Don David, Chacao del Estado Miranda.
5.- Me reservo la oportunidad procesal posterior para ofrecer pruebas de las cuales y cuyo resultado hata tenido con posterioridad a la presentación de la presente acusación.
6.- Finalmente, me reservo tambien ejercer acusación contra cualquier persona que en la secuela de debate oral resultaren haber ayudado al sub judice ha abandonar el pais en su oportunidad de la investigación o tuvieren en su poder elementos de interés criminalísticos correspondientes a esta causa.
Finalmente solicito a este Juzgado de Primera Instancia en Funcioenes de Control, Ordene la Apertura a juicio y emita el correspondiente Auto de Aperturaa Juicio, conforme lo estipula el numeral 2ª del artículo 330 y del artículo 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en función de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 180 y 181 ejusdem”.



En fecha 14 de enero de 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques autoriza librar Orden de Aprehensión del ciudadano GOICOCHEA ARTILES JORGE, la cual será remitida al Fiscal solicitante.-

En fecha 27 de octubre de 2004, el ciudadano JORGE GOICOCHEA ARTILES, se presenta ante la Fiscalia, remitiendo a éste al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quedando él mencionado imputado a Orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

SEGUNDO
“DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION”

En fecha 29 de octubre de 2004, se realiza Audiencia de Presentación al imputado GOICOCHEA ARTILES JORGE, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, en la cual se dictaminó lo siguiente:

“...Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato expreso de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano GOICOCHEA ARTILES JORGE, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , es decir, estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ª del Código Penal, el cual tiene una pena de quince (15) a veinticinco (25) años de presidio, Así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible que nos ocupa, la cual se evidencia de las actas cursantes y de la acusación presentada en contra del antes citado ciudadadano por el Fiscal del Ministerio Público, en fecha 07 de enero de 2004, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Existe una presunción razonable por la apreciación de las actuaciones del caso particular, de peligro de fuga determinado por la pena que podria llega a imponerse al caso y por la magnitud del daño causado de conformidad con el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa en relación a la libertad del imputado así como de la aplicación de las medidas cautelares de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se ordena el ingreso al internado judicial de Los Teques, del ciudadano GOICOCHEA ARTILES JORGE. CUARTO: Se dicta auto separado de la presente decisión en esta misma fecha, asimismo se insta a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se fije la Audiencia Preliminar para el 18-11-04 a las 10:30 de la mañana”.

AUTO FUNDADO


En fecha 02 de noviembre de 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y sede, dicto auto fundado con ocasión a la audiencia oral celebrada en fecha 29 de octubre de 2004, y en el cual entre otras cosas explano:

“… PRIMERO: a solicitud del Dr. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen procesal Transitorio , se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano GOICOECHEA ARTILES JORGE… de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 2 y 3 eiusdem.
SEGUNDO: Se Declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Profesional del Derecho ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal, actuando en su carácter de defensora del ciudadano GOICOECHEA ARTILES JORGE, en relación a la libertad del mismo, así como de la aplicación de alguna de las medidas cautelares de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena el ingreso al Internado Judicial de Los Teques, del ciudadano GOICOECHEA ARTILES JORGE… “
CUARTO
DEL RECURSO DE APELACION:

En fecha 03 de noviembre del año 2004, la Profesional del Derecho ELENA LUIS FERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, actuando con el carácter de Defensora del acusado JORGE GOICOCHEA ARTILES, procedió a presentar recurso de Apelación contra los autos dictados en fechas 14-01-2004, referido a la Orden de Aprehensión, 29-10-2004 celebración de la Audiencia Oral y del Auto fundado dictado en fecha 02-11-2004, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques y en el cual entre otras cosas explanó:

“En este sentido la defensa hace las siguientes observaciones: Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ...251 del Código Orgánico Procesal Penal ...254 del Código Orgánico Procesal Penal ...Se establece en el Texto de Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia...cita la sentencia Nª 2672 de la Sala Constitucional del 06 de octubre de 2003...En el presente caso el Representante del Ministerio Público, en ningún momento fundamenta el mantenimiento de la medida de aprehensión impuesta, es decir, el basa su solicitud en la circunstancia de que presentó un escrito acusatorio, el cual dio origen a que el Tribunal Primero de Control, dictará una orden de aprehensión, la cual a criterio de la defensa no fue debidamente fundamentada, no cumpliendo esta con los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , por la solicitud del Fiscal contenida allí...A consideración de la Defensa no cumplió el Fiscal del Ministerio Público tanto con el Principio de Oralidad, como el hecho de que debe fundamentar oralmente su solicitud en la Audiencia Oral y en presencia de las partes, es decir, el Fiscal del Ministerio Público no señaló los fundamentos ni elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, en virtud de los cuales debería el Tribunal de Control, mantener la medida impuesta y utilizarlos como fundamento para su decisión...si por el contrario demostró que ha tenido interés en saber que iba a pasar con la presente causa y es tanto que en el año 2002, prestó su colaboración y rindió declaración ante la sede de ese despacho...Considera la defensa que el Fiscal del Ministerio Público, no cumplió oralmente con los requisitos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal , violentó el principio de oralidad, que debe regir en el presente proceso, establecido en el artículo 14 ejusdem...tampoco señala en su oportunidad los elementos de convicción en que se fundamento la orden de aprehensión y mucho menos en que elementos baso para considerar que mi defendido podría abandonar el país, por supuesto porque no fueron señaladas ni aportadas por el Fiscal del Ministerio Público, ni en forma escrita ni oralmente...no puede la Juez Primera de Control, utilizar para fundamentar su auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hacer señalamiento en referencia al hecho atribuido, así como en cuanto a los fundados elementos de convicción para estimar al imputado GOICOCHEA ARTILES JORGE, ha sido autor del hecho punible por evidenciarse de las actas cursantes a las presentes actuaciones y del escrito acusatorio presentado en contra del antes citado ciudadano, la cual ofreció los medios de pruebas señalados como PRUEBAS TESTIMONIALES DE EXPERTOS Y FUNCIONARIOS. PRUEBAS TESTIMONIALES DE TESTIGOS PRESENCIALES O AURICULARES O REFERENCIALES...solamente por cursar en las actuaciones contentivas de la presente causa...
PETITORIO:
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que la defensa solicita muy respetuosamente, de la honorable Corte de Apelaciones declare con lugar la presente Apelación y decrete la nulidad tanto del auto dictado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante el cual autoriza la aprehensión del ciudadano JORGE GOICOCHEA ARTILES, por no estar debidamente fundamentado y no llenar los extremos legales exigidos por el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal , así como el Auto dictado por el mismo Tribunal, mediante el cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al no esta satisfechos igualmente los extremos requeridos por el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal , por haberse fundamentado el mismo, violentándose el debido proceso y el principio de Oralidad, establecido en el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 ejusdem y artículos 2 y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito se Acuerde la libertad inmediata del ciudadano JORGE GOICOCHEA ARTILES, de conformidad con el artículo 49 numeral 2 ejusdem y artículos 8, 9 y 241 del Código Orgánico Procesal Penal , los fines de que se siga con el proceso pero en libertad”.


QUINTO
CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 18 de noviembre de 2004, el profesional del derecho ULBANO GARCIA LOPEZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, dió Contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Pública Penal del acusado, en los siguientes términos:

“...esta Representante del Ministerio Público, solicita de esa honorable Corte de Apelaciones que declare SIN LUGAR la apelación pretendida por la recurrente, por ser manifiestamente infundada y carente de motivación, ya que como quedó demostrado, el imputado de autos es sindicado ser el autor material del ilícito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1ª DEL ARTÍCULO 408 del Código Penal Vigente, y además se encuentran llenos los extremos exigidos en el ordinal 1ª del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal “.

SEXTO
AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 26 de noviembre de 2004, se realizó la Audiencia Preliminar en contra del acusado JORGE GOICOCHEA ARTILES, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, y entre otras cosas se dictaron los siguientes pronunciamientos:

“...emite el PRONUNCIAMIENTO siguiente: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por el Fiscal Transitorio del Ministerio Público en contra del ciudadano JORGE GOICOCHEA ARTILES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL contemplado y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; en contra de la víctima occiso ANDRES ENRIQUE RAMIREZ MEJIAS, representado en esta audiencia por sus padres ciudadanos ENRIQUE EDUARDO RAMIREZ y MARIA ELENA MEJIAS DE RAMIREZ, hechos estos cometidos en la circunstancia de tiempo, modo y lugar descrito en la acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el Tribunal le atribuye a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la Acusación Fiscal, el Representante del Ministerio Público consideró que el hecho se subsume en el artículo 408 ordinal 1ª del citado Código Penal. SEGUNDO: En este estado el Tribunal procede a preguntar a el acusado sobre si desea Admitir los Hechos objetos del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , manifestando de forma oral el ciudadano JORGE GOICOCHEA ARTILES NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS en relación al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Porque considero que soy inocente. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9ª del Código Orgánico Procesal Penal . CUARTO: Se admiten las pruebas testimoniales y la reconstrucción de los hechos promovidas por los Defensores Públicos Penales por ser legales, lícitas, por ser necesarias y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9ª del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que la Defensa Privada se adhirió a la comunidad de la prueba. QUINTO: Se declara sin lugar lo solicitado por los defensores privados en cuanto a que se sustituya la medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 ejusdem, por considerar que no han variado los supuestos que motivaron la Privación dictada por este Tribunal, se mantiene el peligro de fuga de conformidad con el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal , debiendo permanecer recluido el ciudadano JORGE GOICOCHEA ARTILES en el internado judicial de Los Teques a la orden del Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de acuerdo a la Distribución que se realice. SEXTO: Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa privada en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento. SEPTIMO: Se ordena de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal dictar el Auto de apertura a Juicio el cual contendrá los requisitos establecidos en dicha norma no obstante se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran al Juez de Juicio...OCTAVO: Se declara concluido el presente acto, con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado en atención a lo dispuesto en el artículo 175 ibidem”.



MOTIVACIONES DE ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Debe en primer término esta Corte de Apelaciones, determinar , conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia o no de causales de inadmisibilidad del recurso planteado, y a tales efectos se observa:

LEGITIMACION ACTIVA DEL RECURRENTE

a) Que la parte que interpone el recurso, se encuentra legitimado para ello, en razón de que el mismo es ejercido por el defensor del imputado.

INTERPOSICION DEL RECURSO EN TIEMPO HABIL

b) Que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal previsto en el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la decisión recurrida fue dictada en la respectiva audiencia de presentación del imputado el 29 de octubre de 2004, y el presente recurso fue interpuesto ante el tribunal de la causa el 03 de noviembre del mismo año, o sea dentro de los cinco días luego de emitido el pronunciamiento judicial objeto de la apelación interpuesta.

DECISIÓN RECURRIDA

c) La decisión que se recurre es impugnable conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 del código adjetivo penal.

En consecuencia, al no existir ninguna causal de inadmisibilidad, conforme a la ley, el presente recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial y sede, debe admitirse por esta Alzada, entrando a conocer el fondo del asunto planteado. Y ASI SE DECLARA.


RESOLUCION DEL RECURSO:

La impugnante en los puntos planteados en el recurso de apelación interpuesto en contra del pronunciamiento judicial recurrido, solicita la NULIDAD ABSOLUTA del auto que ordeno la aprehensión del ciudadano JORGE GOICOECHEA ARTILES, así como la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, que acordó medida de privación judicial preventiva de la libertad del ciudadano GOICOECHEA ARTILES, y por ende, se ordene la libertad inmediata de su defendido, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 9, y 241 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que siga con el proceso en libertad, por cuanto no están satisfechos los extremos requeridos por el artículo 250 y 251 del texto adjetivo Penal, y haberse violado el debido proceso y el principio de Oralidad, establecido en el artículo 14 ejusdem, y no existir según su apreciación elementos de convicción en contra del imputado en la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.
De lo anteriormente narrado en el Capitulo Primero de este fallo, se desprende que la medida de privación de libertad, dictada al imputado en el presente caso, por el referido Tribunal de Control, es por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal y cuestionando la defensa tal pronunciamiento, considerando que el mismo es nulo, por haberse violentado el debido proceso y el Principio de Oralidad, consagrado la Carta Magna en el numeral 2 del artículo 49, y artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar tal medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que debe determinarse si el referido pronunciamiento judicial se encuentra o no ajustado a derecho, teniendo en cuenta, los principios de derecho que se denuncian como infringidos .
Sin pretender hacer un análisis pleno de los principios denunciados como violentados con la decisión recurrida que informan el sistema acusatorio, buscaremos su relevancia con proyección al caso de autos. En primer lugar analizaremos el principio denominado estado de libertad, para luego tratar lo referente a la Privación Judicial de Libertad decretada y determinar si se encuentran cumplidos los requisitos o presupuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico, como garantía del debido proceso
El estado de libertad:
El artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara que “la libertad personal es inviolable” y en el ordinal 1º de dicha norma superior, se garantiza que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida “ in fraganti”..
Siguiendo el hilo constitucional, nuestra Ley Procesal Penal en el artículo 9 se establece el principio según el cual la detención judicial de las personas procesadas no es la regla sino la excepción .
En el caso en estudio, según consta en las actas procesales, la detención del imputado ocurre en razón de la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, decretándose la privación judicial preventiva de libertad, acogiendo la petición fiscal, conforme a la norma señalada, que precalifico el hecho como HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, considerándose de suma gravedad, por lo que la medida decretada se encuentra prevista en el artículo 44. 1 de la Carta Magna, por lo que no resulta ilegal la decisión que se recurre en este aspecto. Y ASI SE DECLARA.
De la Privación Judicial Preventiva de Libertad:
Conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, para decretar la privación preventiva de libertad del imputado, debe acreditarse la existencia de:
A. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
B. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
C. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto del acto concreto de la investigación.
El peligro de fuga constituye uno de los parámetros que el juez de control deberá tener en cuenta para decretar la privación de libertad, conforme lo establece el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual se presume el peligro de fuga en caso de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Ahora bien, en la decisión recurrida se establece que el hecho, objeto del proceso es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, que amerita una pena que en su limite superior excede de diez (10) años, ocurrido en las circunstancia de tiempo, modo y lugar que constan en los autos, habiendo ocurrido el hecho en fecha 23 de enero de 2003, decretándose la medida de coerción personal el 29 de octubre de 2004, por lo que no se encuentra prescrita la acción penal .
Igualmente existen fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con el hecho como son:
a- Acta Policial, de fecha 24/01/1994:

“… Una vez presente, fuimos recibidos por el Inspector Jefe CARLOS MOSQUERA, quien nos indicó que efectivamente ahí se encontraban las personas requeridas, por lo que nos condujo hasta las mismas, donde la identificamos como RODRIGUZ TERAN, Simar Ailen, … Y MONROY, Santos… la primera identificada nos indicó que efectivamente había llegado en un vehículo marca Ford, modelo Bronco, Color negro, … sus amigos JORGE GOICOCHEA, DANNY MORILLA y una joven que conoce como NAHIR, dicha camioneta BRONCO al parecer cree que es propiedad de JORGE GOICOCHEA, por cuanto el era quien la conducía, ya que le estaban dando la cola para su casa, pero que entró a su casa y después se enteró de lo que había pasado y el segundo de los identificados manifestó que se encontraba de guardia como vigilante de dichas residencias, cuando oyo el ruido de un vehículo que llegaba a la residencia y escucho que la misma había chocado con la puerta de entrada a las residencias y se acerco a ver lo que estaba pasando y observó a tres personas que se encontraban al lado de una camioneta BRONCO de color negro que estaban discutiendo con unos jóvenes que viven en el edificio, entonces uno de los sujetos sacó un arma de fuego y empezó a disparar, hiriendo a uno de los jóvenes y arrancaron violentamente y se fueron pero que había visto quien era la persona que se había quedado en el edificio junto a esas persona…”



C.- Acta Policial de fecha 23 de enero de 2003:

“… indiqué que verificara por medio nuestro sistema computarizado, los posibles registros policiales y /o solicitudes que pueda tener el ciudadano GOICOCHEA ARTILES, Jorge, cédula de identidad V-6.463.943, así mismo verifique el estado actual en que se encuentra el arma de fuego, tipo revólver marca Rossi, calibre 38, serial cacha E-072883, serial de tambor 3289. luego de haber verificado dicha información , me indicó que el ciudadano en mención presenta el siguiente registro policial, por el delito de Lesiones … y que el revólver en cuestión NO APARECE registrado en el sistema…”

d.- declaración de la ciudadana SIMAR AILEN RODRIGUEZ TERAN, de fecha 23/01/1994:
“… ayer como a las nueve de la noche yo me fui para una reunión que había en la Urbanización Los Castores, por una Bienvenida a una persona que llegó del Exterior , entonces cerca de las tres de la madrugada de hoy, llegaron allí Jorge GOICOCHEA, Danny MORILLA y una muchacha a de nombre Nahir… llegaron en una Camioneta Bronco, de color negro, que creo que es de Jorge GOICOCHEA,… entonces ellos tres me llevaron para mi casa y en esa Camioneta iban Jorge GOICOCHEA, que era el que manejaba… me despedí de ellos y me fui para mi casa y entonces cuando entré al apartamento me encontré con mi mamá y mi hermana levantadas y me dijeron que parecía que abajo habían herido a un muchacho porque habían escuchado unos tiros y unos gritos entonces sentí que tocaron el Intercomunicador y era un amigo de nombre Hedor y me dijo que si yo acababa de llegar y me habían llevado en una Bronco y yo le dije que si y le pregunté que porque y fue cuando el me dijo que habían herido a Chispas, que es un vecino de allí que le decimos así y que bajara, entonces yo bajé y todos allí me preguntaron que quienes eran los de la Bronco y yo les dije quienes eran ellos y luego yo subí a mi apartamento y posteriormente llegó La Policía y fui con ellos a Cuartelito y allí me mantuvieron hasta que me trajeron hacia aca;…”

E- declaración del ciudadano SANTOS MONROY, de fecha 23/01/1994:

“… Yo estaba cumpliendo mi guardia de Vigilancia en las Residencias Las Cumbres, me encontraba en el sótano uno, y escuche el ruido de un vehículo que llegaba, y le dio o chocó la casilla de vigilancia, rápidamente salí de prisa hacia fuera a ver quien había chocado la casilla, cuando estoy afuera observé a tres tipos con chaquetas de cuero de color negra, estaban a un lado de una camioneta bronco color negra, con ellos estaba una muchacha delgada, estaban viendo a un grupo de muchachas que estaban conversando en la parte superior o la planta baja del edificio, entonces no les dije nada en ese momento si no que subí por unas escaleras para llegar hasta donde estaba el grupo de muchachos arriba, cuando estaba arriba uno de los sujetos que al lado de la Bronco, empezó a decirme Pajuo, y sacó un armamento empezando a disparar hacia mi, yo me tiré al suelo, cuando dejaron de disparar me levanté rápido y efectué dos disparos al aire, en ese momento voltié y los muchachos que estaban reunidos estaban tirados en el piso, y la Bronco con los tipos habían arrancado violentamente, entonces los muchachos que estaban ahí, empezaron a gritar diciendo que uno de ellos estaba herido entonces agarraron al herido y lo llevaron a los bomberos, yo llamé a la Policía, después llegaron y les conté, entonces como había visto con los tipos de la Bronco la muchacha que vive en el edificio, subí con la policía a buscarla en el piso 14, apartamento 143, torre B, donde ahí estaba y la Policía la traslado junto conmigo hasta Cuartelito..”

F- declaración del ciudadano MIGUEL ANGEL CUEVAS, de fecha 23/01/1994:

“… se paro la camioneta y de allí se bajaron una muchacha y dos tipos y se pusieron a ver la camioneta y ya el vigilante de allá había subido las escaleras y estaba con nosotros y entonces Jorge GOICOCHEA que era el que estaba manejando la camioneta vio al grupo donde estábamos nosotros y dijo “ que paso negro estas enrollado” y fue a la camioneta y agarró algo y se lo metió por la cintura y se montó en la camioneta y el otro tipo y la muchacha ya se habían montado y entonces arranco un poquito la camioneta y se paró y entonces desde adentro hizo un disparo hacia el grupo donde estábamos nosotros y yo me escondí un poco y ví que Andres cayó y entonces fue cuando EL Vigilante, que se llama Santos hizo un disparo al aire, entonces la camioneta siguió rodando y Jorge GOICOCHEA que era el que manejaba hizo otro disparo hacia donde estabamos escondidos nosotros y entonces Santos corrió hacia la entrada y le hizo otro disparo, pero la camioneta se fue y entonces yo fui hacia donde esta Andres que estaba tirado en las escaleras y lo llamé y no me respondía y entonces lo levanté y ví que estaba herido en la cabeza y botaba sangre y grite “ Le dieron a Andres” y entonces Pascual me dijo que tenía las llaves del carro y que lo llevaron para los Bomberos y entonces Jhonnatan me ayudó y lo llevamos al carro y lo llevamos para los Bomberos y entonces Jhonnatan me ayudó y lo llevamos al carro y lo llevamos a un Puesto de Emergencia que hay en Los Bomberos y allí yo les dije a Pascual y a Jhonnatan que le avisaran a su mamá y ellos fueron y le avisaron y la mamá …”

G.- declaración del ciudadano SPINELLI BETANCOURT ALEXANDER, de fecha 24/01/1994:
“ … de pronto se apersona en el estacionamiento de la residencia al frente un vehículo marca FORD, modelo BRONCO, de color NEGRA, de vidrios ahumados , y estos chocan con un poste… y luego estos sujetos avanzan un poco la camioneta y se paran, y de allí el que va manejando saca una arma de fuego y dispara hacía nosotros efectuando dos disparos al aire, y estos sujetos se dieron a la fuga, y seguidamente observamos que ANDRES se encontraba tirado en el piso en la escalera… y después como a las 07:00 horas de la noche del día de hoy ANDRES falleció…

H- declaración del ciudadano MORILLA MONCADA DANIEL ALEJANDRO de fecha 24/01/1994:
“… entonces nosotros arrancamos, dimos la vuelta en retroceso y le dimos a un poste del estacionamiento, que es donde se mete la llave para abrir el portón, entonces nos bajamos de la camioneta a ver lo que le había pasado, en ese momento oímos unos gritos de unos sujetos que se encontraban en una terraza metiendose (sic) con nosotros, en eso JORGE me dice DANY vamonos, y nos montamos en la camioneta y ellos seguian metiendose (sic) con nosotros… en eso se oyen unas detonaciones como de arma de fuego… en eso Jorge saco su pistola y echó dos tiros al aire y arrancamos y escuchamos que nos hicieron como tres disparos más… entonces yo llame a la casa de simar y hable con la hermana de ella y me dijo que se habían llevado a SIMAR para Cuartelito , ya que los muchachos salió herido, ahí fue que me enteré de lo que había pasado…

m.- declaración del ciudadano BATISTA DIAZ LAZARO GUSTAVO, de fecha 23/01/1994:
“… llegó un vehículo Bronco de color negro y chocaron contra el muro de la entrada al estacionamiento del edificio, nosotros estabamos sentodsy (sic) nos asomamos para ver, de la Bronco vimos que se bajaron cuatro personas (dos mujeres y dos hombres), las personas esas se notaban rescados y se reian del choque, Luego movieron la camioneta y como estabamos viendo, los sujetos se molestaron y nos decian que nos pasaba , y uno de los que estaba con nosotros a que le deciamos “CHISPA” bajo un poco las escaleras y vimos cuando el vigilante de nombre SANTOS salio y subio las escaleras, Chispa le dijo que por qué no reclamaba ya que habian roto el aparato por donde se abre la puerta del estacionamiento, el vigilante terminó de subir t se quedó viendo con nosotros ... luego el que iba manejando la camioneta, grito hacia arriba… Escubi le contestó, que pasa de que, después de eso oí el primer tiro, yo me tire al piso, luego oí otro disparo, el vigilante hizo un disparo cuando los tipos se iban, luego hizo otro desde la esquina del edificio… cuando yo me levanté fue que me percate que Chispa estaba herido, luego al amanecer o mejor dicho como a los once y media de la mañana , me entere que chispa había muerto…”


N.- declaración del ciudadano JOSE ANTONIO CABRERA JIMENEZ, de fecha 28/01/1994:
“… Resulta que yo me encontraba en compañía de unos amigos, y de pronto escuchamos un golpe y nos asomamos para ver y vimos que habían dos muchachas y dos muchachos y uno de ellos le decia al otro, viste yo te dije que manejaba yo y se reian, entonces en eso a ellos no le gusto que nosotros no rieramos y se nos quedaron viendo, luego Andres Ramirez a quien le decian “El Chispa” bajo las escaleras y se quedó viendo a los tipos y uno de los tipos fue a la camioneta y creo que saco un arma ya que se metio algo en la cintura, luego una de las muchachas que andaban con los tipos subio al edificio ya que reside allí y entonces los dos tipos y la muchacha se montaron en la camioneta y el que iba manejando se quedó viendo al Chispa y le dijo “ que te pasa negro marico” y yo le respondí con quien es eso y el tipo volvio a decir que te pasa a ti negro marico, fue cuando el sujeto sacó un arma desde la parte de adentro de la camioneta y efectuo dos disparos y se fue, entonces nosotros nos agachamos y cuando nos levantamos “ El Chispa” estaba en el piso botando sangre por la cabeza… después me entere de que murió…”


ñ declaración del ciudadano RAMIREZ ENRIQUE EDUARDO, de fecha 31/01/1994:

“… Lo unico (Sic) que se en relación a la muerte de mi ANDRES ENRIQUE RAMIREZ MEJIAS es que un señor de nombre JORGE GOICOCHEA le disparo en la puerta del edificio, en cuanto a este señor yo no lo conozco, tampoco mi hijo tenia enemigos personales, desconozco porque le disparo, lo que pasa es que el señor Goicochea al parecer es un gatillo alegre ya que al parecer no habia motivo y el disparo contra el grupo de jóvenes que estaba allí, pegándole a mi hijo, es todo…”


O.- Declaración del ciudadano MEJIAS DE RAMIREZ, MARIA ELENA:

“… El día en que ocurrió lo de mi hijo de nombre ANDRES ENRIQUE MEJIAS RAMIREZ, yo me encontraba en mi casa, durmiendo cuando nos tocaron el intercomunicador y nos indicaron que bajáramos, pero no nos indicaron que habían herido a mi hijo , en ese momento llegaron unos muchachos que me indicaron que habían llevado a mi hijo a la medicatura de Los Bomberos…”

p- declaración del ciudadano PRIETO SARMIENTO FEDOR ALEJANDRO, de fecha 28 de octubre de 1995:

… se bajaron dos tipos a ver lo que había pasado, ven el choque y se rien … entonces ese tipo escucho el comentario y miran hacia arriba y dijo algunas palabras que no escuche, entonces ANDRES que le decimos chispa, baja un poco las escaleras para observar al tipo, entonces los tipos se meten en el carro y nostros (sic) le decimos a ANDRES que sube hasta el lugar donde estaba, entonces vimos al vigilante y le indicamos que el tipo de la Broco negra, había chocado el electrónico y se iba como si nada, entonces el tipo que estaba manejando la camioneta que era JORGE GOICOCHEA, a quien conozco, empezó a decidir otras cosas y arranca la camioneta un poco y se para y saca la mano por la ventana y escuchamos el primer disparo…sujeto vuelve a disparar, en eso el vigilante disparó como dos veces al aire ahí el sujeto arrancó y se fue… ahí fue que nosotros nos percatamos de que ANDRES estaba herido…”

Como puede apreciarse las circunstancias previstas en el artículo 250 y el parágrafo Primero del artículo 251del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran cumplidas en el presente caso, en que se acordó medida de privación judicial preventiva de libertad, donde se identifica al imputado, se enuncia el hecho que se le atribuye y los elementos de convicción y a juicio del tribunal se presume el peligro de fuga.
Con respecto a la nulidad solicitada cabe destacar que en nuestro derecho la nulidad absoluta, es aquella relacionada a la intervención, asistencia y representación de la persona imputada, (Art. 191 del Código Orgánico Procesal Penal).
De donde resulta, que para hablar de nulidad absoluta es necesario referirse a la inobservancia del derecho a la defensa, siendo necesario que se le impida al imputado comparecer e intervenir y estar asistido de su defensor en los actos que le son propios (audiencia oral, audiencia preliminar, juicio oral), o cuando se le quebranten derechos y garantías de rango constitucional, violaciones de defensa y al debido proceso. Situación ésta que no ha ocurrido en el presente proceso, pues en todo caso el principio de oralidad se ejerce ante la audiencia preliminar y plenamente en el juicio oral, y en la audiencia especial de presentación lo que se requiere es que el imputado tenga conocimiento de la imputación que el Ministerio Publico formula en su contra y esta finalidad se cumplió en el presente caso. .
En consecuencia no se justifica el pedimento de nulidad de la defensa, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es Confirmar la decisión recurrida mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el imputado GOICOECHEA ARTILES JORGE, con fundamento en los artículos 250 y 251, cumpliéndose los requisitos referidos en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del deleito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 02 de noviembre de 2004, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el imputado GOICOECHEA ARTILES JORGE, con fundamento en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del deleito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal.
Se CONFIRMA la decisión apelada.

Se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen, en su oportunidad legal.

JUEZ PRESIDENTE


JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS





EL JUEZ


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

EL JUEZ

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS




LA SECRETARIA


MARIA T. FRANCO ARCIA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


MARIA T. FRANCO ARCIA



JMV/vm
Causa. 3772-04