REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 12 DE ENERO DE 2005
194 y 145
CAUSA Nº 3811-04
JUEZ INHIBIDO: VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ (Juez Segundo en Función de Juicio – Extensión Barlovento).
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por la abogada VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.-
En fecha 20 de Diciembre de 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3811-04 designándose ponente a la doctora JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS, quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-
En fecha 29 de octubre de 2004 de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la abogada VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, formalmente dejó constancia en Acta, de su inhibición, en la causa donde figuran como imputado el ciudadano ELIECER ALBERTO PEDRON RODRIGUEZ, identificada con el Nº 2M56304. señalando:
“… En virtud de los expuestos ME INHIBO de conocer de la presente causa signada bajo con el N° 2M 563/4, nomenclatura de este Tribunal, por considerar encontrarme incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que en , en fecha 01 de Noviembre de 2001, cuando cumplía funciones de Juez en el Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal y sede, DECRETÉ LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ELIECER ALBERTO PEDRON RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, quedando en consecuencia afectada la imparcialidad y objetividad que deben coexistir para la resolución de los asuntos que se susciten, en las cuales no debe estar incurso el juzgado, cumpliendo así con el deber de salvaguardar los derechos y garantías del acusado, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Tratados Internacionales y Código Orgánico Procesal Penal, y evitar nulidades en el futuro que en nada benefician al juicio en contra del acusado.…”
Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “ Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:
“La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud pe-rsonal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“ la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”
De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que ciertamente cursa a los folios 7 y 8 del presente Cuaderno de Incidencia, copias de la decisión dictada en fecha 01 de noviembre de 2001, debidamente suscrita por la Profesional del Derecho VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, en la cual DECRETO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano ELIECER PEDRON RODRIGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259, 260 ORDINALES 2° Y 3° Y 263, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Evidentemente de las actas que cursan al presente Cuaderno de Incidencia, queda evidenciado que la ciudadana Jueza inhibida se encuentra incursa dentro de la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto actúo en la causa sometida a su conocimiento como Juez en función de Control, emitió pronunciamiento en la misma, lo cual compromete su imparcialidad, para actuar en el juicio oral y público en contra del ciudadano ELIECER PEDRON RODRIGUEZ, razón por la cual en virtud de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Profesional del Derecho VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento signada con el Nº 2M563/04, nomenclatura de ese despacho), conforme a lo previsto en los artículos 86 causal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen, y copia certificada al Tribunal que se encuentra conociendo la presente causa.-
JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
IDANIA MELENDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 3811-04
JMV/LAGR/JGAC/IM/vm